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Pág. 212781 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2001 Artículo Tercero.- La presente Resolución, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 34634 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada denuncia contra ex magistrada suplente del 23 ° Juzgado Civil de Lima por presunta comisión de delitos de prevaricato y abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1163-2001-MP-FN Lima, 16 de noviembre de 2001 VISTO: El recurso de Apelación interpuesto por Daimlerchrysler Corporation, contra la Resolución Nº 1145 de fecha 7 de agosto del 2001, que declara Infundada la denuncia inter- puesta contra la doctora Carmen Elvira Escalante Sala- zar, ex Juez Suplente del Vigésimo Tercer Juzgado Espe- cializado en lo Civil de Lima, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad. CONSIDERANDO: Del análisis de los actuados se aprecia la existencia de suficientes indicios razonables sobre la comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previsto por los Artículos 418º y 376º del Código Penal, respectivamente; toda vez que la magistrada denunciada, pese a conocer que ante su despacho se tramitaba un proceso idéntico signado con el número 20210-99, expidió la resolución de fecha 12 de abril del 2000, que obra a fs. 36, admitiendo a trámite la medida cautelar solicitada por Industria Automotriz Beta S.A., por Prescripción de Obligación nacida de Ejecutoria, contra Daimlerchrysler Corporation, suspendiendo así los efectos de la sentencia del 11 de junio de 1985, dictada por el 28° Juzgado Civil de Lima, y las Resoluciones números 369-97- TDC, 157-1999/TDC-Indecopi y 186-1999/TDC-Indecopi, dic- tadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi, contraviniendo el texto expreso y claro el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 807, el Decreto de Urgencia Nº 026-2000, Artículos 2º y 17º de la Ley Nº 27295 -Ley Modifi- catoria y Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial-, que establecen que los efectos de las resoluciones expedidas por el Tribunal del Indecopi, sólo pueden ser dejadas sin efecto o suspendidas por resolución del propio Tribunal del Indecopi o por resolu- ción expedida por la Corte Suprema de la República; care- ciendo por ello el Juzgado de Primera Instancia de competen- cia para emitir pronunciamiento, suspendiendo los efectos de las citadas resoluciones y la Resolución Administrativa Nº 04-99-P-CSJLPJ, su fecha 2 de marzo de 1999, que regula los casos de presentación de varias demandas y/o medidas cautelares idénticas; asimismo lo establecido en el inciso 2) del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que no se pueden dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, más aún la resolución de vista expedida por la Sala Civil Corporativa de Procesos Abreviados y de Conocimiento de fecha 31 de agosto de 1999, obrante a fs. 34, recaída en el Expediente Nº 20210- 99, que contenía el mismo pedido, confirmó declarar Impro- cedente la medida cautelar, la misma que quedó consentida; asimismo, al disponer en el segundo considerando de la resolución antes acotada, una caución juratoria como contra- cautela, contravino también lo establecido en el Artículo 613º del Código Procesal Civil, que establece que la contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida caute- lar, el resarcimiento de daños y perjuicios que pudiera causar su ejecución; sin considerar que dicha caución era otorgada por una empresa insolvente y que de ninguna manera podíagarantizar el pago de una futura indemnización. Además expidió sentencia, omitiendo pronunciarse sobre pedidos de acumulación y recusación, en contra de lo establecido por los Artículos 90º y 310º del Código Procesal Civil respectiva- mente y ordenar se expidan copias certificadas con la certifi- cación que el proceso estaba concluido por sentencia, pese a haber concedido la apelación interpuesta con efecto suspensi- vo; lo que es corroborado con el Acta de Presencia y Constata- ción, que obra a fs. 95/98, expedido por Notario Público; evidenciando indicios razonables de actos arbitrarios en perjuicio de la denunciante. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado y Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daimlerchrysler Corpora- tion, contra la Resolución Nº 1145 de fecha 7 de agosto del 2001, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Inter- no; en consecuencia, declarar Fundada la denuncia contra la doctora Carmen Elvira Escalante Salazar, ex Juez Suplente del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; remítanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidentes de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno, Presidente de la Corte Superior de Lima, Presidente de la Corte Superior del Cono Norte, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte e interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 34688 Declaran fundada denuncia contra ex magistrado provisional del Juzgado Pe- nal de Talara por presunta comisión de delito contra la administración pública RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1165-2001-MP-FN Lima, 16 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 919-2001-MP-FN-F.SUPR.CI de fecha 17 de agosto del presente año, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en torno a la investigación realizada por la denuncia seguida contra los doctores José Guillermo Panta Urbina y Víctor Vereau Pinedo, ex Jueces del Juzgado Penal de Talara, por los delitos de Usurpación de Funciones y Avocamiento Indebido, previstos por los Artículos 361º y 410º del Código Penal, respectivamente, en el que recae el Informe Nº 082-2001-MP-F.SUPR-CI de fecha 13 de agosto del 2001; CONSIDERANDO: De la revisión y análisis de los actuados se aprecia la existencia de indicios razonables de la comisión del delito contra la Administración Pública -Usurpación de funcio- nes- por parte del doctor José Guillermo Panta Urbina; toda vez que dicho magistrado con fecha 8 de agosto de 1994 a horas 11.30 a.m. dirigió una diligencia de con- frontación, emitiendo posteriormente una resolución que concedía libertad incondicional al procesado Jorge Sán- chez Martínez, por delito contra la Libertad Sexual - violación de menor- tal como aparece a fs. 50/52 y el oficio cursado por el ex magistrado denunciado, a la Policía Nacional disponiendo la inmediata libertad del procesado, que corre a fs. 53, pese a haber tomado conocimiento ese mismo día a horas 10.25 a.m., de su separación del cargo,