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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 212857 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de noviembre de 2001 efecto se establezcan en el mismo, siempre que se respete lo dispuesto en el Artículo 89º de la Ley del Mercado de Valores. 3.21. Garantías :Garantía genérica sobre el patrimonio de EL EMISOR .Garantía específica sobre [des- cripción (de ser el caso) y debidamente formalizada por escritura pública (tratán- dose de garantías registrables)] . 3.22. Destino de los :Los recursos se utilizarán para [describir recursos básicamente en que se utilizarán los re- cursos captados] . 3.23. Costo de Emisión :Todos los costos relacionados con la emisión de los Papeles Comerciales serán asumidos por EL EMISOR . 3.24. Mercado :Los Papeles Comerciales serán inscritos en Secundario [describir el mecanismo] , por cuenta y cos- to de EL EMISOR dentro de un plazo máximo de [número] días contados a partir de su fecha de emisión. Asimismo, los Papeles Comerciales también podrán ser registrados por cuenta y costo de sus titulares, una vez cumplido el trámite respectivo de inscripción ante la entidad correspondiente, cuando así lo acuerden los titulares de los mismos. 3.25. Lugar y agente :[lugar y denominación del agente de pago] . de pago 3.26. Destino del princi- :El principal y, de ser el caso, los intereses de pal e intereses los Papeles Comerciales que no sean cobra- no cobrados dos dentro del plazo de caducidad que estable- cen las Leyes Aplicables, incrementarán las reservas de libre disposición de EL EMISOR . 3.27. Leyes Aplicables :Las Leyes de la República del Perú. 3.28. Copropiedad :En caso de copropiedad de los Papeles Co- merciales, los copropietarios que representen más del cincuenta por ciento (50%) de los mismos deberán designar ante EL EMISOR , mediante carta con firma legalizada notarial- mente, a una sola persona para el ejercicio de los derechos como titular, pero todos ellos responderán solidariamente frente a EL EMI- SOR de cuantas obligaciones deriven de su calidad de titular de los Papeles Comerciales. CUARTO .- Obligaciones de EL EMISOR EL EMISOR deberá cumplir las obligaciones estable- cidas por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, demás normas aplicables y el presente Acto, entre las cuales están las siguientes: 4.1. Aplicar los fondos captados mediante la colocación de los valores a las finalidades señaladas en el presente Acto. 4.2. Cumplir con el pago puntual del principal y de los intereses de los Papeles Comerciales. 4.3. Pagar de resultar aplicable, los intereses compen- satorios derivados de los valores y adicionalmente, cuando corresponda los intereses moratorios que puedan deven- garse. 4.4. Suministrar en forma continua a CONASEV y a la entidad que tuviese a su cargo la conducción del mecanis- mo centralizado de negociación donde los valores se en- cuentren inscritos, la información relativa a su marcha económico financiera y toda aquella que exija la normati- va vigente, así como los cambios en su administración. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas, EL EMI- SOR cumplirá las siguientes obligaciones: [agregar de- más obligaciones del emisor que no estén conteni- das en las normas indicadas (de ser el caso)] QUINTO.- Restricciones y responsabilidades aplicables a EL EMISOR EL EMISOR estará sujeto a las siguientes restriccio- nes y responsabilidades durante el plazo en que los valores a ser emitidos se encuentren vigentes: [agregar restricciones y responsabilidades apli- cables al emisor (ejemplo: no acordar reparto de utilidades ni pagar dividendos en caso se produzca uno o más eventos de incumplimiento y éste o éstos no hayan sido subsanados, no realizar fusiones o adquisiciones de empresas que puedan generar un evento de incumplimiento, mantener un nivel de endeudamiento, mantener una cobertura de inte- reses, no otorgar garantías sobre activos existentes a la fecha de la suscripción del presente Acto para garantizar nuevas obligaciones, mantener cierto monto de su patrimonio neto, etc.) ]SEXTO.- Declaraciones y Garantías de EL EMISOR EL EMISOR declara y garantiza, a la fecha de suscrip- ción de este Acto, lo siguiente: [agregar las declaraciones y garantías del emi- sor (ejemplo: ser una sociedad anónima abierta de duración indeterminada, de ser el caso; que la sus- cripción del presente Acto y el cumplimiento de sus obligaciones se encuentran bajo sus facultades so- cietarias; inexistencia de acciones o procedimien- tos pendientes en contra del emisor que puedan tener efecto adverso en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo lo descrito en el Prospecto; no encontrarse incurso en alguna violación de lo dis- puesto en las leyes, decretos, reglamentos, fallos y mandatos judiciales o de orden administrativo en contra del emisor que pueda afectar en forma ad- versa el cumplimiento de sus obligaciones; etc.) ] SETIMO.- Eventos de incumplimiento Se entenderá por eventos de incumplimiento durante la vigencia de los valores que se emitan, la ocurrencia de cualquiera de los hechos, eventos o circunstancias que a continuación se indican: 7.1. Que EL EMISOR deje de pagar el principal y/o de ser el caso, los intereses de los Papeles Comerciales, de acuerdo a lo establecido en el presente Acto. Dicho incum- plimiento no podrá ser considerado evento de incumpli- miento si éste se produce por causas imputables a la institución de compensación y liquidación de valores. 7.2. Que EL EMISOR incumpla cualquiera de las obligaciones, términos y condiciones establecidas en el presente Acto. 7.3. Que una o más declaraciones y garantías de EL EMISOR señaladas en el presente Acto resulten siendo falsas y/o inexactas en las fechas en que son otorgadas, así como que una o más restricciones sean violadas. [agregar demás hechos, eventos o circunstan- cias que serán considerados eventos de incumpli- miento (ejemplo: celebración por parte del emisor de contratos o convenios de reestructuración o refinanciamiento que impliquen un incumplimien- to de alguna de sus obligaciones; declaración de insolvencia del emisor o inicio de dicho procedi- miento por parte de uno de sus acreedores; acogi- miento o iniciación de algún proceso de reorgani- zación societaria que pudiera tener efecto adverso, o acogimiento o iniciación de algún proceso de disolución, liquidación y/o quiebra; etc.) ] TITULO III.- REGIMEN DE DECISION Y ADMINISTRACION APLICABLE A LOS OBLIGACIONISTAS OCTAVO. Régimen de decisión y administración [indicar el régimen de decisión y administración de los titulares de los Papeles Comerciales ] TITULO IV.- OTROS ASPECTOS NOVENO.- Indemnizaciones [Respecto a la entidad estructuradora(de ser el caso) ] EL EMISOR indemnizará y mantendrá libre de todo perjuicio a la entidad estructuradora y/o cualquiera de sus funcionarios, directores, empleados, agentes o represen- tantes contra cualquier daño, reclamo, multa, pérdida, deuda, costo y/o gasto (incluyendo honorarios de abogados y gastos de asesoramientos razonables para su defensa) resultante o derivado de cualquiera de las actividades contempladas en el presente Acto, excepto que tales pérdi- das, reclamos, daños, deudas, costos y gastos resulten del dolo o culpa inexcusable de la entidad estructuradora que quede determinado por una decisión final y no apelable del tribunal arbitral conforme a la cláusula sobre Arbitraje del presente Acto. DECIMO.- Notificaciones Todas las notificaciones y otras comunicaciones rela- cionadas con el presente Acto, se harán por escrito y en castellano, y se enviarán a la dirección y número de facsímil que se indica al final de este acápite, o a aquellas