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Pág. 212853 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de noviembre de 2001 plementario correspondiente, así como en los demás documentos pertinentes. En el caso que la fecha de redención del principal, y de ser el caso, de los intereses, no ocurra en un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato siguiente, sin que los titulares de los Papeles Comerciales tengan derecho a percibir intereses o alguna com- pensación adicional por dicho diferimiento. El rendimiento de los Papeles Comerciales podrá ser de acuerdo a lo que establezca EL EMISOR : fijo, vinculado a la evolución de un indicador, o cupón cero (descuento). 3.19. Plazos de pago :La redención del principal y, de ser el caso, el pago de los intereses de los Papeles Comercia- les se realizarán conforme a lo que se indique en los Contratos Complementarios, en los Pros- pectos Complementarios o, de ser el caso, en los demás documentos pertinentes. 3.20. Opción de rescate :EL EMISOR podrá rescatar los Papeles Co- merciales si así lo estableciese el Contrato Complementario y/o el Prospecto Comple- mentario y/o el aviso de oferta pública de emisión correspondiente, siguiendo la forma y los plazos que para tal efecto se establez- can en los mismos, siempre que se respete lo dispuesto en el Artículo 89º de la Ley del Mercado de Valores. 3.21. Garantías :Garantía genérica sobre el patrimonio de EL EMISOR .Garantía específica sobre [des- cripción (de ser el caso) y debidamente formalizada por escritura pública (tratán- dose de garantías registrables)] . 3.22. Destino de los :Los recursos se utilizarán para [describir recursos básicamente en que se utilizarán los re- cursos captados] . 3.23. Costo de Emisión :Todos los costos relacionados con la emisión de los Papeles Comerciales serán asumidos por EL EMISOR . 3.24. Mercado :Los Papeles Comerciales podrán ser negocia- Secundario dos en cualquier mecanismo centralizado de negociación aprobado por CONASEV, se- gún se establezca en el respectivo Contrato Complementario y Prospecto Complementa- rio. 3.25. Lugar y agente :[lugar y denominación del agente de pago] . de pago 3.26. Destino del prin- :El principal y, de ser el caso, los intereses de cipal e intereses los Papeles Comerciales que no sean cobra- no cobrados dos dentro del plazo de caducidad que esta- blecen las Leyes Aplicables, incrementarán las reservas de libre disposición de EL EMI- SOR . 3.27. Leyes Aplicables :Las Leyes de la República del Perú. 3.28. Copropiedad :En caso de copropiedad de los Papeles Comerciales, los copropietarios que repre- senten más del cincuenta por ciento (50%) de los mismos deberán designar ante EL EMISOR , mediante carta con firma legaliza- da notarialmente, a una sola persona para el ejercicio de los derechos como titular, pero todos ellos responderán solidariamen- te frente a EL EMISOR de cuantas obliga- ciones deriven de su calidad de titular de los Papeles Comerciales. CUARTO .- Obligaciones de EL EMISOR EL EMISOR deberá cumplir las obligaciones estable- cidas por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, demás normas aplicables, el presente Contrato Mar- co y los respectivos Contratos Complementarios de Emi- sión, entre las cuales están las siguientes: 4.1. Aplicar los fondos captados mediante la colocación de los valores a las finalidades señaladas en el presente Contrato. 4.2. Cumplir con el pago puntual del principal y de los intereses de los Papeles Comerciales. 4.3. Pagar de resultar aplicable, los intereses compen- satorios derivados de los valores y adicionalmente, cuando corresponda los intereses moratorios que puedan deven- garse. 4.4. Suministrar en forma continua a CONASEV y a la entidad que tuviese a su cargo la conducción del mecanis- mo centralizado de negociación donde los valores se en- cuentren inscritos, la información relativa a su marcha económico financiera y toda aquella que exija la normati- va vigente, así como los cambios en su administración.Sin perjuicio de las obligaciones señaladas, EL EMI- SOR cumplirá las siguientes obligaciones: [agregar de- más obligaciones del emisor que no estén conteni- das en las normas indicadas (de ser el caso)] QUINTO.- Restricciones y responsabilidades aplicables a EL EMISOR EL EMISOR estará sujeto a las siguientes restriccio- nes y responsabilidades durante el plazo en que los valores a ser emitidos bajo el Programa se encuentren vigentes: [agregar restricciones y responsabilidades apli- cables al emisor (ejemplo: no acordar reparto de utilidades ni pagar dividendos en caso se produzca uno o más eventos de incumplimiento y éste o éstos no hayan sido subsanados, no realizar fusiones o adquisiciones de empresas que puedan generar un evento de incumplimiento, mantener un nivel de endeudamiento, mantener una cobertura de inte- reses, no otorgar garantías sobre activos existentes a la fecha de la suscripción del presente Contrato Marco para garantizar nuevas obligaciones, man- tener cierto monto de su patrimonio neto, etc.) ] SEXTO.- Declaraciones y Garantías de EL EMI- SOR EL EMISOR declara y garantiza, a la fecha de suscrip- ción de este Contrato Marco, lo siguiente: [agregar las declaraciones y garantías del emi- sor (ejemplo: ser una sociedad anónima abierta de duración indeterminada, de ser el caso; que la sus- cripción del presente Contrato Marco y el cumpli- miento de sus obligaciones se encuentran bajo sus facultades societarias; inexistencia de acciones o procedimientos pendientes en contra del emisor que puedan tener efecto adverso en el cumplimien- to de sus obligaciones, salvo lo descrito en el Pros- pecto Marco; no encontrarse incurso en alguna violación de lo dispuesto en las leyes, decretos, reglamentos, fallos y mandatos judiciales o de or- den administrativo en contra del emisor que pueda afectar en forma adversa el cumplimiento de sus obligaciones; etc.) ] SETIMO.- Eventos de incumplimiento Se entenderá por eventos de incumplimiento durante la vigencia de los valores que se emitan como parte del Programa, la ocurrencia de cualquiera de los hechos, eventos o circunstancias que a continuación se indican: 7.1. Que EL EMISOR deje de pagar el principal y/o de ser el caso, los intereses de los Papeles Comerciales, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato Marco y/o respectivo Contrato Complementario. Dicho incum- plimiento no podrá ser considerado evento de incumpli- miento si éste se produce por causas imputables a la institución de compensación y liquidación de valores. 7.2. Que EL EMISOR incumpla cualquiera de las obligaciones, términos y condiciones establecidas en el presente Contrato Marco y/o en los Contratos Comple- mentarios. 7.3. Que una o más declaraciones y garantías de EL EMISOR señaladas en el presente Contrato Marco y en los respectivos Contratos Complementarios resulten sien- do falsas y/o inexactas en las fechas en que son otorgadas, así como que una o más restricciones sean violadas. [agregar demás hechos, eventos o circunstan- cias que serán considerados eventos de incumpli- miento (ejemplo: celebración por parte del emisor de contratos o convenios de reestructuración o refinanciamiento que impliquen un incumplimien- to de alguna de sus obligaciones; declaración de insolvencia del emisor o inicio de dicho procedi- miento por parte de uno de sus acreedores; acogi- miento o iniciación de algún proceso de reorgani- zación societaria que pudiera tener efecto adverso, o acogimiento o iniciación de algún proceso de disolución, liquidación y/o quiebra; etc.) ] TITULO III.- EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS OCTAVO.- Obligaciones, derechos y responsa- bilidades del REPRESENTANTE DE OBLIGACIO- NISTAS EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONIS- TAS es el intermediario entre EL EMISOR y el Sindicato de Obligacionistas respectivo y tiene las facultades, dere-