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Pág. 212851 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de noviembre de 2001 suscripción del presente Contrato y el cumplimien- to de sus obligaciones se encuentran bajo sus facul- tades societarias; inexistencia de acciones o proce- dimientos pendientes en contra del emisor que pue- dan tener efecto adverso en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo lo descrito en el Prospecto; no encontrarse incurso en alguna violación de lo dis- puesto en las leyes, decretos, reglamentos, fallos y mandatos judiciales o de orden administrativo en contra del emisor que pueda afectar en forma ad- versa el cumplimiento de sus obligaciones; etc.) ] SETIMO.- Eventos de incumplimiento Se entenderá por eventos de incumplimiento durante la vigencia de los valores que se emitan, la ocurrencia de cualquiera de los hechos, eventos o circunstancias que a continuación se indican: 7.1. Que EL EMISOR deje de pagar el principal y/o de ser el caso, los intereses de los Papeles Comerciales, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Dicho incumplimiento no podrá ser considerado evento de in- cumplimiento si éste se produce por causas imputables a la institución de compensación y liquidación de valores. 7.2. Que EL EMISOR incumpla cualquiera de las obligaciones, términos y condiciones establecidas en el presente Contrato. 7.3. Que una o más declaraciones y garantías de EL EMISOR señaladas en el presente Contrato resulten siendo falsas y/o inexactas en las fechas en que son otorgadas, así como que una o más restricciones sean violadas. [agregar demás hechos, eventos o circunstan- cias que serán considerados eventos de incumpli- miento (ejemplo: celebración por parte del emisor de contratos o convenios de reestructuración o refinanciamiento que impliquen un incumplimien- to de alguna de sus obligaciones; declaración de insolvencia del emisor o inicio de dicho procedi- miento por parte de uno de sus acreedores; acogi- miento o iniciación de algún proceso de reorgani- zación societaria que pudiera tener efecto adverso, o acogimiento o iniciación de algún proceso de disolución, liquidación y/o quiebra; etc.) ] TITULO III.- EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS OCTAVO.- Obligaciones, derechos y responsabi- lidades del REPRESENTANTE DE OBLIGACIONIS- TAS EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONIS- TAS es el intermediario entre EL EMISOR y el Sindicato de Obligacionistas respectivo y tiene las facultades, dere- chos y responsabilidades previstas en el Artículo 325º de la Ley General de Sociedades y Artículos 92º y 93º de la Ley del Mercado de Valores. [agregar facultades, derechos o responsabilida- des que se estimen convenientes o necesarias] . NOVENO.- Renuncia de EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS [indicar el procedimiento de renuncia del Re- presentante de los Obligacionistas, mencionando el medio por el cual se hará conocer su decisión a los obligacionistas y modo en que se designará al Re- presentante de Obligacionistas sustituto] . DECIMO.- Remoción de EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS La Asamblea General podrá decidir la remoción de EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS : 10.1. En el caso que EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS hubiera cometido algún hecho o incurrido en alguna omisión que perjudique a los titulares de los Papeles Comerciales, debidamente comprobado y siempre que se hubiera observado dolo o culpa inexcusable en su actuar. 10.2. Por acuerdo de la Asamblea General, sin que sea necesario que la decisión se sustente en un hecho compro- bado de dolo o culpa inexcusable por parte de EL REPRE- SENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS en el ejerci- cio de sus funciones.[indicar el procedimiento de remoción del Re- presentante de los Obligacionistas] . DECIMO PRIMERO.- Disolución de EL REPRE- SENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS En el caso que EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS ingresara en un proceso de liqui- dación o sea intervenido por la Superintendencia de Banca y Seguros o por CONASEV, según sea el caso, un número de titulares de los Papeles Comerciales que represente al menos [cantidad requerida] del valor nominal total de los Papeles Comerciales de la emisión afectada podrá convocar directamente o mediante un representante a la Asamblea General, con el objeto de remover a EL REPRE- SENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS que ingre- sara en dicha situación y designar a un nuevo represen- tante en su reemplazo. TITULO IV.- REGIMEN DE DECISION Y ADMINISTRACION APLICABLE A LOS OBLIGACIONISTAS DECIMO SEGUNDO.- Régimen de decisión y ad- ministración [indicar el régimen de decisión y administración de los titulares de los Papeles Comerciales] . TITULO V.- OTROS ASPECTOS DECIMO TERCERO.- Indemnizaciones [Respecto al Representante de los Obligacionis- tas y/o a la entidad estructuradora (de ser el caso)] EL EMISOR indemnizará y mantendrá libre de todo perjuicio a EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGA- CIONISTAS y/o [entidad estructuradora (de ser el caso)] y/o cualquiera de sus funcionarios, directores, empleados, agentes o representantes contra cualquier daño, reclamo, multa, pérdida, deuda, costo y/o gasto (incluyendo honorarios de abogados y gastos de asesora- mientos razonables para su defensa ) resultante o deriva- do de cualquiera de las actividades contempladas en el presente Contrato, excepto que tales pérdidas, reclamos, daños, deudas, costos y gastos resulten del dolo o culpa inexcusable de EL REPRESENTANTE DE LOS OBLI- GACIONISTAS y/o [entidad estructuradora(de ser el caso)] que quede determinado por una decisión final y no apelable del tribunal arbitral conforme a la cláusula sobre Arbitraje del presente Contrato. DECIMO CUARTO.- Notificaciones Todas las notificaciones y otras comunicaciones rela- cionadas con el presente Contrato, se harán por escrito y en castellano, y se enviarán a las direcciones y números de facsímil que se indican al final de este acápite, o a aquellas otras direcciones y números de facsímil que sean informa- das mediante notificación escrita al respecto, fecha en la que el cambio correspondiente surtirá efecto. EL EMISOR: Atención: … Dirección: … Facsímil Nº: … EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS: Atención: … Dirección:… Facsímil Nº:… DECIMO QUINTO.- Interpretación del conteni- do del Contrato Los títulos que encabezan las cláusulas del Contrato son meramente enunciativos y no serán tomados en cuen- ta para la interpretación de su contenido. Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o número hacen referencia a la cláusula o numeral corres- pondiente del Contrato. Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referen- cias a un numeral incluyen todos los párrafos dentro de éste. Todas las referencias al plural, incluyen al singular y viceversa; todas las referencias a un género incluyen al otro. (de ser el caso) DECIMO SEXTO .- Arbitraje