Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2001 (21/11/2001)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2001

PROYECTO DE RESOLUCION DIRECTORAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº -2001-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, de del 2001

CONSIDERANDO: Que, constituye uno de los objetivos del SENASA, la prevencion y control de plagas que representan riesgo a la agricultura del pais; Que, de conformidad con las Normas Internacionales establecidas en la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria - CIPF y las Normas Subregionales de la Comunidad MORDAZA, se hace necesario la adecuacion de los requisitos fitosanitarios a ser establecidos en la importacion de productos vegetales y semillas botanicas, asi como la publicacion de los mismos; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria del 29 de MORDAZA del 2001, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo correspondiente; Que, con fecha 16 de febrero del 2001, se aprueba la Directiva General Nº 009-2001-AG-SENASADGSV-DDF, que establece las Categorias de Riesgo Fitosanitario (CRF) para plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; Que se ha efectuado la reevaluacion de los Analisis del Riesgo de Plagas, para establecer los requisitos fitosanitarios de importacion de productos vegetales y de semillas botanicas establecidas en las CRF 2, 3 y las semillas botanicas incluidas en la CRF 4; Que, a tales efectos se cuenta con una experiencia historica en ingresos de este MORDAZA de material, que permite respaldar tecnicamente las regulaciones cuarentenarias en resguardo del patrimonio fitosanitario del pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos para la importacion de los productos vegetales y semillas botanicas de las categorias de riesgo fitosanitario 2 , 3 y 4, de acuerdo a los Anexos 1, 2 y 3 adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para la importacion de los productos vegetales y semillas botanicas a que se refiere la presente Resolucion, se debera dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: · Que el envio cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo al embarque. · Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial original del MORDAZA de origen y/o procedencia, segun sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos conforme al articulo anterior. · Que vengan libres de suelo y cualquier otro MORDAZA de sustrato vegetal no esteril. · Que cuando se utilicen envases, estos MORDAZA nuevos y de primer uso y cuando sea necesario, en MORDAZA reglamentadas. · El transporte de los productos vegetales debera ser en medios de transporte limpios y desinfectados y cuando corresponda, deberan ser refrigerados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspeccion fitosanitaria o el tratamiento respectivo, de ser necesario. Articulo 3º.- Los productos vegetales y semillas botanicas de las categorias 2, 3 y 4, no incluidas en la presente Resolucion y que deseen ser importadas al MORDAZA, deberan ser sometidos al respectivo Analisis de Riesgos de Plagas, a fin que se establezcan los requisitos fitosanitarios. Articulo 4º.- Las semillas botanicas destinadas a la investigacion, seran sometidas al procedimiento de cuarentena posentrada, a fin de descartar la presencia de potenciales plagas dificiles de interceptar en los puntos de ingreso y que se manifiestan por lo general, durante el crecimiento activo de la planta. Registrese, comuniquese y publiquese. Ing. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal

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