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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 212725 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 El Director Pedagógico, que será designado por Resolu- ción Suprema refrendada por el Ministro de Educación, diseña los contenidos para el aprendizaje a ser incorpo- rados a la red nacional, bajo criterios educativos y pedagó- gicos. El Director de Informática y Comunicación, que será designado por Resolución Suprema refrendada por el Mi- nistro de Educación y el Ministro de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, desarrolla e implemen- ta la infraestructura y sistemas de telecomunicaciones y telemática del Proyecto Huascarán. Artículo 5º.- El Proyecto Huascarán contará con un Comité Intersectorial encargado de definir las políticas tendientes a la consecución de los objetivos previstos en el Artículo 2º del presente Decreto, así como de aprobar las metas y los planes de desarrollo propuestos por el Director Ejecutivo. Artículo 6º.- El Comité Intersectorial estará integrado por: - El Director Ejecutivo, quien lo presidirá; - El Director Pedagógico; - El Director de Informática y Comunicación; - Un representante del Viceministro de Gestión Pedagó- gica; y, - Un representante del Viceministro de Comunicacio- nes. Artículo 7º.- Los recursos del Proyecto Huascarán provendrán de las transferencias que efectúen, el Tesoro Público de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, otras entidades públicas, donaciones del sector privado nacional e internacional y de la sociedad civil, y fondos de la coope- ración técnica internacional. Artículo 8º.- Incorpórase en el literal c) del Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 51-95-ED, que aprueba la Organización Interna del Ministerio de Educación, y en el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-96-ED, al Proyecto Huascarán, como órgano desconcentrado dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Artículo 9º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que a través de Resolución Ministerial dicte las disposicio-nes complementarias que resulten necesarias para el cum- plimiento e implementación del presente Decreto Supre- mo. Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 34606 ENERGÍA Y MINAS Aceptan renuncia de Director Ejecuti- vo de Proyectos del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2001-EM Lima, 15 de noviembre de 2001 Vista la carta de renuncia presentada por el señor Edmundo Bernabé Cuadros Gonzales, al cargo de Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas;