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Pág. 212732 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 Direcciones Regionales Oriente (Pucallpa) y del Altiplano (Puno), dentro de la estructura organizacional; Que es necesario incluir a las citadas Direcciones Regio- nales en el Reglamento de Organización y Funciones apro- bado por Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS; De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir en el Artículo 73º del Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS, como órganos desconcentrados a la Dirección Regional Oriente (Pucallpa) y Dirección Regional del Alti- plano (Puno). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34508 PESQUERÍA Declaran infundada apelación contra resolución referida a solicitud de permi- so para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2001-PE Lima, 14 de noviembre del 2001 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00181002, del 22 de junio y 25 de octubre del 2001, presentados por FERRE- YROS S.A.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 086-2001-PE/DNE- PP, del 31 de mayo del 2001, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera denominada "DOÑA EMMA", presentada por la empresa FERREYROS S.A.A., tomando en consi- deración que no se había demostrado la operatividad de la citada embarcación, situación verificada en la inspec- ción técnica realizada a dicha embarcación por la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en la que se constató que dicha embarcación no se encontraba en condición operativa, requisito sustantivo para el otorgamiento de permiso de pesca, y asimismo, atendiendo a que la autorización de incremento de flota otorgada a la recurrente contemplaba el acceso a los recursos jurel y caballa, exclusivamente con destino al consumo humano directo, en tanto que la solicitud de permiso de pesca se refería también al consumo humano indirecto; Que a través de los escritos del visto, la empresa FERREYROS S.A.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 086-2001-PE/DNEPP, a la vez que solicita una inspección técnica a la embarcación referi- da en el párrafo anterior; alegando ser titular de un derecho adquirido a obtener el permiso de pesca para la misma, constituido por la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 105-94-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 615-96-PE, justificando su intención de dirigir el recurso a extraer al consumo humano indirecto, en que el marco jurídico que regía la pesquería de los recursos jurel y caballa al momen- to de presentar su solicitud no exigía sustitución de capa- cidad de bodega como condición para obtener el respectivo permiso de pesca y a que los citados recursos se encontra- ban en situación de subexplotación, señalando además que la embarcación "DOÑA EMMA" está totalmente construi- da, según el informe de Germanischer Lloyd Perú S.A. que obra en el expediente, el cual consigna que ésta se halla en condición de realizar operaciones de pesca sujeto a efectuar pruebas de operación a flote después de su lanzamiento al mar; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente se concluye que no han sido desvirtuados los fundamentos en que se sustentó la resolución recurri- da, toda vez que no se ha demostrado oportunamente la condición operativa de la embarcación pesquera "DOÑA EMMA", lo que constituye requisito sustantivo para elotorgamiento del permiso de pesca y es independiente del hecho de que la citada embarcación se encuentre totalmente construida. Con respecto a la inspección téc- nica solicitada, es necesario aclarar que, de acuerdo a su naturaleza jurídica, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jerárquicamente superior al emisor de la resolución impugnada la revise, a fin de verificar la adecuada aplicación de las normas jurídicas y determi- nar la correcta evaluación de los hechos y medios proba- torios aportados por el recurrente, de acuerdo a la situa- ción de hecho y derecho existente al momento de la emisión del acto administrativo impugnado, por lo que no corresponde acceder a la inspección técnica que se solicita, en la medida que no desvirtuaría las fundamen- tos que sustentaron la resolución recurrida; Por otro lado, en cuanto al argumento de los dere- chos adquiridos, es necesario precisar que si bien la autorización de incremento de flota otorga a su titular el acceso a la extracción de los recursos que contemple, según el numeral 37.2. del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la autorización de incremen- to de flota y el permiso de pesca se tramitan en procedi- mientos independientes, cada uno con requisitos proce- dimentales distintos de acuerdo al Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos, de forma tal que, el con- tar con el primero de esos derechos, no implica necesa- riamente el otorgamiento del segundo; asimismo, con relación al fundamento relativo al acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, cabe aclarar que no obstante tratar- se de procedimientos autónomos, el permiso de pesca debe guardar directa relación con la autorización de incremento de flota que le sirve de antecedente, de manera que el permiso de pesca no exceda los términos bajo los cuales se otorgó la autorización de incremento de flota; fundamentos por los que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso en virtud a lo establecido por la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, Ley Nº 27444; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa FERREYROS S.A.A., contra la Resolución Directoral Nº 086-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 34555 Dejan sin efecto resolución que otorgó a Conservera Don Carlos S.A. licencia para operación de planta de procesa- miento pesquero artesanal ubicada en la provincia de Pisco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 306-2001-PE/DNEPP Lima, 14 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 227-98-PE/ DNPP del 10 de diciembre de 1998, se otorgó a la empresa CONSERVERA DON CARLOS S.A. licencia para la opera- ción de una planta de procesamiento pesquero artesanal instalada en su establecimiento pesquero ubicado en la Av. Fermín Tanguis Nº 401, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de desvalve y refrigerado de moluscos, con la capacidad de producción de 1 t/día;