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Pág. 212740 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 Autorizan el Acuerdo de Código Compar- tido suscrito entre TACA PERU y AVIAN- CA para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en la Ruta Lima-Bogotá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2001-MTC/15.16 Lima, 26 de octubre del 2001 Vista, la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU y de AEROVÍAS NACIONALES DE COLOM- BIA S.A. - AVIANCA, sobre la aprobación del Acuerdo de Cooperación Comercial de Código Compartido suscrito entre ambas empresas, para el Servicio de Transporte Aéreo Regu- lar Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 039990 del 16 de agosto del 2001 TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, solicitó la autorización del Acuerdo de Código Compartido suscri- to con AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA para operar el Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta BOGOTÁ - LIMA - BOGOTÁ y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, con siete (7) frecuencias semanales; Que, asimismo, con solicitud de Registro Nº 052636 del 12 de octubre del 2001 AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA, solicitó la autorización del Acuerdo de Código Compartido suscrito con TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU para operar el Servicio de Transporte Aéreo Inter- nacional Regular de pasajeros, carga correo, en la ruta BOGOTÁ - LIMA - BOGOTÁ y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, con siete (7) frecuencias semanales; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado según Resolución Directoral Nº 101-2001- MTC/15.16 del 28 de junio del 2001, autorizándola a servir entre otras rutas, LIMA - BOGOTÁ y vv, con siete (7) frecuen- cias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasa- jeros, carga y correo, otorgado según Resolución Directoral Nº 272-2000-MTC/15.16 del 31 de octubre del 2000, autorizándo- la a servir la ruta CARACAS - BOGOTÁ - QUITO - LIMA - LA PAZ y/o SANTA CRUZ DE LA SIERRA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire; Que, la Unidad Aeronáutica Especial de la República de Colombia, ha autorizado el Acuerdo de Código Compartido entre AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, para operar la ruta BOGOTÁ - LIMA - BOGOTÁ, con siete (7) frecuencias semanales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Com- partido suscrito entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA, para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - BOGOTÁ y vv., con siete (7) frecuencias semanales, hasta el 19 de julio del 2002, fecha de vigencia del Permiso de Operación Provisional de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, otorgado mediante R.D. Nº 101-2001- MTC/15.16 del 28 de junio de 2001, entrando en vigencia la presente Resolución a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artí- culo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA, de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre BOGOTÁ - LIMA y vv.; y, por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ la comer- cialización de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire en la ruta LIMA - BOGOTÁ y vv. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza,ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especial- mente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Di- rección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código com- partido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización será revoca- da, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspendan o se revoque el respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que esta- blece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Quinto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligacio- nes establecidas en el respectivo contrato. Artículo Sexto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU y de AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA, así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 34010 Otorgan licencias a Servicios Técnicos Marítimos SRL para que presten servi- cios de transporte en bahía y de remol- caje en el Terminal Portuario de Talara RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 210-2001-MTC/15.15 Lima, 26 de octubre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005557 y 050101), presentadas por la empresa "SERVICIOS TECNI- COS MARITIMOS S.R.L.", solicitando Licencia para la pres- tación de Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario de Talara; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regula- ción, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático; Que, la recurrente según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 302-2001-MTC/15.15.03 y 212-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumpli- miento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "SERVICIOS TEC- NICOS MARITIMOS S.R.L.", la Licencia Nº 015-2001-MTC/