TEXTO PAGINA: 31
Pág. 212861 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de noviembre de 2001 3.5. Series :Una o más series hasta por [monto y mone- da (importe en letras)] cada una. El número de series será indicado en el respectivo aviso de oferta pública de emisión. Los funciona- rios debidamente facultados por EL EMI- SOR , [en coordinación con el agente colo- cador (de ser el caso)] , decidirán el monto y el número de series. 3.6. Valor Nominal :El valor nominal de cada uno de los Papeles Comerciales será de [monto y moneda (im- porte en letras)] 3.7. Plazo :Los Papeles Comerciales tendrán un plazo de hasta [número] días, según se determine en el respectivo aviso de oferta pública de emisión. 3.8. Fecha de :Las fechas de colocación de cada una de las Colocación series de la [número] emisión del Programa será fijada por EL EMISOR [en coordina- ción con el agente colocador (de ser el caso)] , luego de la inscripción del Programa en el Registro Público del Mercado de Valo- res de CONASEV y serán informadas en los respectivos avisos de oferta pública. 3.9. Fecha de Emisión :Al día hábil siguiente de la fecha de coloca- ción de cada una de las series de la [número] emisión del Programa. 3.10. Precio de :[indicar precio (a la par, bajo la par o sobre Colocación la par)] 3.11. Rendimiento :[indicar el rendimiento de acuerdo a la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/ 94.10] 3.12. Redención :La redención del principal de los Papeles Comerciales se realizará en un único pago, en la fecha de vencimiento de la respectiva serie, en forma proporcional a cada titular en función a la cantidad de los Papeles Comer- ciales cuya titularidad le corresponde. [Para el pago del principal de los Papeles Co- merciales se tomará en cuenta a los titula- res de los mismos inscritos en el registro contable que mantiene la Institución de Compensación y Liquidación un (1) día hábil previo al vencimiento de la respecti- va serie (de ser el caso)] 3.13. Opción de Rescate :[indicar el procedimiento del Rescate (de ser el caso) ] 3.14. Interés :[indicar el interés de acuerdo a la Resolu- ción CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 (de ser el caso)] 3.15. Destino de los : Los recursos se utilizarán para [describir Recursos básicamente en qué se utilizarán los re- cursos captados] . 3.16. Agente de Pago :[denominación del agente de pago] . 3.17. Mercado :Los Papeles Comerciales serán inscritos en Secundario [describir el mecanismo] , por cuenta y cos- to de EL EMISOR dentro de un plazo máximo de [número] días contados a partir de su fecha de emisión. Asimismo, los Papeles Comerciales también podrán ser registrados por cuenta y costo de sus titulares, una vez cumplido el trámite respectivo de inscripción ante la entidad correspondiente, cuando así lo acuerden los titulares de los mismos. 3.18. Entidad :[nombre de la entidad estructuradora (de Estructuradora ser el caso)] . 3.19. Agente Colocador :[nombre del agente colocador (de ser el caso)] . CUARTO .- Procedimiento de Colocación Por medio del presente Acto se deja constancia que el procedimiento de colocación que se utilizará para cada una de las series de la [número] emisión de los Papeles Comerciales del Programa será [indicar y detallar el tipo de procedimiento] . QUINTO.- Ratificación de las declaraciones y garantías de EL EMISOR EL EMISOR ratifica a la fecha de suscripción del presente Acto todas y cada una de las declaraciones y garantías otorgadas en el Acto Marco, las mismas que mantienen plena validez y vigencia a la fecha de suscrip- ción del presente Acto, salvo por [agregar las declara- ciones y garantías otorgadas en el Acto Marco que no son verdaderas a la fecha de suscripción del Acto Complementario] . SEXTO.- Aplicación del Acto Marco Para todos los términos, las condiciones y las caracte- rísticas de la [número] emisión de los Papeles Comercia-les del Programa, las obligaciones de EL EMISOR , los derechos y obligaciones de los titulares de los Papeles Comerciales y cualquier otro asunto no regulado expresa- mente en el presente Acto, se entenderá que se aplica lo dispuesto en el Acto Marco. En el supuesto que exista discrepancia entre lo dis- puesto en el Acto Marco y en el presente Acto Complemen- tario, primará lo establecido en el Acto Marco, sin que esto deba interpretarse como una limitación a las partes de pactar nuevas condiciones permitidas y/o prohibidas en el Acto Marco. SETIMO.- Interpretación del Contenido del Acto Las partes reconocen que los títulos que encabezan las cláusulas del presente Acto son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido. Todas las referencias en el presente Acto a una cláusu- la o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del presente Acto. Las referencias en el presente Acto a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos dentro de éste. Se suscribe, en la ciudad de Lima, a los [día] días del mes de [mes] del [año] . Representante del Emisor EL EMISOR declara que en la elaboración del presen- te instrumento se han respetado las disposiciones prede- terminadas del modelo correspondiente de los Formatos de Contrato de Emisión y de Acto de Emisión de Papeles Comerciales y/o del Programa de tales valores, aprobados mediante el Artículo 7º de la Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.11. Asimismo, declara que el conteni- do de las disposiciones determinables no es incompatible con la regulación vigente. Representante del Emisor 34645 SUNARP Constituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral La Libertad RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 305-2001-SUNARP/SN Lima, 15 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo técnico - legal tanto para la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especialización de las funciones del Registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral La Libertad, en el que estén representadas las entidades públicas y/o privadas más vinculadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicación de las normas y a la optimización de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad pública, a fin de que pueda contar con mayores canales de opinión y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana;