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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 2 PROYECTO Lima, miércoles 21 de noviembre de 2001 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº -2001-AG-SENASA-DGSV Lima, de del 2001 CONSIDERANDO: Que, constituye uno de los objetivos del SENASA, la prevención y control de plagas que representan riesgo a la agricultura del país; Que, de conformidad con las Normas Internacionales establecidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria - CIPF y las Normas Subregionales de la Comunidad Andina, se hace necesario la adecuación de los requisitos fitosanitarios a ser establecidos en la importación de productos vegetales y semillas botánicas, así como la publicación de los mismos; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria del 29 de julio del 2001, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, con fecha 16 de febrero del 2001, se aprueba la Directiva General Nº 009-2001-AG-SENASA- DGSV-DDF, que establece las Categorías de Riesgo Fitosanitario (CRF) para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que se ha efectuado la reevaluación de los Análisis del Riesgo de Plagas, para establecer los requisitos fitosanitarios de importación de productos vegetales y de semillas botánicas establecidas en las CRF 2, 3 y las semillas botánicas incluidas en la CRF 4; Que, a tales efectos se cuenta con una experiencia histórica en ingresos de este tipo de material, que permite respaldar técnicamente las regulaciones cuarentenarias en resguardo del patrimonio fitosani- tario del país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos para la importación de los productos vegetales y semillas botánicas de las categorías de riesgo fitosanitario 2 , 3 y 4, de acuerdo a los Anexos 1, 2 y 3 adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para la importación de los productos vegetales y semillas botánicas a que se refiere la presente Resolución, se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: •Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, previo al embarque. •Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial original del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos conforme al artículo anterior. •Que vengan libres de suelo y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. •Que cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos y de primer uso y cuando sea necesario, en cajas reglamentadas. •El transporte de los productos vegetales deberá ser en medios de transporte limpios y desinfectados y cuando corresponda, deberán ser refrigerados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria o el tratamiento respectivo, de ser necesario. Artículo 3º.- Los productos vegetales y semillas botánicas de las categorías 2, 3 y 4, no incluidas en la presente Resolución y que deseen ser importadas al país, deberán ser sometidos al respectivo Análisis de Riesgos de Plagas, a fin que se establezcan los requisitos fitosanitarios. Artículo 4º.- Las semillas botánicas destinadas a la investigación, serán sometidas al procedimiento de cuarentena posentrada, a fin de descartar la presencia de potenciales plagas difíciles de interceptar en los puntos de ingreso y que se manifiestan por lo general, durante el crecimiento activo de la planta. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ing. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal