Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Excluyen a embarcacion de relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos han caducado de pleno derecho y en forma definitiva por incumplimiento de pago de derechos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 312-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 14 de noviembre del 2001 Visto el expediente con registro Nº 14484002 del 13 de setiembre del 2001 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VITE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 035-2001-PE/ DNEPP del 23 de MORDAZA del 2001, se notifico a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgandoseles un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada segun corresponda, estableciendose, asimismo que vencido el plazo, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero proceda a publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por incumplir con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que mediante Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP del 31 de MORDAZA del 2001, se publico en Anexo 1 literal A), la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplieron con liquidar los pagos de derechos de pesca del ejercicio 2000, en el cual se incluyo a la embarcacion pesquera CHALPON II de matricula Nº PT-10794-CM de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo permiso de pesca fue caducado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, el recurrente manifiesta que su embarcacion pesquera CHALPON II fue incluida indebidamente en la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos han caducado de pleno derecho y en forma definitiva, por lo que solicita su exclusion al haber efectuado el pago de la tercera cuota dentro del plazo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y los que obran en el expediente, se ha determinado que el pago por derecho de pesca se ha efectuado el 10 de enero del 2001, dentro del plazo establecido, y devuelto al haber sido observado los datos de la Declaracion Jurada conforme manifiesta la DIREPE MORDAZA, por lo que procede excluir del literal A) del Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP a la embarcacion pesquera CHALPON II; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 470-2001PE/DNEPP-Dap-kfv de fecha 4 de octubre del 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; MORDAZA aplicable al presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar procedente la solicitud de rectificacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera CHALPON II con matricula Nº PT-10794-CM de la relacion de embarcaciones pesqueras publicadas en el literal A) del Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y del literal B) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, e incluirla en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de

Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 34560

Inician MORDAZA administrativo sancionador a armadores pesqueros por presunta infraccion de la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 391-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 14 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 338-2001-PE del 4 de octubre del 2001, se autorizo la ejecucion de actividades de pesca exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16º Latitud Sur, con la participacion de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extraccion del citado recurso, desde las 00:00 horas del dia 9 de octubre del 2001 hasta las 00:00 horas del dia 12 de octubre del 2001; Que en el literal f) del Articulo 2º de la precitada Resolucion Ministerial, se establece como condicion para la participacion en la pesca exploratoria, que las embarcaciones deben realizar sus operaciones de pesca fuera de la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE del 16 de octubre del 2001, se iniciaron las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), desde las 00:00 horas del dia 18 de octubre del 2001; Que en el literal c) del Articulo 5º de la precitada Resolucion Ministerial, se establece como condicion para la realizacion de actividades pesqueras, que las embarcaciones deben realizar sus operaciones de pesca fuera de la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas; Que en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que un grupo de ciento veintiseis (126) embarcaciones cerqueras de mayor escala, realizaron operaciones de pesca dentro de la MORDAZA reservada citada en el considerando precedente, situaciones que al transgredir lo establecido en el literal f) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2001-PE y en el literal c) del Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE, constituirian infracciones a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar MORDAZA administrativo sancionador a los armadores pesqueros consignados en el Cuadro anexo, notificandoles que al haber incurrido en presunta infraccion a lo establecido en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, se les concede el plazo de siete (7) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, para que presenten sus descargos a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y de esta manera puedan ejercer su derecho de defensa. Articulo 2º.- La documentacion necesaria para el ejercicio del derecho de defensa de los notificados, podra ser solicitada a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, dentro del plazo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

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