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Pág. 212735 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 Excluyen a embarcación de relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos han caducado de pleno dere- cho y en forma definitiva por incumpli- miento de pago de derechos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 312-2001-PE/DNEPP Lima, 14 de noviembre del 2001 Visto el expediente con registro Nº 14484002 del 13 de setiembre del 2001 presentado por ANDRES REQUE TRI- NIDAD en representación del señor JOSE LEONCIO PAN- TA VITE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/ DNEPP del 23 de abril del 2001, se notificó a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgándoseles un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada según corresponda, estableciéndose, asimismo que vencido el plazo, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero proceda a publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por incumplir con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que mediante Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP del 31 de mayo del 2001, se publicó en Anexo 1 literal A), la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplieron con liquidar los pagos de derechos de pesca del ejercicio 2000, en el cual se incluyó a la embarcación pesquera CHALPON II de matrícula Nº PT-10794-CM de propiedad de JOSE LEONCIO PANTA VITE, cuyo permiso de pesca fue caducado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, el recurrente mani- fiesta que su embarcación pesquera CHALPON II fue incluida indebidamente en la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos han caducado de pleno derecho y en forma definitiva, por lo que solicita su exclusión al haber efectuado el pago de la tercera cuota dentro del plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados y los que obran en el expediente, se ha determinado que el pago por derecho de pesca se ha efectuado el 10 de enero del 2001, dentro del plazo establecido, y devuelto al haber sido observado los datos de la Declaración Jurada conforme mani- fiesta la DIREPE PIURA, por lo que procede excluir del literal A) del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP a la embarcación pesquera CHALPON II; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 470-2001- PE/DNEPP-Dap-kfv de fecha 4 de octubre del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; norma aplicable al presente proce- dimiento, en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar procedente la solicitud de rectifi- cación presentada por ANDRES REQUE TRINIDAD en representación del señor JOSE LEONCIO PANTA VITE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera CHAL- PON II con matrícula Nº PT-10794-CM de la relación de embarcaciones pesqueras publicadas en el literal A) del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE- PP y del literal B) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, e incluirla en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales dePesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 34560 Inician proceso administrativo sancio- nador a armadores pesqueros por pre- sunta infracción de la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 391-2001-PE/DINSECOVI Lima, 14 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2001-PE del 4 de octubre del 2001, se autorizó la ejecución de actividades de pesca exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16º Latitud Sur, con la partici- pación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extracción del citado recurso, desde las 00:00 horas del día 9 de octubre del 2001 hasta las 00:00 horas del día 12 de octubre del 2001; Que en el literal f) del Artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial, se establece como condición para la participación en la pesca exploratoria, que las embarcacio- nes deben realizar sus operaciones de pesca fuera de la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE del 16 de octubre del 2001, se iniciaron las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos an- choveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), desde las 00:00 horas del día 18 de octubre del 2001; Que en el literal c) del Artículo 5º de la precitada Resolución Ministerial, se establece como condición para la realización de actividades pesqueras, que las embarcacio- nes deben realizar sus operaciones de pesca fuera de la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas; Que en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que un grupo de ciento vein- tiséis (126) embarcaciones cerqueras de mayor escala, realizaron operaciones de pesca dentro de la zona reserva- da citada en el considerando precedente, situaciones que al transgredir lo establecido en el literal f) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 338-2001-PE y en el literal c) del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE, constituirían infracciones a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar proceso administrativo sanciona- dor a los armadores pesqueros consignados en el Cuadro anexo, notificándoles que al haber incurrido en presunta infracción a lo establecido en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, se les concede el plazo de siete (7) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, para que presenten sus descargos a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y de esta manera puedan ejercer su derecho de defensa. Artículo 2º.- La documentación necesaria para el ejer- cicio del derecho de defensa de los notificados, podrá ser solicitada a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, dentro del plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia