Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

Direcciones Regionales Oriente (Pucallpa) y del Altiplano (Puno), dentro de la estructura organizacional; Que es necesario incluir a las citadas Direcciones Regionales en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS; De conformidad con el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incluir en el Articulo 73º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS, como organos desconcentrados a la Direccion Regional Oriente (Pucallpa) y Direccion Regional del Altiplano (Puno). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 34508

PESQUERIA
Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a solicitud de permiso para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 069-2001-PE MORDAZA, 14 de noviembre del 2001 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00181002, del 22 de junio y 25 de octubre del 2001, presentados por FERREYROS S.A.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 086-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA del 2001, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA EMMA", presentada por la empresa FERREYROS S.A.A., tomando en consideracion que no se habia demostrado la operatividad de la citada embarcacion, situacion verificada en la inspeccion tecnica realizada a dicha embarcacion por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en la que se constato que dicha embarcacion no se encontraba en condicion operativa, requisito sustantivo para el otorgamiento de permiso de pesca, y asimismo, atendiendo a que la autorizacion de incremento de flota otorgada a la recurrente contemplaba el acceso a los recursos jurel y caballa, exclusivamente con destino al consumo humano directo, en tanto que la solicitud de permiso de pesca se referia tambien al consumo humano indirecto; Que a traves de los escritos del visto, la empresa FERREYROS S.A.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 086-2001-PE/DNEPP, a la vez que solicita una inspeccion tecnica a la embarcacion referida en el parrafo anterior; alegando ser titular de un derecho adquirido a obtener el permiso de pesca para la misma, constituido por la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 105-94-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 615-96-PE, justificando su intencion de dirigir el recurso a extraer al consumo humano indirecto, en que el MORDAZA juridico que regia la pesqueria de los recursos jurel y caballa al momento de presentar su solicitud no exigia sustitucion de capacidad de bodega como condicion para obtener el respectivo permiso de pesca y a que los citados recursos se encontraban en situacion de subexplotacion, senalando ademas que la embarcacion "DONA EMMA" esta totalmente construida, segun el informe de Germanischer MORDAZA Peru S.A. que obra en el expediente, el cual consigna que esta se halla en condicion de realizar operaciones de pesca sujeto a efectuar pruebas de operacion a flote despues de su lanzamiento al mar; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente se concluye que no han sido desvirtuados los fundamentos en que se sustento la resolucion recurrida, toda vez que no se ha demostrado oportunamente la condicion operativa de la embarcacion pesquera "DONA EMMA", lo que constituye requisito sustantivo para el

otorgamiento del permiso de pesca y es independiente del hecho de que la citada embarcacion se encuentre totalmente construida. Con respecto a la inspeccion tecnica solicitada, es necesario aclarar que, de acuerdo a su naturaleza juridica, el recurso de apelacion tiene por objeto que el organo jerarquicamente superior al emisor de la resolucion impugnada la revise, a fin de verificar la adecuada aplicacion de las normas juridicas y determinar la correcta evaluacion de los hechos y medios probatorios aportados por el recurrente, de acuerdo a la situacion de hecho y derecho existente al momento de la emision del acto administrativo impugnado, por lo que no corresponde acceder a la inspeccion tecnica que se solicita, en la medida que no desvirtuaria las fundamentos que sustentaron la resolucion recurrida; Por otro lado, en cuanto al argumento de los derechos adquiridos, es necesario precisar que si bien la autorizacion de incremento de flota otorga a su titular el acceso a la extraccion de los recursos que contemple, segun el numeral 37.2. del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la autorizacion de incremento de flota y el permiso de pesca se tramitan en procedimientos independientes, cada uno con requisitos procedimentales distintos de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos, de forma tal que, el contar con el primero de esos derechos, no implica necesariamente el otorgamiento del segundo; asimismo, con relacion al fundamento relativo al acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, cabe aclarar que no obstante tratarse de procedimientos autonomos, el permiso de pesca debe guardar directa relacion con la autorizacion de incremento de flota que le sirve de antecedente, de manera que el permiso de pesca no exceda los terminos bajo los cuales se otorgo la autorizacion de incremento de flota; fundamentos por los que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso en virtud a lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa FERREYROS S.A.A., contra la Resolucion Directoral Nº 086-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 34555

Dejan sin efecto resolucion que otorgo a Conservera Don MORDAZA S.A. licencia para operacion de planta de procesamiento pesquero artesanal ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 306-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 14 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 227-98-PE/ DNPP del 10 de diciembre de 1998, se otorgo a la empresa CONSERVERA DON MORDAZA S.A. licencia para la operacion de una planta de procesamiento pesquero artesanal instalada en su establecimiento pesquero ubicado en la Av. MORDAZA Tanguis Nº 401, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de desvalve y refrigerado de moluscos, con la capacidad de produccion de 1 t/dia;

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