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Pág. 212775 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2001 los y una disposición final, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Construcción a suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec los títulos de propiedad. Artículo 3º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Construcción para que mediante Resolución apruebe las normas referidas al Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec que a continuación se indican: a) Manual de Organización y Funciones. b) Modelo de Ficha de Empadronamiento. c) Modelos de Contratos de compraventa. d) Modelos de Títulos de Propiedad. e) Reglamento de Adjudicaciones. f) Precios de venta de los lotes a adjudicar. g) Las demás que sean necesarias para la ejecución del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACUTEC TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento contiene la misión, objetivos generales, políticas generales, estructu- ra orgánica, funciones generales y relaciones del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, hasta el nivel gerencial. Artículo 2º.- El Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, depende del Subsector Vivienda y Construcción del Minis- terio de Transportes Comunicaciones Vivienda y Cons- trucción, tiene duración determinada, esto es, a la culmina- ción del proceso de titulación. Artículo 3º.- El Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec ejerce jurisdicción sobre un área de 5’317,208.97m2, ubicados en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 4º.- Su domicilio legal es en la ciudad de Lima. TITULO II MARCO DE GESTION MISION, OBJETIVOS Y POLITICAS GENERALES MISION Artículo 5º.- Promover el desarrollo y consolidación de la población reubicada en el área del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, para fortalecer su sistema urbano, logrando el desarrollo socioeconómico OBJETIVOS GENERALES Artículo 6º.- Son Objetivos Generales del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec: a) Empadronar a las familias ubicadas en su jurisdic- ción y en caso de que ocupen áreas destinadas a vías u otros usos urbanos diferentes a vivienda y comercio, reubi- carlos en lotes destinados a vivienda. b) Elaborar, aprobar e inscribir los planos perimétricos y de trazado y lotización. c) Establecer el proceso de adjudicación a título onero- so de los lotes destinados a vivienda, vivienda productiva, comercio, industria, equipamiento urbano vendible, y otros usos, siempre que cumplan con los requisitos que esta- blezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. d) Entregar los aportes del equipamiento urbano a los organismos correspondientes. e) Suscribir los contratos de compraventa, e inscribir los títulos de propiedad. f) Celebrar convenios o contratos con el BANMAT o cualquier entidad financiera para la recuperación de las amortizaciones mensuales. g) Coordinar con las entidades públicas y privadas, las acciones conducentes a la titulación y administración de la posesión.h) Promover mecanismos de participación y fortale- cimiento de la organización comunal. i) Las demás acciones necesarias para la culminación del proceso de titulación. TITULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7º.- La Estructura Orgánica del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, es la siguiente: a) ÓRGANO DE DIRECCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA b) ÓRGANO DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACION c) ÓRGANOS DE LINEA DIRECCION TECNICA DIRECCION DE TITULACION DIRECCION DE PROMOCION SOCIAL TITULO IV ORGANO DE DIRECCION CAPITULO I DIRECCION EJECUTIVA Artículo 8º.- La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la conducción y ejecución del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, respecto a las acciones de planificación, coordinación y titulación de las familias reubicadas y posesionarias de lotes en el área del Proyecto. Está a cargo de un Director Ejecutivo, quien ostenta el mayor nivel jerárquico y por el Director Ejecutivo Adjunto. Los cargos de Directores son de confianza y serán designa- dos por Resolución Viceministerial expedida por el titular del Viceministerio de Vivienda y Construcción. Artículo 9º.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes: a) Organizar, dirigir y evaluar las actividades y operati- vidad de los órganos del Proyecto Piloto Nuevo Pacha- cutec, de conformidad con los lineamientos de política del Viceministerio de Vivienda y Construcción. b) Emitir los informes correspondientes sobre el desarro- llo del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec. c) Ejercer la representación legal del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec en todos los actos, procedimientos ad- ministrativos, judiciales, arbitrales, decisiones, convenios y contratos que realice o celebre para lograr su objetivo. d) Emitir las Resoluciones de aprobación del plano perimétrico, plano de trazado y lotización, plano de inde- pendización de los lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pacha- cutec y autorizar su inscripción en el Registro de Pro- piedad Urbana (RPU). e) Suscribir conjuntamente con el Viceministro de Vivienda y Construcción los correspondientes títulos de propiedad del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec. f) Proponer al Viceministro de Vivienda y Construcción la aprobación de los dispositivos legales complementarios, reglamentación y demás disposiciones que fueran necesa- rias para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec. g) Informar al Viceministro de Vivienda y Construc- ción los planes, programas, presupuestos, memorias y estados financieros del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec. h) Proponer al Viceministro de Vivienda y Construcción, la celebración de convenios y acuerdos de cooperación interins- titucional, con organismos públicos y privados, a fin de cumplir con los objetivos del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec. i) Resolver en segunda instancia administrativa, las impugnaciones presentadas contra las decisiones y reso- luciones. j) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Vivienda y Construcción. TITULO V ORGANO DE APOYO CAPITULO I OFICINA DE ADMINISTRACION Artículo 10º.- La Oficina de Administración es el órgano de apoyo del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec,