Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2001 (17/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2001
VISTA:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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La Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 163-2001-P/PJ que declaro improcedente la realizacion del Paro Institucional comunicado mediante Oficio Nº 38-2001-CEN.FNTPJ presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasupoma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 11º del D.S. Nº 03-82-PCM establece que las organizaciones sindicales de servidores publicos, se inscribiran en el registro que abrira el Instituto Nacional de Administracion Publica, lo que otorgara personeria juridica a la organizacion sindical para todos los efectos legales; Que, conforme lo establecido en el Articulo 86º de la Ley Nº 25593 "Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo" la huelga (paro) de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico se sujetara a las normas contenidas en la referida ley en lo que sea aplicable; Que, el Decreto Supremo Nº 004-96-JUS establece en su Articulo 5º que los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente al personal del Poder Judicial se sujetara a las disposiciones que regula dichas instituciones en el sector publico; Que, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del Articulo 84º de la Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la huelga sera declarada ilegal si se produce la materializacion de la misma no obstante haber sido declarada improcedente por haberse producido con ocasion de MORDAZA, violencia sobre bienes o personas y por incurrirse en alguna de las irregularidades prohibidas en el Articulo 81º entre las cuales destaca la paralizacion intempestiva de labores, y por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el Articulo 78º o Articulo 82º; Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 163-2001-P/PJ se declaro improcedente la realizacion del Paro Institucional convocado por los trabajadores senalados en vista; Que, conforme con lo establecido en el Articulo 86º in fine de la Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el Articulo 71º del D.S. Nº 011-92-TR "Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo" la declaracion de legalidad de la huelga sera ejecutada por el Titular del sector correspondiente o por el Jefe del Pliego correspondiente o por el Jefe de la Institucion respectiva; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la paralizacion intempestiva convocada por los recurrentes por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Iniciar los tramites necesarios para requerir de manera colectiva a los trabajadores del Poder Judicial, a efectos que cumplan con reincorporarse a sus labores habituales. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a los interesados y a las instancias jurisdiccionales y administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 34632

Que, por Informe Nº 004-2001-PJ-OIG Examen Especial sobre los Contratos con Industrias Madereras E. MORDAZA S.A. y Otro, aprobado por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, con fecha 30 de MORDAZA de 2001; el organo de control recomienda que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncie de acuerdo a su competencia respecto a los casos de los ex funcionarios Rosmery MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Logistica; MORDAZA Ubillas MORDAZA, ex Director General de Contabilidad; MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, ex Director General de Tesoreria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Administracion de Fondos, que participaron en la ejecucion del Contrato de Suministro celebrado con Industrias Madereras E. MORDAZA S.A., por presuntas responsabilidades administrativas; Que, el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, dispone que el MORDAZA administrativo disciplinario debe iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; Que, del analisis de los documentos se evidencia que el Titular del Pliego tomo conocimiento de los hechos denunciados el 18 de noviembre de 1999, tal como se desprende del Oficio Nº 843-99-SE-OIG de la Oficina de Inspectoria General; fecha a partir de la cual corrio el termino de prescripcion para instaurar el respectivo MORDAZA administrativo disciplinario; Que, dado el tiempo transcurrido y no habiendose cumplido con el plazo establecido por el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no procede aperturar MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios que se precisan en el primer considerando de la presente Resolucion, por haber prescrito la accion administrativa; Contando con la visacion de los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar prescrita la accion administrativa para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios Rosmery MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Logistica; MORDAZA Ubillas MORDAZA, ex Director General de Contabilidad; MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, ex Director General de Tesoreria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Administracion de Fondos, en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, archivandose definitivamente los actuados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Articulo Segundo.- La presente Resolucion se MORDAZA de conocimiento del Supervisor de Personal, Oficina de Inspectoria General, Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 34631

Declaran prescrita la accion para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra ex funcionarios del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 167-2001-P-PJ MORDAZA, 16 de noviembre del 2001

Autorizan a procurador interponga acciones legales contra presuntos responsables de ilicitos penales en agravio del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 168-2001-P-PJ MORDAZA, 16 de noviembre del 2001 VISTO: La Hoja Informativa Nº 014-2001-PJ-OIG/DHS-DLS de la Oficina de Inspectoria General, el Informe Nº 010-

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