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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7817 Pág. 212723Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 013-2001-CR CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 73º DEL REGLAMENT O DEL CONGRESO Artículo único.- Sustituye párrafo final del Artícu- lo 73º del Reglamento del Congreso Sustitúyese el párrafo final del Artículo 73º del Regla- mento del Congreso, por el siguiente: "Las iniciativas legislativas que versen sobre leyes orgánicas, leyes de desarrollo constitucional y modificación de las leyes que se refieren al Régimen Económico (Título III de la Constitución Política), requieren para su aproba- ción de una doble votación. No se aplica este requisito a las iniciativas legislativas sobre las normas previstas en los Artículos 78º y 80º de la Constitución." Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 34616 P C M Declaran al año 2002 como "Año de la Verdad y la Reconciliación Nacional" DECRETO SUPREMO Nº 119-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, es deber del gobierno garantizar la plena vigencia de los derechos humanos garantizando el pleno esclareci- miento de los hechos de violencia ocurridos en nuestro país en los últimos veinte años;Que, en consecuencia, es importante promover una cultura de paz en las nuevas generaciones de modo que el bienestar general y la búsqueda del bien común estén armonizadas con la vocación de justicia y de transparencia con el objeto de promover un gran consenso nacional que asuma que para consolidar la paz social es una condición indispensable del régimen político democrático difundir el derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos que estuvieron marcados por la violencia política y por la violencia que fue practicada desde el Estado; Que, dentro de este marco resulta conveniente declarar el año 2002, como "El Año de la Verdad y la Reconciliación Nacional" buscando establecer nuevas reglas de tratamien- to de los hondos conflictos que aún existen en nuestra patria, basadas en el respeto de las reglas del Estado de Derecho y en la apuesta colectiva por la vida y por la paz; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase al año 2002 como "AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL". Artículo 2º.- Durante el año 2002 se consignará dicho título en todos los documentos oficiales. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 34605 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisan procedimiento para que las Municipalidades, ESSALUD y ONP puedan utilizar documentos cance - latorios a que se refiere el Art. 29º del D.S. Nº 107-98-EF, para cancelar obligaciones tributarias DECRETO SUPREMO Nº 213-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º del Texto Unico Actualizado del Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 107- 98-EF y normas modificatorias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios en los casos en que las personas naturales y jurídicas acogidas al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria - PERTA, opte por el pago al contado en especie de sus deudas tributarias, mediante la entrega de los mismos al órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura;