Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2001 (17/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- La presente Resolucion, no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 34634

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra ex magistrada suplente del 23° Juzgado Civil de MORDAZA por presunta comision de delitos de prevaricato y abuso de autoridad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1163-2001-MP-FN MORDAZA, 16 de noviembre de 2001 VISTO: El recurso de Apelacion interpuesto por Daimlerchrysler Corporation, contra la Resolucion Nº 1145 de fecha 7 de agosto del 2001, que declara Infundada la denuncia interpuesta contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Suplente del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad. CONSIDERANDO: Del analisis de los actuados se aprecia la existencia de suficientes indicios razonables sobre la comision de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previsto por los Articulos 418º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; toda vez que la magistrada denunciada, pese a conocer que ante su despacho se tramitaba un MORDAZA identico signado con el numero 20210-99, expidio la resolucion de fecha 12 de MORDAZA del 2000, que obra a fs. 36, admitiendo a tramite la medida cautelar solicitada por Industria Automotriz MORDAZA S.A., por Prescripcion de Obligacion nacida de Ejecutoria, contra Daimlerchrysler Corporation, suspendiendo asi los efectos de la sentencia del 11 de junio de 1985, dictada por el 28° Juzgado Civil de MORDAZA, y las Resoluciones numeros 369-97TDC, 157-1999/TDC-Indecopi y 186-1999/TDC-Indecopi, dictadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi, contraviniendo el texto expreso y MORDAZA el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 807, el Decreto de Urgencia Nº 026-2000, Articulos 2º y 17º de la Ley Nº 27295 -Ley Modificatoria y Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial-, que establecen que los efectos de las resoluciones expedidas por el Tribunal del Indecopi, solo pueden ser dejadas sin efecto o suspendidas por resolucion del propio Tribunal del Indecopi o por resolucion expedida por la Corte Suprema de la Republica; careciendo por ello el Juzgado de Primera Instancia de competencia para emitir pronunciamiento, suspendiendo los efectos de las citadas resoluciones y la Resolucion Administrativa Nº 04-99-P-CSJLPJ, su fecha 2 de marzo de 1999, que regula los casos de MORDAZA de varias demandas y/o medidas cautelares identicas; asimismo lo establecido en el inciso 2) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece que no se pueden dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, mas aun la resolucion de vista expedida por la Sala Civil Corporativa de Procesos Abreviados y de Conocimiento de fecha 31 de agosto de 1999, obrante a fs. 34, recaida en el Expediente Nº 2021099, que contenia el mismo pedido, confirmo declarar Improcedente la medida cautelar, la misma que quedo consentida; asimismo, al disponer en el MORDAZA considerando de la resolucion MORDAZA acotada, una caucion juratoria como contracautela, contravino tambien lo establecido en el Articulo 613º del Codigo Procesal Civil, que establece que la contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar, el resarcimiento de danos y perjuicios que pudiera causar su ejecucion; sin considerar que dicha caucion era otorgada por una empresa insolvente y que de ninguna manera podia

garantizar el pago de una futura indemnizacion. Ademas expidio sentencia, omitiendo pronunciarse sobre pedidos de acumulacion y recusacion, en contra de lo establecido por los Articulos 90º y 310º del Codigo Procesal Civil respectivamente y ordenar se expidan copias certificadas con la certificacion que el MORDAZA estaba concluido por sentencia, pese a haber concedido la apelacion interpuesta con efecto suspensivo; lo que es corroborado con el Acta de Presencia y Constatacion, que obra a fs. 95/98, expedido por Notario Publico; evidenciando indicios razonables de actos arbitrarios en perjuicio de la denunciante. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Estado y Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Daimlerchrysler Corporation, contra la Resolucion Nº 1145 de fecha 7 de agosto del 2001, expedida por la Fiscalia Suprema de Control Interno; en consecuencia, declarar Fundada la denuncia contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Suplente del Vigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; remitanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior del MORDAZA Norte, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del MORDAZA Norte e interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 34688

Declaran fundada denuncia contra ex magistrado provisional del Juzgado Penal de Talara por presunta comision de delito contra la administracion publica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1165-2001-MP-FN MORDAZA, 16 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 919-2001-MP-FN-F.SUPR.CI de fecha 17 de agosto del presente ano, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, en torno a la investigacion realizada por la denuncia seguida contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Vereau MORDAZA, ex Jueces del Juzgado Penal de Talara, por los delitos de Usurpacion de Funciones y Avocamiento Indebido, previstos por los Articulos 361º y 410º del Codigo Penal, respectivamente, en el que recae el Informe Nº 082-2001-MP-F.SUPR-CI de fecha 13 de agosto del 2001; CONSIDERANDO: De la revision y analisis de los actuados se aprecia la existencia de indicios razonables de la comision del delito contra la Administracion Publica -Usurpacion de funciones- por parte del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urbina; toda vez que dicho magistrado con fecha 8 de agosto de 1994 a horas 11.30 a.m. dirigio una diligencia de confrontacion, emitiendo posteriormente una resolucion que concedia MORDAZA incondicional al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la MORDAZA Sexual violacion de menor- tal como aparece a fs. 50/52 y el oficio cursado por el ex magistrado denunciado, a la Policia Nacional disponiendo la inmediata MORDAZA del procesado, que corre a fs. 53, pese a haber tomado conocimiento ese mismo dia a horas 10.25 a.m., de su separacion del cargo,

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