Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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El Director Pedagogico, que sera designado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Educacion, disena los contenidos para el aprendizaje a ser incorporados a la red nacional, bajo criterios educativos y pedagogicos. El Director de Informatica y Comunicacion, que sera designado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Educacion y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, desarrolla e implementa la infraestructura y sistemas de telecomunicaciones y telematica del Proyecto Huascaran. Articulo 5º.- El Proyecto Huascaran contara con un Comite Intersectorial encargado de definir las politicas tendientes a la consecucion de los objetivos previstos en el Articulo 2º del presente Decreto, asi como de aprobar las metas y los planes de desarrollo propuestos por el Director Ejecutivo. Articulo 6º.- El Comite Intersectorial estara integrado por: - El Director Ejecutivo, quien lo presidira; - El Director Pedagogico; - El Director de Informatica y Comunicacion; - Un representante del Viceministro de Gestion Pedagogica; y, - Un representante del Viceministro de Comunicaciones. Articulo 7º.- Los recursos del Proyecto Huascaran provendran de las transferencias que efectuen, el Tesoro Publico de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, otras entidades publicas, donaciones del sector privado nacional e internacional y de la sociedad civil, y fondos de la cooperacion tecnica internacional. Articulo 8º.- Incorporase en el literal c) del Articulo Primero del Decreto Supremo Nº 51-95-ED, que aprueba la Organizacion Interna del Ministerio de Educacion, y en el Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, al Proyecto Huascaran, como organo desconcentrado dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica. Articulo 9º.- Facultase al Ministerio de Educacion para que a traves de Resolucion Ministerial dicte las disposicio-

nes complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento e implementacion del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educacion y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 34606

ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2001-EM MORDAZA, 15 de noviembre de 2001 Vista la carta de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas;

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