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Pág. 212924 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de noviembre de 2001 NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO Nº 17-A "CONTROL DE IMPOSICIONES CUBIERTAS POR EL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS" 1. DEFINICIONES 1.1. Afectación: Es el proceso que tiene por obje- tivo determinar, una vez obtenido el monto máximo de cobertura por el Fondo, el monto respaldado en cada una de las imposiciones cubiertas del cliente, sujetas al orden descrito en las presentes notas me- todológicas. 1.2. Clientes asegurados: Clientes beneficiarios del Fondo de acuerdo con el Artículo 152º de la Ley General. 1.3. Información Tipo 1: Es aquella información que no presenta problemas en la identificación del clien- te o en cualquier otro dato necesario para la elaboración del presente anexo. 1.4. Información Tipo 2: Es aquella información que presenta problemas o inconsistencias que no permi- ten la identificación plena del asegurado. 1.5. Monto acreedor por cuenta: Es el monto correspondiente al saldo acreedor de una cuenta y sus intereses devengados no capitalizados. 1.6. Monto acreedor por cliente: Es el monto total acreedor que representa la suma de los montos acreedo- res por cuenta correspondientes a cada cliente. 1.7. Monto máximo de cobertura: Es el monto máximo cubierto por el Fondo por persona en cada empresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 153º de la Ley General. 1.8. Monto sujeto a cobertura: Es el monto cubier- to por el Fondo por cada cliente correspondiente a las imposiciones cubiertas por el Fondo.2. CONSIDERACIONES GENERALES El Anexo deberá ser remitido sobre la base de la información correspondiente a los clientes cubiertos por el Fondo según lo dispuesto en el Artículo 152º de la Ley General. Las cuentas en moneda extranjera deben ser expre- sadas en moneda nacional al tipo de cambio contable definido por la SBS correspondiente a la fecha de cierre del mes reportado. 2.1. Sección A La información correspondiente a cada cuenta conta- ble de la sección A del Anexo se refiere al promedio de saldos diarios del mes correspondiente a cada imposición respaldada por el Fondo, de acuerdo a la normatividad vigente, sin considerar el límite del monto máximo de cobertura. 2.2. Sección B La información correspondiente a la sección B del Anexo se refiere al promedio de saldos diarios del mes de los depósitos e instrumentos financieros amparados por la legislación derogada. 2.3. Sección C La información correspondiente a la sección C del Anexo se refiere al monto sujeto a cobertura de las imposiciones cubiertas por el Fondo, conforme al Artículo 152º de la Ley General y se elaborará sobre la base del promedio de los saldos diarios del mes de cada cuenta por cada cliente. 2.3.1. Identificación de clientes con informa- ción tipo 1 y tipo 2 Para calcular el monto sujeto a cobertura de los clientes asegurados, previamente deben identificarse las cuentas mancomunadas y prorratear sus saldos e intereses devengados entre los titulares de tales cuen- tas, de acuerdo con el Artículo 152º de la Ley General. No se considera para efectos de este reporte la compensa- ción a que se refiere el Artículo 155º de la Ley General. Luego de ello debe separarse a los clientes con Infor- mación Tipo 1 (información sin problemas) de los clien- tes con Información Tipo 2 (información con problemasMONEDA MONEDA TOTAL Nº CUENTAS E Nº CUENTAS E TOTAL % DENOMINACIÓN (6) NACIONAL EXTRANJERA (c)= (a)+(b) INSTRUMENTOS INSTRUMENTOS N° CUENTAS E (c ) (a) en S/. (b) MONEDA MONEDA INSTRUMENTOS ———————- NACIONAL (d) EXTRANJERA (e) (f)= (d)+(e) A+B Depósitos Judiciales y Administrativos Depósitos de Ahorro Activos Certificados de Depósitos No Negociables Cuentas a Plazo Otras Obligaciones por Cuentas a Plazo Depósitos en Garantía Depósitos para Planes Progresivos Depósitos CTS Obligaciones con el Público Restringidas Depósitos de Ahorro Inactivos Certificados de Depósito Negociables (7) Valores en Circulación (7) Total (C2) TOTAL C (C1 +C2) D. MONTO NO SUJETO A COBERTURA MONEDA MONEDA TOTAL % NACIONAL EXTRANJERA (c)= (a)+(b) (c ) (a) (b) en S/. ———————- A+B TOTAL D Tipo de Cambio: .................................... Notas (1) En caso de ser clasificado en una subcategoría, se deberá consignar adicionalmente la categoría de riesgo respectiva en el casillero correspondiente. (2) Considera sólo las cuentas abiertas durante el último mes. (3) En las cuentas 2108.01 y 2108.03 considerar sólo las imposiciones cubiertas por el Fondo. (4) Sólo incluye los intereses devengados por los depósitos e inversiones a que se refiere esta sección B. (5) Considerar los emitidos con carácter nominativo a nombre de personas naturales y jurídicas sin fines de lucro. No considerar la cuenta 2808 ni los instrumentos representativos de deuda subordinada, comprendidos en las cuentas 2802, 2806. (6) Incluye los intereses devengados no capitalizados. (7) Se refiere a las imposiciones señaladas en la sección B ——————————————————— ——————————————————— GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL CPC Nº