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Pág. 212859 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de noviembre de 2001 al realizarse la respectiva oferta pública de emisión. 3.16. Fecha de Emisión :La fecha de emisión de los Papeles Comer- ciales será determinada de acuerdo con lo que establezca el respectivo Acto Comple- mentario. 3.17. Precio de :A la par, sobre la par o bajo la par de acuerdo Colocación a las condiciones del mercado en el momen- to de la emisión. 3.18. Rendimiento :El rendimiento aplicable para cada una de las series o emisiones de los Papeles Comer- ciales será determinado antes de su respec- tiva fecha de emisión de acuerdo al procedi- miento establecido en el Acto Complementa- rio correspondiente, así como en los demás documentos pertinentes. En el caso que la fecha de redención del principal, y de ser el caso, de los intereses, no ocurra en un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato siguiente, sin que los titulares de los Papeles Comerciales tengan derecho a percibir intereses o alguna com- pensación adicional por dicho diferimiento. El rendimiento de los Papeles Comerciales podrá ser de acuerdo a lo que establezca EL EMISOR : fijo, vinculado a la evolución de un indicador, o cupón cero (descuento). 3.19. Plazos de pago :La redención del principal y, de ser el caso, el pago de los intereses de los Papeles Comer- ciales se realizarán conforme a lo que se indique en los Actos Complementarios, en los Prospectos Complementarios o, de ser el caso, en los demás documentos pertinentes. 3.20. Opción de rescate :EL EMISOR podrá rescatar los Papeles Co- merciales si así lo estableciese el Acto Com- plementario y/o el Prospecto Complementa- rio y/o el aviso de oferta pública de emisión correspondiente, siguiendo la forma y los plazos que para tal efecto se establezcan en el mismo, siempre que se respete lo dispues- to en el Artículo 89º de la Ley del Mercado de Valores. 3.21. Garantías :Garantía genérica sobre el patrimonio de EL EMISOR .Garantía específica sobre [des- cripción (de ser el caso) y debidamente formalizada por escritura pública (tratán- dose de garantías registrables)] . 3.22. Destino de los :Los recursos se utilizarán para [describir recursos básicamente en qué se utilizarán los re- cursos captados] . 3.23. Costo de Emisión :Todos los costos relacionados con la emisión de los Papeles Comerciales serán asumidos por EL EMISOR . 3.24. Mercado :Los Papeles Comerciales podrán ser nego- Secundario ciados en cualquier mecanismo centralizado de negociación aprobado por CONASEV, según se establezca en el respectivo Acto Complementario y Prospecto Complementa- rio. 3.25. Lugar y agente :[lugar y denominación del agente de pago] . de pago 3.26. Destino del princi- :El principal y, de ser el caso, los intereses de pal e intereses los Papeles Comerciales que no sean cobra- no cobrados dos dentro del plazo de caducidad que estable- cen las Leyes Aplicables, incrementarán las reservas de libre disposición de EL EMISOR . 3.27. Leyes Aplicables :Las Leyes de la República del Perú. 3.28. Copropiedad :En caso de copropiedad de los Papeles Co- merciales, los copropietarios que representen más del cincuenta por ciento (50%) de los mismos deberán designar ante EL EMISOR , mediante carta con firma legalizada notarial- mente, a una sola persona para el ejercicio de los derechos como titular, pero todos ellos responderán solidariamente frente a EL EMI- SOR de cuantas obligaciones deriven de su calidad de titular de los Papeles Comerciales. CUARTO .- Obligaciones de EL EMISOR EL EMISOR deberá cumplir las obligaciones estable- cidas por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, demás normas aplicables y el presente Acto Marco y los respectivos Actos Complementarios de Emisión, entre las cuales están las siguientes: 4.1. Aplicar los fondos captados mediante la colocación de los valores a las finalidades señaladas en el presente Acto.4.2. Cumplir con el pago puntual del principal y de los intereses de los Papeles Comerciales. 4.3. Pagar de resultar aplicable, los intereses compen- satorios derivados de los valores y adicionalmente, cuando corresponda los intereses moratorios que puedan deven- garse. 4.4. Suministrar en forma continua a CONASEV y a la entidad que tuviese a su cargo la conducción del mecanismo centralizado de negociación donde los valo- res se encuentren inscritos, la información relativa a su marcha económico financiera y toda aquella que exija la normativa vigente, así como los cambios en su adminis- tración. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas, EL EMI- SOR cumplirá las siguientes obligaciones: [agregar de- más obligaciones del emisor que no estén conteni- das en las normas indicadas (de ser el caso)] QUINTO.- Restricciones y responsabilidades aplicables a EL EMISOR EL EMISOR estará sujeto a las siguientes restriccio- nes y responsabilidades durante el plazo en que los valores a ser emitidos bajo el Programa se encuentren vigentes: [agregar restricciones y responsabilidades apli- cables al emisor (ejemplo: no acordar reparto de utilidades ni pagar dividendos en caso se produz- ca uno o más eventos de incumplimiento y éste o éstos no hayan sido subsanados, no realizar fusio- nes o adquisiciones de empresas que puedan ge- nerar un evento de incumplimiento, mantener un nivel de endeudamiento, mantener una cobertura de intereses, no otorgar garantías sobre activos existentes a la fecha de la suscripción del presen- te Acto Marco para garantizar nuevas obligacio- nes, mantener cierto monto de su patrimonio neto, etc.) ] SEXTO.- Declaraciones y Garantías de EL EMI- SOR EL EMISOR declara y garantiza, a la fecha de suscrip- ción de este Acto Marco, lo siguiente: [agregar las declaraciones y garantías del emisor (ejemplo: ser una sociedad anónima abierta de du- ración indeterminada, de ser el caso; que la suscrip- ción del presente Acto Marco y el cumplimiento de sus obligaciones se encuentran bajo sus facultades societarias; inexistencia de acciones o procedimien- tos pendientes en contra del emisor que puedan tener efecto adverso en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo lo descrito en el Prospecto Mar- co; no encontrarse incurso en alguna violación de lo dispuesto en las leyes, decretos, reglamentos, fallos y mandatos judiciales o de orden administra- tivo en contra del emisor que pueda afectar en forma adversa el cumplimiento de sus obligaciones; etc.) ] SETIMO.- Eventos de incumplimiento Se entenderá por eventos de incumplimiento du- rante la vigencia de los valores que se emitan como parte del Programa, la ocurrencia de cualquiera de los hechos, eventos o circunstancias que a continuación se indican: 7.1. Que EL EMISOR deje de pagar el principal y/o de ser el caso, los intereses de los Papeles Comer- ciales, de acuerdo a lo establecido en el presente Acto Marco y/o respectivo Acto Complementario. Dicho in- cumplimiento no podrá ser considerado evento de in- cumplimiento si éste se produce por causas imputables a la institución de compensación y liquidación de valo- res. 7.2. Que EL EMISOR incumpla cualquiera de las obligaciones, términos y condiciones establecidas en el presente Acto Marco y/o en los Actos Complementarios. 7.3. Que una o más declaraciones y garantías de EL EMISOR señaladas en el presente Acto Marco y en los respectivos Actos Complementarios resulten siendo falsas y/o inexactas en las fechas en que son otorgadas, así como que una o más restricciones sean violadas. [agregar demás hechos, eventos o circunstancias que serán considerados eventos de incumplimiento (ejemplo: celebración por parte del emisor de con- tratos o convenios de reestructuración o refinan- ciamiento que impliquen un incumplimiento de