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Pág. 212777 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2001 VISTA: La Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 163-2001-P/PJ que declaró improce- dente la realización del Paro Institucional comunicado mediante Oficio Nº 38-2001-CEN.FNTPJ presentado por los señores César Arteaga Rodríguez, Ricardo Zamora Huasupoma y Pedro Payano Silvestre en representación de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º del D.S. Nº 03-82-PCM establece que las organizaciones sindicales de servidores públicos, se inscribirán en el registro que abrirá el Instituto Nacio- nal de Administración Pública, lo que otorgará personería jurídica a la organización sindical para todos los efectos legales; Que, conforme lo establecido en el Artículo 86º de la Ley Nº 25593 "Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo" la huelga (paro) de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público se sujetará a las normas contenidas en la referida ley en lo que sea aplicable; Que, el Decreto Supremo Nº 004-96-JUS establece en su Artículo 5º que los derechos de sindicalización, negocia- ción colectiva y huelga correspondiente al personal del Poder Judicial se sujetará a las disposiciones que regula dichas instituciones en el sector público; Que, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del Artículo 84º de la Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la huelga será declara- da ilegal si se produce la materialización de la misma no obstante haber sido declarada improcedente por haberse producido con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas y por incurrirse en alguna de las irregularidades prohibidas en el Artículo 81º entre las cuales destaca la paralización intempestiva de labores, y por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el Artículo 78º o Artículo 82º; Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Poder Judicial Nº 163-2001-P/PJ se declaró improcedente la realización del Paro Institucional convo- cado por los trabajadores señalados en vista; Que, conforme con lo establecido en el Artículo 86º in fine de la Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el Artículo 71º del D.S. Nº 011-92-TR "Regla- mento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo" la declaración de legalidad de la huelga será ejecutada por el Titular del sector correspondiente o por el Jefe del Pliego correspondiente o por el Jefe de la Institución respectiva; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización intempestiva convocada por los recurrentes por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Iniciar los trámites necesarios para requerir de manera colectiva a los trabajadores del Poder Judicial, a efectos que cumplan con reincorporarse a sus labores habituales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a los interesados y a las instancias jurisdiccionales y administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 34632 Declaran prescrita la acción para instau- rar proceso administrativo disciplinario contra ex funcionarios del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 167-2001-P-PJ Lima, 16 de noviembre del 2001CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 004-2001-PJ-OIG Examen Especial sobre los Contratos con Industrias Madereras E. Pinto S.A. y Otro, aprobado por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, con fecha 30 de mayo de 2001; el órgano de control recomienda que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncie de acuerdo a su competencia respecto a los casos de los ex funcionarios Rosmery Santos Magino, ex Gerente de Logística; Antonio Ubillas Chumpitaz, ex Director General de Contabilidad; Julio César Peña Gutiérrez, ex Director General de Tesore- ría y Rosario Ochoa Ostos, ex Jefa de Administración de Fondos, que participaron en la ejecución del Contrato de Suministro celebrado con Industrias Madereras E. Pinto S.A., por presuntas responsabilidades administrativas; Que, el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, dispone que el proceso administrativo disciplinario debe iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad compe- tente tenga conocimiento de la comisión de la falta disci- plinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjui- cio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; Que, del análisis de los documentos se evidencia que el Titular del Pliego tomó conocimiento de los hechos denun- ciados el 18 de noviembre de 1999, tal como se desprende del Oficio Nº 843-99-SE-OIG de la Oficina de Inspectoría General; fecha a partir de la cual corrió el término de prescripción para instaurar el respectivo proceso adminis- trativo disciplinario; Que, dado el tiempo transcurrido y no habiéndose cum- plido con el plazo establecido por el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no procede aperturar proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios que se precisan en el primer considerando de la presente Resolu- ción, por haber prescrito la acción administrativa; Contando con la visación de los miembros de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar prescrita la acción administrativa para instaurar proceso administrativo disci- plinario a los ex funcionarios Rosmery Santos Magino, ex Gerente de Logística; Antonio Ubillas Chumpitaz, ex Direc- tor General de Contabilidad; Julio César Peña Gutiérrez, ex Director General de Tesorería y Rosario Ochoa Ostos, ex Jefa de Administración de Fondos, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, archi- vándose definitivamente los actuados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- La presente Resolución se hará de conocimiento del Supervisor de Personal, Oficina de Inspectoría General, Comisión Especial de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 34631 Autorizan a procurador interponga acciones legales contra presuntos responsables de ilícitos penales en agravio del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 168-2001-P-PJ Lima, 16 de noviembre del 2001 VISTO: La Hoja Informativa Nº 014-2001-PJ-OIG/DHS-DLS de la Oficina de Inspectoría General, el Informe Nº 010-