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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 212726 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2001-EM, de fecha 11 de enero de 2001, se designó al señor Edmundo Bernabé Cuadros Gonzales como Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 25962; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Edmundo Bernabé Cua- dros Gonzales, al cargo de Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 34609 Designan Director Ejecutivo de Proyec- tos del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2001-EM Lima, 15 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecuti- vo de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcio- nario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 25962; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor José Antonio Eslava Arnao, como Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cargo consi- derado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 34610 Declaran infundada solicitud de nuli- dad de la R.S. Nº 131-2001-EM que de- rogó resolución que otorgó concesión a empresa para desarrollar activida- des de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2001-EM Lima, 15 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 11077297 organizado por S&Z Consultores Asociados S.A., sobre solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de Generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Quitarac- sa I; y la solicitud de Nulidad interpuesta contra la Resolu- ción Suprema Nº 131-2001-EM;CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de fecha 8 de mayo de 2001 de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrati- vo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declaró infundada la demanda de Nulidad de la Resolución Mi- nisterial Nº 491-97-EM-VME del 11 de noviembre de 1997, que confirmó la Resolución Directoral Nº 218-97- EM-DGE del 21 de agosto de 1997, que declaró inadmisi- ble la oposición formulada por EGENOR S.A.A. contra la solicitud de concesión definitiva presentada por S&Z Consultores Asociados S.A.; Que, con fecha 6 de junio de 2001, EGENOR S.A.A. interpuso recurso extraordinario de Casación, el mismo que fue concedido el 7 de junio de 2001; Que, siendo ese el estado de la antes referida acción judicial, con fecha 21 de julio de 2001 fue publicada la Resolución Suprema Nº 126-2001-EM, mediante la cual se otorgó a favor de S&Z Consultores Asociados S.A. conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de Genera- ción de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Quitaracsa I, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 191-2001; Que, mediante escrito presentado el 24 de julio de 2001, EGENOR S.A.A. solicitó se deje sin efecto la Resolución Suprema Nº 126-2001-EM por cuanto habiéndose presenta- do recurso de Casación el 6 de junio de 2001, aún se encuentra en trámite la acción contencioso - administrati- va iniciada por ella para que se declare la invalidez de la citada Resolución Ministerial Nº 491-97-EM-VME, ampa- rando su solicitud en el inciso 2) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; razón por la cual, con fecha 27 de julio de 2001 se publicó la Resolución Suprema Nº 131-2001-EM derogando la citada Resolución Suprema Nº 126-2001-EM; Que, mediante solicitud presentada el 2 de agosto de 2001, sustentada con el informe legal presentado el 8 de agosto del mismo año, S&Z Consultores Asociados S.A. solicitó se declare la nulidad de la Resolución Suprema Nº 131-2001-EM por considerar que carece de asidero legal, ya que de acuerdo con el Artículo 541º del Código Procesal Civil, la tramitación de una acción contencioso-administra- tiva no debe suspender el procedimiento administrativo, salvo que exista una medida cautelar; y porque el acto administrativo sólo puede ser declarado nulo de oficio cuando afecta el interés público; Que, evaluados los argumentos expuestos por S&Z Consultores Asociados S.A., se observa que ellos no desvirtúan la validez de la Resolución Suprema Nº 131- 2001-EM, por cuanto mediante ésta se ha cumplido con subsanar el vicio en que incurrió la Administración al haber otorgado la concesión definitiva con posterioridad a la fecha de presentación del recurso de Casación contra la sentencia del 8 de mayo de 2001 de la Corte Superior de Justicia de Lima, pues se había configurado la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; Que, en efecto, la mencionada sentencia de la Corte Superior, al declarar infundada la demanda, dejaba subsis- tente la Resolución Ministerial impugnada y, por tanto, daba por concluido definitivamente el procedimiento de oposición iniciado por EGENOR S.A.A., permitiendo así continuar con el procedimiento administrativo de otorga- miento de la concesión definitiva, razón por la cual se expidió la Resolución Suprema Nº 126-2001-EM; Que, sin embargo, no se advirtió oportunamente que en aplicación del Artículo 393º del Código Procesal Civil, la previa interposición del recurso de Casación tuvo como efecto la suspensión de la ejecución de dicha Sentencia, manteniéndose así en vigencia la cuestión contenciosa consistente en la validez de la Resolución Ministerial que puso fin al incidente de oposición iniciado por EGENOR S.A.A. contra la solicitud de S&Z Consultores Asociados S.A., cuestión que requiere de un pronunciamiento pre- vio del Poder Judicial, sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la Administración Pública, como lo es el otorgamiento de la concesión definitiva; Que, la situación jurídica antes descrita obligaba a dejar sin efecto la citada Resolución Suprema Nº 126-2001-EM, con el objeto de que el procedimiento administrativo quede suspendido en el estado previo al otorgamiento de la concesión definitiva, sobre la base de lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, conforme al cual ninguna autoridad puede avocarse