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Pág. 212776 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2001 tiene como finalidad proporcionar la asistencia requerida en la gestión institucional, e impulsar su desarrollo me- diante la administración de recursos humanos, materia- les y financieros, así como la prestación de los servicios generales de la institución. El cargo de Jefe de la Oficina designado por el Director Ejecutivo. Artículo 11º.- Son funciones de la Oficina de Adminis- tración: a) Dirigir, administrar y supervisar las actividades de administración de los recursos físicos y financieros del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec. b) Proporcionar la logística, soporte informático, movili- dad, comunicaciones, apoyo secretarial y asistencia admi- nistrativa. c) Presentar informes situacionales de los gastos y requeri- mientos de bienes y servicios a la Dirección Ejecutiva. d) Proponer a la Dirección Ejecutiva los planes, progra- mas y presupuestos para la eficiente operación del Proyec- to Piloto Nuevo Pachacutec. e) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. TITULO VI ORGANOS DE LINEA CAPITULO I DIRECCION TECNICA Artículo 12º.- La Dirección Técnica es el órgano de línea del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, encargado de organizar, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar las activi- dades relacionadas con el proceso de ordenamiento urba- no, habilitación de servicios básicos y vías, construcción de viviendas y equipamiento comunal. El cargo de Director de la Dirección, será designado por el Director Ejecutivo. Artículo 13º.- Son funciones de la Dirección Técnica: a) Elaborar, editar e interpretar los planos perimétricos, topográficos, de trazado y de lotización y demás documentos técnicos del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec. b) Elaborar términos de referencia para la ejecución de estudios y proyectos de infraestructura y de equipamiento urbano. c) Implementar programas y acciones comprendidas en la propuesta de desarrollo urbano integral. d) Elaborar los análisis gráficos enlazados a la base de datos y al manejo de la base gráfica. e) Absolver consultas de carácter técnico formuladas por la Dirección Ejecutiva y el Viceministerio de Vivienda y Construcción. f) Elaborar propuestas de vivienda económica y aseso- rar a los pobladores en la construcción de sus unidades. g) Realizar gestiones con entidades públicas y privadas para proyectar, ejecutar y operar los equipamientos y servicios. h) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. CAPITULO II DIRECCION DE TITULACION Artículo 14º.- La Dirección de Titulación es el órgano de línea del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, encargado de planificar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y apro- bar las actividades técnicas y legales relacionadas con la titula- ción de las familias beneficiadas por el Proyecto. El cargo de Director de la Dirección, será designado por el Director Ejecutivo. Artículo 15º.- Son funciones de la Dirección de Titula- ción: a) Ejecutar el trabajo de empadronamiento y levan- tamiento de documentos e información requeridos para el proceso de titulación. b) Recabar y procesar los datos requeridos para la adjudicación de los lotes de terrenos. c) Resolver contingencias, reclamos y peticiones que se presenten en el proceso de titulación. d) Resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnatorios que se interpongan contra las decisiones de la Dirección de Titulación. e) Calificar y seleccionar a los adjudicatarios beneficia- rios, para su correspondiente titulación. f) Elaborar y visar los títulos de propiedad.g) Otorgar los títulos, contratos y demás documentos a los beneficiarios del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec. h) Participar en la formulación de proyectos normati- vos para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec. i) Coodinar con la Dirección Técnica y con la Dirección de Promoción Social. j) Analizar la base de datos para la adjudicación de lotes de vivienda, áreas de comercio, industrial, equipa- miento urbano y otros usos. k) Mantener actualizada la base de datos y estadística de las familias beneficiarias por el Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec. l) Emitir informes periódicos de seguimiento, evalua- ción y resultados de sus actividades. m) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. CAPITULO III DIRECCION DE PROMOCION SOCIAL Artículo 16º.- La Dirección de Promoción Social es el órgano de línea del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, encar- gado de promover las actividades de organización social de la comunidad y de fortalecimiento de la capacidad laboral y empresarial de los pobladores. El cargo del Director de la Dirección será designado por el Director Ejecutivo. Artículo 17º.- Son funciones de la Dirección de Promo- ción Social: a) Coordinar y ejecutar eventos sobre temas relacio- nados al proceso de titulación, con los representantes de las organizaciones vecinales y la Dirección de Titulación. b) Promover la constitución de Mesas de Trabajo para consolidar los espacios de concertación con las entidades públicas y privadas para la consecución de sus objetivos. c) Realizar Talleres de Capacitación en Gestión Empre- sarial y Laboral. d) Proponer acciones de desarrollo empresarial para la generación de empleo en la zona. e) Apoyar la formulación de estudios y actividades en temas del medio ambiente. f) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. TITULO VII REGIMEN LABORAL Artículo 18º.- El personal del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, se regirá por la modalidad de contratación de servicios no personales. TITULO VIII REGIMEN ECONOMICO Artículo 19º.- Son recursos financieros del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, los recursos que destine el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través del Viceministerio de Vivienda y Construcción. DISPOSICION FINAL Primera.- El Director Ejecutivo, Director Ejecutivo Adjunto, los Directores de las Direcciones, los profesio- nales y personal auxiliar del Proyecto Piloto Nuevo Pacha- cutec, están prohibidos de efectuar actos o gestiones de cualquier índole en favor suyo y/o de personas naturales o jurídicas vinculadas contractualmente con éste. 34586 PODER JUDICIAL Declaran ilegal la paralización intempes- tiva convocada por representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 164-2001-P/PJ Lima, 16 de noviembre del 2001