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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 212629 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 ADUANAS Modifican diversas disposiciones del Procedimiento Específico INRA-PE.12 Evaluación y Control de Bancos Recau- dadores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 0208 Callao, 5 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con el Procedimiento Específico INRA-PE.12 EVA- LUACIÓN Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES, aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000233 del 13.9.99, se establecieron las pautas a seguir para evaluar y seleccionar a los bancos del sistema financie- ro interesados en el cobro de tributos, multas, intereses y otros a favor de ADUANAS, así como las medidas de control y verificación del servicio contratado y que prestan los mencionados bancos; Que, se ha determinado la conveniencia de modificar el procedimiento descrito en el considerando anterior, a fin de incorporar en su contenido las mejoras necesarias que permitan su aplicación más eficiente y adecuada; En uso de las facultades conferidas por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, Decreto Legislativo Nº 809 y Decreto supremo Nº 121-96-EF respectivamente, y delega- ción de facultades otorgadas por la Resolución de Superin- tendencia Nacional de Aduanas Nº 001179 del 9.10.2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITUIR el término "Intendencia Na- cional de Recaudación Aduanera" contenido en el rubro II. ALCANCE, numerales 2, 4 y 12 del rubro VII. A. EVALUA- CIÓN Y SELECCIÓN y numeral 2 del rubro VII. B CON- TROL O VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS, por el término "Intendencia Nacional de Administración y Recau- dación Aduanera." Artículo 2º.- SUSTITUIR el término "Intendente Nacio- nal de Recaudación Aduanera" contenido en el rubro III. RESPONSABILIDAD, numerales 6, 7, 8, 13, 14 y 16 del rubro VII. A. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN y numeral 3 del rubro VII. B CONTROL O VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS, por el término "Intendente Nacional de Admi- nistración y Recaudación Aduanera." Artículo 3º.- MODIFICAR los textos de los numerales 9, 11, 16 y 17 del rubro VII. DESCRIPCIÓN, A. EVA- LUACIÓN Y SELECCIÓN del Procedimiento INRAPE.12 EVALUACIÓN Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADO- RES, por los siguientes: 9. La Intendencia Nacional de Sistemas recibe copia del oficio remitido al banco interesado por ser la encargada del desarrollo de los Anexos A, A1, A2,B, B1, C, D, D1 y D2, del Contrato de Prestación de Servicios, aspectos técnicos para el proceso automatizado de cancelación de documentos de ADUANAS, Cuadre Automático diario, cancelación y le- vante de mercancías. 11. El Banco interesado tiene un plazo de 90 días útiles, contados a partir de la fecha en que recibe el oficio de ADUANAS aceptando su participación, para culminar con el desarrollo de los aplicativos referidos en el numeral VII- 9 del presente procedimiento. 16. El personal encargado en la División de Control de Recaudación remite al Banco interesado dos originales firmados por el Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, en mérito a la R.I.N. Nº 000276 del 5.3.2001 en representación de ADUANAS; el Banco devuel- ve una copia del ejemplar debidamente firmado por los representantes autorizados; el Servicio de Recaudación lo inicia en la fecha indicada en el numeral 14, siempre y cuando cumpla con remitir oportunamente a ADUANAS el Contrato debidamente suscrito. 17. El personal encargado en la División de Control de Recaudación debe remitir por los medios establecidos a cada una de las Intendencias de Aduana donde el Banco efectúa el servicio de recaudación, y a la Intendencia Nacional de Sistemas, en un plazo de tres días (3) útiles de suscrito o renovado el Contrato, una copia del ejemplar firmado por ambas instituciones para que el área de Recaudación y Con- tabilidad de las Intendencias de Aduana efectúen el segui-miento, control y cumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo, lo que permite reportar en un plazo de cinco (5) días útiles de ocurrida la incidencia a la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, a efectos de aplicar a los Bancos, las sanciones correspondientes. Artículo 4º.- MODIFICAR el encabezado del numeral 1, del rubro VII. DESCRIPCIÓN, B. CONTROL O VERIFI- CACIÓN DE LOS SERVICIOS del Procedimiento INRA- PE.12 EVALUACIÓN Y CONTROL DE BANCOS RECAU- DADORES, por el texto siguiente: 1. La evaluación de las Cláusulas del Contrato de Prestación de Servicios suscrito con los Bancos recauda- dores lo realiza el personal asignado en la División de Control de Recaudación de la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera considerando para ello la información recibida de la División de Contabilidad de la misma Intendencia Nacional y de las Divisiones de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduana que controlan: Artículo 5º.- MODIFICAR los textos de los literales a) y b) del numeral 1, del rubro VII. DESCRIPCIÓN, B. CONTROL O VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS del Procedimiento INRA-PE.12 EVALUACIÓN Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES, por los siguientes: a) El depósito oportuno de la recaudación que efectúan según plazos de acreditación establecidos en la cláusula quinta del referido Contrato. De no cumplir, ADUANAS aplica una penalidad sobre el monto dejado de abonar. b) La presentación oportuna de los cheques de otros Bancos devueltos por no conformes para su regularización según lo establecido. Vencido el plazo de presentación ADUANAS no acepta los cheques devueltos. Artículo 6º.- MODIFICAR el encabezado del literal c) del numeral 1, del rubro VII. DESCRIPCIÓN, B. CON- TROL O VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS del Procedi- miento INRA-PE.12 EVALUACIÓN Y CONTROL DE BAN- COS RECAUDADORES, por el texto siguiente: c) El contrato establece que independientemente de la penalidad prevista en los literales anteriores, ADUANAS se encuentra facultada a disponer simultáneamente la inmediata suspensión del Servicio de Recaudación en los supuestos siguientes. Artículo 7º.- DEJAR SIN EFECTO el segundo ítem del literal c) del numeral 1, del rubro VII. DESCRIPCIÓN, B. CONTROL O VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS del Procedimiento INRA-PE.12 EVALUACIÓN Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES. Artículo 8º.- MODIFICAR los textos de los numerales 3 y 5 del rubro VII. DESCRIPCIÓN, B. CONTROL O VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS del Procedimiento INRA-PE.12 EVALUACIÓN Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES, por los siguientes: 3. Cuando el personal asignado en la División de Control de Recaudación confirma la incidencia, determinando que el Banco está sujeto a sanción, lo comunica mediante informe dirigido al Jefe de la División de Control de Recau- dación, quien conjuntamente con el Gerente e Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera lo evalúan a fin de determinar la sanción de acuerdo a la Cláusula de Penalidades establecida en el Contrato de Prestación de Servicios. 5. Si de la revisión de los actuados, el personal asignado en la División de Control de Recaudación establece que se trata de una penalidad, procede a calcular los intereses por abonos extemporáneos tal como lo establece la Cláusula de Penalidades fijada en el Contrato, emite la Liquidación de Cobranza del tipo 1001 para el cobro respectivo, preparará el oficio de requerimiento al Banco y efectúa el seguimiento hasta su cancelación remitiendo copia informativa a la Intendencia de Aduana que corresponda. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Intendente Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 34363