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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 212779 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2001 Especialista Legal del citado órgano jurisdiccional, para luego proceder al endoso de estos valores, e intentar luego su cobro en la Agencia de Chulucanas del Banco de la Nación; que los hechos descritos constituyen grave atentado contra la administración de justicia y la respetabilidad de este Poder del Estado; por tales motivos, haciendo uso de las atribucio- nes conferidas por el inciso treintiuno del Artículo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley número veintisiete mil cuatrocientos sesenticinco, en con- cordancia con los Artículos doscientos dos y doscientos once del mismo cuerpo normativo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformi- dad con los informes de Asesoría Legal y del señor Consejero designado, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Ortiz Bernardini, Calderón Castillo, Alva Angulo, y Ordóñez Valverde, ACORDO: Imponer la medida discipli- naria de Destitución a don Carlos Alberto Llacsahuanga Valencia, por su actuación como Clasificador Distribuidor del Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, comprensión del Distrito Judicial de Piura. Regístrese y comuníquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 34658 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación del servicio de mantenimiento de máquinas clasifica- doras de billetes mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 020-GG-2001 VISTOS: El Informe Técnico Nº J112-IB-2001-007 del 18 de setiembre del 2001, emitido por la Sección Procesamiento de Numerario, en el que se señala que la empresa Preci- sión Perú S.A. es la única empresa en el país que puede brindar el servicio de mantenimiento a las ocho (8) máqui- nas clasificadoras de billetes. El Memorándum Nº K000-MA-2001-1145 de la Oficina Legal del 25 de octubre del 2001, en el que se opina que la contratación del servicio de mantenimiento de las mencio- nadas máquinas debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar, por un año, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ocho (8) máqui- nas clasificadoras de billetes, modelo 3700, marca De la Rue, que son utilizadas principalmente en el procesa- miento de billetes depositados por los bancos. Según el informe técnico referido en el exordio de esta resolución, la empresa Precisión Perú S.A. es la única en el Perú que dispone de la capacidad técnica para brindar el servicio de mantenimiento preventivo de las máquinas clasificadoras y mantiene el stock de repuestos originales necesarios para el cumplimiento de este servicio. Mediante carta del 11 de setiembre pasado, De la Rue Systems S.A., la empresa extranjera fabricante de las máquinas clasificadoras, ha confirmado que la única em- presa en el país que ha recibido capacitación directa paraprestar servicio de garantía, mantenimiento preventivo y correctivo a sus máquinas clasificadoras y contadoras de billetes es Precisión Perú S.A. Además, señala que la indicada empresa nacional dispone de repuestos origina- les y garantizados por ellos, los mismos que son renovados periódicamente. De acuerdo con lo señalado en el memorándum de la Oficina Legal, el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) y normas modificatorias. Según lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas del proceso de adjudicación directa la contratación de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al Artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el Artículo 19º, se exonere la contratación de servicios del requisito del proceso de adjudi- cación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse median- te resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la Repú- blica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción y emisión, respectivamente. Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que el servicio que se requiere contratar, al ser prestado únicamente por la empresa Precisión Perú S.A., se presenta como un servicio que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación determina la exonera- ción de un proceso de adjudicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación, por un año, del servicio de mante- nimiento preventivo y correctivo de ocho (8) máquinas clasificadoras de billetes, modelo 3700, marca De la Rue, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción para que contrate el servicio en mención con la empresa Precisión Perú S.A., por un valor referencial anual de US$ 37 749,17, incluido impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República. Lima, 14 de noviembre de 2001 HENRY BARCLAY Gerente General 34590 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Modifican designación de Representante del Defensor del Pueblo en la Provincia Constitucional del Callao por la de Jefe de la Oficina Regional de Lima y Callao RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 040-2001/DP Lima, 15 de noviembre del 2001