Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

Que, es necesario precisar el procedimiento por el cual las entidades a favor de las cuales estan destinados los tributos pagados bajo esta modalidad, utilicen los Documentos Cancelatorios recibidos para cancelar sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos que constituyan ingresos de Tesoro Publico; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que los Documentos Cancelatorios emitidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, segun lo dispuesto en el Articulo 29º del Texto Unico Actualizado del Reglamento de la Ley de Reestructuracion Empresarial de las Empresas Agrarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 107-98-EF y normas modificatorias, a la orden de las municipalidades, el Seguro Social de Salud ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional ONP, podran ser utilizados por estas entidades para pagar las obligaciones tributarias a su cargo que constituyan ingresos de Tesoro Publico, ya sea que se trate de obligaciones por cuenta propia o por cuenta de terceros. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 34607

contexto en que se desenvuelve la educacion, por cuanto estas permiten con menor inversion y en plazos mas cortos, desplegar redes avanzadas de comunicacion, que conllevan a salvar obstaculos como la lejania o la pobreza; Que, resulta conveniente generar un MORDAZA sostenido del uso de las nuevas tecnologias de informacion y comunicacion, para la creacion de entornos de aprendizaje, mejora de la calidad y oportunidades educativas, en el MORDAZA de una politica intercultural y bilingue; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM se aprobaron los lineamientos de politicas generales para masificar el acceso a Internet en el Peru, estableciendose como politicas generales, entre otras, que las entidades gubernamentales segun el ambito de su competencia identifiquen y desarrollen proyectos pilotos regionales y nacionales basados en tecnologias de la informacion; Que, con esta finalidad, se considera conveniente institucionalizar un Proyecto que permita establecer la interconexion telematica de las entidades del Estado para potenciar los servicios que presta a la comunidad, iniciandose dicho MORDAZA desde el Sector Educacion; Que, el citado Proyecto contribuira al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y los entornos educativos, a facilitar la interaccion educativa y social en el MORDAZA de politicas de descentralizacion y regionalizacion, asi como a generar un contexto de equidad social e intercultural, al favorecer a la alfabetizacion tecnologica - digital de multiples sectores de la poblacion e incentivar la produccion, actualizacion e intercambio de contenidos y recursos educativos; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 23384 - Ley General de Educacion, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

EDUCACION
Crean el Proyecto Huascaran
DECRETO SUPREMO Nº 067-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru senala que la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, promoviendose de esta manera el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, las artes, la educacion fisica y el deporte, estableciendo ademas que es deber del Estado promover el desarrollo cientifico, cultural y tecnologico del pais; Que, el Ministerio de Educacion de acuerdo a su Ley Organica - Decreto Ley Nº 25762, formula las politicas nacionales en materia de educacion y centraliza las actividades que corresponden a dichas politicas, asi como ejecuta las acciones que son de su competencia; Que, en este sentido, el inciso f) del Articulo 5º de la Ley Organica del Ministerio de Educacion, le confiere la atribucion de desarrollar politicas que promuevan el desarrollo cientifico y tecnologico en el area de su competencia; Que, por otro lado, el inciso 8) del Articulo 75º del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones senala que es funcion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informaticos sustentados sobre la base de servicios de telecomunicaciones, en orden al desarrollo tecnologico del pais; Que, de acuerdo al Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, constituye un lineamiento de la politica del Subsector Comunicaciones, intensificar la capacitacion en telecomunicaciones y brindar servicios que permitan su aplicacion masiva, siendo funcion del Viceministro de Comunicaciones colaborar con el Ministro en el cumplimiento de dicha politica; Que, la globalizacion y la revolucion de nuevas tecnologias de informacion y comunicacion estan transformando el

Articulo 1º.- Crease el Proyecto Huascaran, como organo desconcentrado del Ministerio de Educacion, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica, encargado de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las MORDAZA de informacion y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas. Dicho Proyecto contara con la participacion activa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en el desarrollo de las telecomunicaciones y servicios informaticos. Articulo 2º.- Son objetivos del Proyecto Huascaran los siguientes: 1. Interconectar telematicamente a las entidades del Estado para optimizar los servicios educativos que este presta a la comunidad. 2. Incrementar la oferta de educacion de calidad en zonas rurales, de MORDAZA y de frontera, en el MORDAZA de una politica intercultural y bilingue. 3. Promover la capacitacion y el perfeccionamiento de los docentes en el uso de las tecnologias de informacion y comunicacion. 4. Garantizar la conectividad de los centros educativos con criterio de equidad y facilitar las prestaciones tecnicas en funcion de sus necesidades educativas. 5. Atender servicios de educacion a distancia, de redes educativas, portales educativos y otros que tengan como soporte el uso de nuevas tecnologias de informacion y comunicacion. 6. Garantizar la actualizacion tecnologica y operativa de los sistemas de informacion y comunicacion implementados. 7. Integrar o brindar soporte a proyectos de otros sectores y proyectos multisectoriales que tengan fines educativos. 8. Propiciar y garantizar el acceso de los docentes a los sistemas telematicos. Articulo 3º.- El Proyecto Huascaran estara a cargo de un Director Ejecutivo, designado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Educacion. El Director Ejecutivo es el responsable del cumplimiento de los objetivos y metas del Proyecto, teniendo a su cargo la ejecucion de las politicas definidas por un Comite Intersectorial. Articulo 4º.- El Proyecto contara con un Director Pedagogico y un Director de Informatica y Comunicacion.

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