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Pág. 212862 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de noviembre de 2001 Que, en atención a lo s eñalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral La Libertad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Oficina Registral La Libertad, el mismo que estará inte- grado por destacados profesionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral La Libertad es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Norte, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislación registral y su aplicación. De conformidad con el Art. 31º del Reglamento General de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuen- tren bajo la competencia del Tribunal Registral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral La Libertad estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad. b) Un representante del Colegio de Abogados de La Libertad. c) Un representante del Colegio de Arquitectos de La Libertad. d) Un representante del Colegio de Ingenieros de La Libertad. e) Un representante del Colegio de Notarios de La Libertad. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Oficina Registral integrará el Consejo con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un represen- tante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral La Libertad, o del Presidente del Tribunal Registral del Norte, como Organismo Técnico Consultor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SU- NARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 5º.- El Gerente Técnico Registral de la Ofici- na Registral La Libertad actuará como Secretario Técnico del Consejo Consultivo. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, median- te elección de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepre- sidente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cual- quier momento a pedido de su Presidente, del Superin- tendente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoría de sus integrantes. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros. Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas deberán ser remitidas a la S uperintendencia Nacional.Artículo 8º.- La Oficina Registral La Libertad, presta- rá el apoyo técnico y logístico necesario para el funciona- miento del Consejo Consultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 34642 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMÓN BOLÍVAR Establecen monto de adeudo de la Em- presa Minera del Centro del Perú S.A. a la Municipalidad por concepto de im- puestos y licencias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-01-MDSB San Antonio de Rancas, 9 de noviembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMÓN BOLÍVAR POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria, cele- brada el día 8 de noviembre del año en curso, por unani- midad y con la correspondiente Aprobación del Acta, acordó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER, como Adeudo Total de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. (en adelante CENTROMIN), a esta Administración por Con- cepto de Impuesto al Valor del Patrimonio Predial Perío- do 1993; Impuesto Predial Períodos 1994-1995, 1996, 1997, 1998 y 1999; Licencia de Funcionamiento Ejerci- cios 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, y Licencia de Demolición de los ejercicios 1995 y 1998, la suma ascendente a S/. 950,000.00 (Novecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), como Pago Unico, Total y Definitivo por las deudas indicadas, monto que incluye el Tributo e Intereses Moratorios, procediéndose a la Modificación de la Resolución de Determinación Nº 001-98-MDSB/R. Artículo Segundo.- Dejar sin Efecto y Valor Legal alguno la Resolución de Multa Nº 001-98-MDSB/R, girada a nombre de CENTROMIN, por Infracciones relacionadas al no cumplimiento de Obligaciones Tributarias: Impues- to al Valor del Patrimonio Predial Período 1993; Impuesto Predial Períodos 1994-1995, 1996, 1997, 1998 y 1999; Licencia de Funcionamiento Ejercicios 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, y Licencia de Demolición de los ejercicios 1995 y 1998. Artículo Tercero.- PROCEDASE al inmediato LE- VANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EM- BARGO en la Modalidad de Retención sobre los Bienes, Valores, Fondos en Cuentas Corrientes y Otros, trabadas en el Banco de Crédito del Perú, Bancos e Instituciones Financieras a Nivel Nacional, verificada que sea la cance- lación por Parte de CENTROMIN, a esta Administración del monto ascendente a S/. 950,000.00. Artículo Cuarto.- PROCEDASE a dar por finalizado el Proceso Contencioso Tributario y Proceso Coactivo, que ambas partes sostuvieran, y formalícese los desistimientos correspondientes en los Procesos Judiciales sostenidos entre ellas, dándose por culminados los mismos. Regístrese, comuníquese, archívese y publíquese. VALENTIN LOPEZ ESPIRITU Alcalde 34603