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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 212724 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 Que, es necesario precisar el procedimiento por el cual las entidades a favor de las cuáles están destinados los tributos pagados bajo esta modalidad, utilicen los Docu- mentos Cancelatorios recibidos para cancelar sus obligacio- nes tributarias correspondientes a tributos que constitu- yan ingresos de Tesoro Público; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que los Documentos Cancelato- rios emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, según lo dispuesto en el Artículo 29º del Texto Unico Actualizado del Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, aprobado por De- creto Supremo Nº 107-98-EF y normas modificatorias, a la orden de las municipalidades, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP, podrán ser utilizados por estas entidades para pagar las obligaciones tributarias a su cargo que constituyan ingresos de Tesoro Público, ya sea que se trate de obligacio- nes por cuenta propia o por cuenta de terceros. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 34607 EDUCACIÓN Crean el Proyecto Huascarán DECRETO SUPREMO Nº 067-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, promoviéndose de esta manera el conoci- miento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, las artes, la educación física y el deporte, estableciendo ade- más que es deber del Estado promover el desarrollo cientí- fico, cultural y tecnológico del país; Que, el Ministerio de Educación de acuerdo a su Ley Orgánica - Decreto Ley Nº 25762, formula las políticas nacionales en materia de educación y centraliza las activi- dades que corresponden a dichas políticas, así como ejecuta las acciones que son de su competencia; Que, en este sentido, el inciso f) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, le confiere la atribución de desarrollar políticas que promuevan el desarrollo científico y tecnológico en el área de su compe- tencia; Que, por otro lado, el inciso 8) del Artículo 75º del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que es función del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados sobre la base de servicios de telecomunicaciones, en orden al desarrollo tecnológico del país; Que, de acuerdo al Artículo 8º del Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, constituye un lineamiento de la política del Subsector Comunicaciones, intensificar la capacitación en telecomunicaciones y brindar servicios que permitan su aplicación masiva, siendo función del Vicemi- nistro de Comunicaciones colaborar con el Ministro en el cumplimiento de dicha política; Que, la globalización y la revolución de nuevas tecnolo- gías de información y comunicación están transformando elcontexto en que se desenvuelve la educación, por cuanto éstas permiten con menor inversión y en plazos más cortos, desplegar redes avanzadas de comunicación, que conllevan a salvar obstáculos como la lejanía o la pobreza; Que, resulta conveniente generar un proceso sostenido del uso de las nuevas tecnologías de información y comuni- cación, para la creación de entornos de aprendizaje, mejora de la calidad y oportunidades educativas, en el marco de una política intercultural y bilingüe; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM se aprobaron los lineamientos de políticas generales para masificar el acceso a Internet en el Perú, estable- ciéndose como políticas generales, entre otras, que las entidades gubernamentales según el ámbito de su com- petencia identifiquen y desarrollen proyectos pilotos regionales y nacionales basados en tecnologías de la información; Que, con esta finalidad, se considera conveniente insti- tucionalizar un Proyecto que permita establecer la interco- nexión telemática de las entidades del Estado para poten- ciar los servicios que presta a la comunidad, iniciándose dicho proceso desde el Sector Educación; Que, el citado Proyecto contribuirá al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y los entornos educativos, a facilitar la interacción educativa y social en el marco de políticas de descentralización y regionalización, así como a generar un contexto de equidad social e intercultural, al favorecer a la alfabetización tecnológica - digital de múlti- ples sectores de la población e incentivar la producción, actualización e intercambio de contenidos y recursos edu- cativos; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Proyecto Huascarán, como órga- no desconcentrado del Ministerio de Educación, depen- diente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, encarga- do de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acce- so a todas las fuentes de información y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas. Dicho Proyecto contará con la participación activa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en el desarrollo de las telecomunicaciones y servicios informáticos. Artículo 2º.- Son objetivos del Proyecto Huascarán los siguientes: 1. Interconectar telemáticamente a las entidades del Estado para optimizar los servicios educativos que éste presta a la comunidad. 2. Incrementar la oferta de educación de calidad en zonas rurales, de selva y de frontera, en el marco de una política intercultural y bilingüe. 3. Promover la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes en el uso de las tecnologías de información y comunicación. 4. Garantizar la conectividad de los centros educativos con criterio de equidad y facilitar las prestaciones técnicas en función de sus necesidades educativas. 5. Atender servicios de educación a distancia, de redes educativas, portales educativos y otros que tengan como soporte el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación. 6. Garantizar la actualización tecnológica y operativa de los sistemas de información y comunicación imple- mentados. 7. Integrar o brindar soporte a proyectos de otros sectores y proyectos multisectoriales que tengan fines educativos. 8. Propiciar y garantizar el acceso de los docentes a los sistemas telemáticos. Artículo 3º.- El Proyecto Huascarán estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación. El Director Ejecutivo es el responsable del cumplimien- to de los objetivos y metas del Proyecto, teniendo a su cargo la ejecución de las políticas definidas por un Comité Inter- sectorial. Artículo 4º.- El Proyecto contará con un Director Peda- gógico y un Director de Informática y Comunicación.