TEXTO PAGINA: 5
Pág. 212727 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; así como por lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyo contenido se hace referencia en el considerando que antecede; Que, la argumentación presentada por la solicitante no es procedente en cuanto señala que es de aplicación al caso materia de la presente Resolución lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 541º del Código Procesal Civil, según el cual la admisión de la demanda no inte- rrumpe la ejecución del acto administrativo, sin perjui- cio de lo dispuesto en el mismo Código sobre proceso cautelar; toda vez que en el presente caso, el acto admi- nistrativo a que se refiere la citada norma procesal no es la Resolución Suprema Nº 126-2001-EM como afirma la recurrente, sino la Resolución Ministerial Nº 491-97-EM- VME cuya validez es materia de la acción contencioso- administrativa actualmente en trámite, y cuya ejecución nunca fue suspendida en aplicación precisamente del Artículo 541º del Código Procesal Civil, prueba de lo cual es el hecho que el procedimiento administrativo ha sido suspendido, no cuando se interpuso la demanda conten- cioso-administrativa, sino recién en el estado previo al otorgamiento de la concesión definitiva; Que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la Resolución Suprema Nº 126-2001-EM sí era un acto admi- nistrativo que afectaba el interés público, toda vez que los proyectos de centrales de generación de energía eléctrica materia de concesión definitiva son tomados en cuenta para efectos de la fijación tarifaria, de conformidad con lo previs- to en el Artículo 47º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de lo expuesto resulta que al emitirse la Resolu- ción Suprema Nº 131-2001-EM no se ha incurrido en ningu- na de las causales de nulidad señaladas en el Artículo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, sino que por el contrario, conforme a lo previsto en el Artículo 66º de la misma Ley, se han adoptado las medidas precautorias oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que se expida al otorgarse la concesión definitiva, cautelando con ello los derechos de los interesa- dos a efectos que el título que finalmente se otorgue cuente con firmeza jurídica; Estando a lo dispuesto en los Artículos I, II y IV del Título Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, y el Artículo 44º de la misma norma legal, aplicable al presente caso de conformi- dad con el inciso 1) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declárase infundada la solicitud de Nulidad de la Resolución Suprema Nº 131-2001-EM, publi- cada el 27 de julio de 2001, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 34611 Autorizan viaje de funcionario de la Empresa Regional de Servicio Públi- co de Electricidad Electro Puno S.A.A. a Chile para participar en conferen- cia sobre privatización del sector energético RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2001-EM Lima, 15 de noviembre de 2001 Visto el Oficio G-1004-2001/ELPU, de fecha 5 de no- viembre de 2001, del Gerente General de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro PunoS.A.A., solicitando autorización de viaje en vía de regulari- zación; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano y Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados de Chile, mediante Carta de fecha 25 de octubre de 2001, invitó al Ing. César Augusto Paca Encinas, Gerente General de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. a participar en la "Primera Conferencia Interparlamentaria de Energía: La Privatización del Sector Energético"; la que se está llevando a cabo en la ciudad de Antofagasta, Chile, del 7 al 10 de noviembre de 2001; Que, el Directorio de Electro Puno S.A.A., en su Sesión No Presencial Nº 060, de fecha 5 de noviembre de 2001, mediante Acuerdo Nº 01.60.011105, aprobó el viaje del Gerente General de la referida empresa, del 7 al 10 de noviembre de 2001, a la ciudad de Antofagasta, Chile, para que asista a la conferencia antes mencionada en la que se está analizando el tema de privatización, fortalecimiento institucional y experiencias regulatorias del sector energé- tico en América Latina, todo lo cual redundará en beneficio de la empresa; Que, en consecuencia es necesario autorizar, en vía de regularización, el correspondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del Ing. César Augusto Paca Encinas, Gerente Gene- ral de la Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad Electro Puno S.A.A., del 7 al 10 de noviembre de 2001, a la ciudad de Antofagasta, Chile, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irroga el cumplimiento de la presente Resolución, ascendentes a US$ 804,00 (Ochocientos Cuatro y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 200,00 Viáticos US$ 579,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 ------------------- TOTAL US$ 804,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 34612 Autorizan viaje de funcionarios del INGEMMET a Uruguay para participar en el XI Congreso Latinoamericano de Geología RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2001-EM Lima, 15 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 116-2001-INGEMMET/PCD, de fe- cha 26 de octubre de 2001, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, solicitando autorización de viaje para dos trabajadores; CONSIDERANDO: Que, del 12 al 16 de noviembre de 2001, se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el XI Congreso Latinoamericano de Geología;