Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2001 (19/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2001
3.5. Series

NORMAS LEGALES

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: Una o mas series hasta por [monto y moneda (importe en letras)]cada una. El numero de series sera indicado en el respectivo aviso de oferta publica de emision. Los funcionarios debidamente facultados por EL EMISOR, [en coordinacion con el agente colocador (de ser el caso)], decidiran el monto y el numero de series. 3.6. Valor Nominal : El valor nominal de cada uno de los Papeles Comerciales sera de [monto y moneda (importe en letras)] 3.7. Plazo : Los Papeles Comerciales tendran un plazo de hasta [numero] dias, segun se determine en el respectivo aviso de oferta publica de emision. 3.8. Fecha de : Las fechas de colocacion de cada una de las Colocacion series de la [numero] emision del Programa sera fijada por EL EMISOR [en coordinacion con el agente colocador (de ser el caso)], luego de la inscripcion del Programa en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV y seran informadas en los respectivos avisos de oferta publica. 3.9. Fecha de Emision : Al dia habil siguiente de la fecha de colocacion de cada una de las series de la [numero] emision del Programa. 3.10.Precio de : [indicar precio (a la par, bajo la par o sobre Colocacion la par)] 3.11.Rendimiento : [indicar el rendimiento de acuerdo a la Resolucion CONASEV Nº 016-2000-EF/ 94.10] 3.12.Redencion : La redencion del principal de los Papeles Comerciales se realizara en un unico pago, en la fecha de vencimiento de la respectiva serie, en forma proporcional a cada titular en funcion a la cantidad de los Papeles Comerciales cuya titularidad le corresponde. [Para el pago del principal de los Papeles Comerciales se tomara en cuenta a los titulares de los mismos inscritos en el registro contable que mantiene la Institucion de Compensacion y Liquidacion un (1) dia habil previo al vencimiento de la respectiva serie (de ser el caso)] 3.13.Opcion de Rescate : [indicar el procedimiento del Rescate (de ser el caso)] 3.14.Interes : [indicar el interes de acuerdo a la Resolucion CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 (de ser el caso)] 3.15.Destino de los : Los recursos se utilizaran para [describir Recursos basicamente en que se utilizaran los recursos captados]. 3.16.Agente de Pago : [denominacion del agente de pago]. 3.17.Mercado : Los Papeles Comerciales seran inscritos en MORDAZA [describir el mecanismo], por cuenta y costo de EL EMISOR dentro de un plazo MORDAZA de [numero] dias contados a partir de su fecha de emision. Asimismo, los Papeles Comerciales tambien podran ser registrados por cuenta y costo de sus titulares, una vez cumplido el tramite respectivo de inscripcion ante la entidad correspondiente, cuando asi lo acuerden los titulares de los mismos. 3.18.Entidad : [nombre de la entidad estructuradora (de Estructuradora ser el caso)]. 3.19.Agente Colocador : [nombre del agente colocador (de ser el caso)]. CUARTO.- Procedimiento de Colocacion Por medio del presente Acto se deja MORDAZA que el procedimiento de colocacion que se utilizara para cada una de las series de la [numero] emision de los Papeles Comerciales del Programa sera [indicar y detallar el MORDAZA de procedimiento]. QUINTO.- Ratificacion de las declaraciones y garantias de EL EMISOR EL EMISOR ratifica a la fecha de suscripcion del presente Acto todas y cada una de las declaraciones y garantias otorgadas en el Acto MORDAZA, las mismas que mantienen plena validez y vigencia a la fecha de suscripcion del presente Acto, salvo por [agregar las declaraciones y garantias otorgadas en el Acto MORDAZA que no son verdaderas a la fecha de suscripcion del Acto Complementario]. SEXTO.- Aplicacion del Acto MORDAZA Para todos los terminos, las condiciones y las caracteristicas de la [numero] emision de los Papeles Comercia-

les del Programa, las obligaciones de EL EMISOR, los derechos y obligaciones de los titulares de los Papeles Comerciales y cualquier otro MORDAZA no regulado expresamente en el presente Acto, se entendera que se aplica lo dispuesto en el Acto Marco. En el supuesto que exista discrepancia entre lo dispuesto en el Acto MORDAZA y en el presente Acto Complementario, primara lo establecido en el Acto MORDAZA, sin que esto deba interpretarse como una limitacion a las partes de pactar nuevas condiciones permitidas y/o prohibidas en el Acto Marco. SETIMO.- Interpretacion del Contenido del Acto Las partes reconocen que los titulos que encabezan las clausulas del presente Acto son meramente enunciativos y no seran tomados en cuenta para la interpretacion de su contenido. Todas las referencias en el presente Acto a una clausula o numeral, hacen referencia a la clausula o numeral correspondiente del presente Acto. Las referencias en el presente Acto a una clausula incluyen todos los numerales dentro de dicha clausula y las referencias a un numeral incluyen todos los parrafos dentro de este. Se suscribe, en la MORDAZA de MORDAZA, a los [dia] dias del mes de [mes]del [ano]. Representante del Emisor EL EMISOR declara que en la elaboracion del presente instrumento se han respetado las disposiciones predeterminadas del modelo correspondiente de los Formatos de Contrato de Emision y de Acto de Emision de Papeles Comerciales y/o del Programa de tales valores, aprobados mediante el Articulo 7º de la Resolucion Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.11. Asimismo, declara que el contenido de las disposiciones determinables no es incompatible con la regulacion vigente. Representante del Emisor 34645

SUNARP
Constituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral La MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 305-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 15 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolucion Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creo el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo tecnico - legal tanto para la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especializacion de las funciones del Registro, es conveniente la creacion de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral La MORDAZA, en el que esten representadas las entidades publicas y/o privadas mas vinculadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicacion de las normas y a la optimizacion de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de participacion de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad publica, a fin de que pueda contar con mayores MORDAZA de opinion y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana;

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