Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2001 (17/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2001

Por otra parte, el Tribunal considera la presuncion de MORDAZA como elemento conformante del debido proceso. Disponer en una MORDAZA procesal penal que el imputado, en todo caso -es decir, sin sopesar las circunstancias de cada expediente- tendra mandato de detencion desde el inicio de la instruccion, contraria esa presuncion y, por tanto, el debido MORDAZA exigido por la Constitucion. En consecuencia, no son constitucionales los incisos a) y b) del Articulo 7º, del Decreto Legislativo Nº 895. Asimismo, la prohibicion de conceder al imputado cualquier MORDAZA de MORDAZA durante la instruccion -sin excepcion- contraria no solo la presuncion de MORDAZA, sino el derecho de defensa amparado por la Constitucion. No son admisibles constitucionalmente, entonces, el inciso c) del Articulo 7º, del Decreto Legislativo Nº 895. Desnaturalizan el debido MORDAZA y el derecho del demandante de acceder a ciertas libertades durante el MORDAZA, el inciso d) del Articulo 7º, del Decreto Legislativo Nº 895, al obligar al Juzgador a postergar, para el momento de expedicion de la sentencia, la absolucion de cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones y otras articulaciones que, por su naturaleza juridica, deben resolverse antes. La Ley Nº 27235 que modifica el Decreto Legislativo Nº 895, en su Disposicion Final, permite que continuen en el fuero militar los procesos en tramite y, eventualmente, procesos en reserva ante ese fuero. La citada disposicion contraria en estos supuestos al Articulo 173º de la Carta Politica. De conformidad con esta MORDAZA constitucional, las personas civiles se hallan sometidas a la jurisdiccion militar cuando se trata de los delitos de traicion a la patria y terrorismo. Sin embargo, conforme se analizo MORDAZA, las conductas tipificadas por el Decreto Legislativo Nº 895 no constituyen terrorismo, sino simplemente, ilicitos comunes cometidos por agrupaciones organizadas. Por esta razon, la competencia para el conocimiento de estos delitos, conforme al citado Articulo 173º de la Constitucion, solo corresponde a la justicia comun. No obstante ello, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 895, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 27235, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, establece lo siguiente: "Los procesos en tramite por los delitos de terrorismo especial que son de conocimiento del fuero militar, continuaran tramitandose por la misma via". Esta disposicion es inconstitucional, por afectar tanto el Articulo 173º de la Constitucion como el derecho al juez natural. Nadie ignora que la tranquilidad ciudadana se ha visto recientemente perturbada, de manera grave, por el MORDAZA de delincuencia que motiva esta sentencia, y que las autoridades competentes tienen no solo el derecho, sino tambien la obligacion de investigar y sancionar, con severidad, las respectivas agresiones a la paz publica, pero respetando los limites que impone la Constitucion. En la hipotesis de que los actuales medios legales y constitucionales resultasen insuficientes, seria necesario introducir cambios en la normatividad constitucional y legal, con el objeto de proporcionar los medios necesarios para la represion de los delitos. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica; MORDAZA Declarando FUNDADA, en parte, la accion de inconstitucionalidad interpuesta, y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad, por la forma, de los Decretos Legislativos Nºs. 895 y 897, en sus disposiciones aun vigentes, y, ademas y complementariamente, la inconstitucionalidad, por el fondo, de los Articulos 1º, 2º, literal a), numeral 6), 6º, incisos b), c) y d), 7º, incisos a), b), c), e), f), g), i), primer y tercer parrafo, e inciso j) y del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 895, del Articulo 2º de la Ley Nº 27235, de los incisos a), b), c), f) y g) del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 897; e INFUNDADA en el extremo que impugna la constitucionalidad de los Articulos 193º y 194º de la Ley Nº 27337 (Codigo del MORDAZA y el Adolescente), los que deben ser interpretados en el sentido precisado en el Fundamento correspondiente de la presente sentencia; declara, asimismo, que carece de objeto pronunciarse sobre la constitucionalidad de las disposiciones derogadas del Decreto Legislativo Nº 897. Dispone la notificacion a las partes, su publicacion

en el Diario Oficial El Peruano y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUGENT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO 34689

CONASEV
Dsoe isrpin d vlrs tpipnn ncico e aoe ii cs a eiis dnr dl "eud o mtre eto e Sgno Programa de Papeles Comerciales de Telefonica del Peru - Decimosexta Eiin e e Rgsr Pbio dl mso" n l eito ulc e MORDAZA de Va o e lrs
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 133-2001-EF/94.11 MORDAZA, 15 de noviembre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 1999/00729 presentado por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y el Memorandum Nº 2572001-EF/94.45 de fecha 14 de noviembre del 2001 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, mediante acuerdos de Juntas Generales de Accionistas de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. de fechas 26 de marzo de 1996, 5 de marzo de 1997, 9 de marzo de 1998, 24 de marzo de 2000 se aprobo la emision de instrumentos de corto plazo hasta por un monto MORDAZA en circulacion de Ciento Ochenta Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 180 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional; Que, en virtud a las facultades otorgadas por las Juntas Generales de Accionistas a que se refiere el considerando anterior, el Directorio de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. en sesion de fecha 15 de diciembre de 1999 acordo delegar facultades a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mardon y MORDAZA MORDAZA Pallares para que indistintamente cualquiera dos de ellos en forma conjunta determinen las caracteristicas y condiciones de las emisiones, asi como cualquier otro aspecto que no MORDAZA sido expresamente definido por la Junta General de Accionistas o por el Directorio de la sociedad; Que, en virtud de los acuerdos MORDAZA senalados, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. solicito a CONASEV la aprobacion del tramite anticipado de inscripcion de valores y registro de prospectos correspondientes a las ofertas de valores a realizarse en el MORDAZA del programa de obligaciones de corto plazo, el registro del prospecto MORDAZA correspondiente a tales ofertas, asi como la inscripcion del referido programa, los mismos que fueron aprobados mediante Resolucion Gerencia General Nº 010-2000-EF/94.11; Que, con fecha 13 de noviembre de 2001 TELEFONICA DEL PERU S.A.A., solicito la inscripcion de los valores tipicos a emitir dentro del "Segundo Programa de Papeles Comerciales de Telefonica del Peru - Decimosexta Emision" en virtud del referido Programa, asi como el consiguiente registro del prospecto complementario a utilizar, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y,

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