Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2001 (21/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2001

---------------------------------- Ref.: Base de datos de imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depositos y remision de Anexos Nº 17-A y Nº 17-B ---------------------------------- Senor Gerente General Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y con la finalidad de establecer requisitos minimos para la elaboracion de la base de datos a que se refiere el Articulo 12º de las Normas para la Cobertura, Recursos y Pago de Imposiciones Cubiertas por el Fondo de Seguro de Depositos, aprobadas mediante la Resolucion SBS Nº 0657-99 del 15 de MORDAZA de 1999, asi como adecuar los anexos referidos en el Articulo 10º de dicha MORDAZA, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Alcance La presente Circular es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples autorizadas a captar depositos del publico que conforme con lo dispuesto en el Articulo 145º de la Ley General y el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 081-99-EF son consideradas miembros del Fondo de Seguro de Depositos, en adelante empresas. 2. Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente Circular se consideraran las siguientes definiciones: a) Codigo unico: Secuencia alfanumerica que permite identificar en una base de datos univocamente a un cliente en una empresa. b) Fondo: Fondo de Seguro de Depositos c) Imposiciones cubiertas o respaldadas: Conjunto de imposiciones cubiertas por el Fondo segun lo dispuesto en el Articulo 4º de las Normas para la Cobertura. d) Normas para la Cobertura: Normas para la Cobertura, Recursos y Pago de Imposiciones Cubiertas por el Fondo de Seguro de Depositos aprobadas mediante la Resolucion SBS Nº 657-99 del 15 de MORDAZA de 1999. e) Posicion del cliente: El conjunto de las imposiciones del cliente, asi como las obligaciones directas e indirectas que mantenga con la empresa, las cuales deberan encontrarse relacionadas a traves de un codigo unico. 3. Identificacion plena del cliente cubierto Para la identificacion plena del asegurado en la base de datos de las empresas, debe contarse con las siguientes caracteristicas minimas: a) El cliente debe contar con un codigo unico que permita obtener su posicion, asi como sus datos generales tales como nombre, denominacion o razon social, MORDAZA y codigo del documento de identidad, numero del Registro Unico de Contribuyentes, domicilio, entre otros. b) En el caso de las cuentas mancomunadas, cada uno de los titulares de dichas cuentas debe contar con la informacion descrita en el literal a). c) La siguiente informacion minima debe formar parte de la base de datos de imposiciones cubiertas: i) Codigo unico ii) Codigo de producto bancario o equivalente. iii) Numero de cuenta o instrumento iv) Moneda v) Informacion que permita determinar si las cuentas son:

· mancomunadas · de menores · en retencion judicial · en garantia vi) Informacion que permita identificar si las cuentas se encuentran incursas en causales de exclusion de cobertura del Fondo contempladas en el Articulo 5º de las Normas para la Cobertura. vii) Otra informacion necesaria para la plena identificacion de la cobertura del Fondo. d) Las cuentas de menores contaran con la informacion del menor asi como de su representante legal o apoderado. e) Deberan existir controles automatizados sobre la informacion registrada, como el numero y MORDAZA de caracteres asociados a un MORDAZA de documento, unicidad de codigo de identificacion, entre otros. Es responsabilidad de la empresa verificar y disenar los controles adicionales requeridos para el mejor cumplimiento de lo descrito en la presente norma. 4. Procesos de registro de clientes y mantenimiento de la informacion Las empresas deberan implementar un MORDAZA de revision periodica sobre la calidad de la informacion existente para fines del reporte al Fondo. En particular, los procesos de apertura de cuentas deberan verificar la existencia previa de posicion del cliente en la empresa con el objetivo de relacionar apropiadamente la nueva informacion a la posicion del cliente. 5. Diagnostico y Plan de Adecuacion Las empresas conduciran una evaluacion sobre la situacion actual de sus sistemas de informacion y su ambiente de control interno con relacion al cumplimiento de lo establecido por las Normas para la Cobertura y la presente Circular. Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia, en un plazo que no excedera del 30 de junio de 2002, los resultados de dicha evaluacion, asi como un Plan de Adecuacion para corregir las deficiencias encontradas. La culminacion de la correccion de las deficiencias encontradas sera programada en un plazo que no excedera del 31 de marzo de 2003. 6. Auditoria interna La Unidad de Auditoria interna incluira en su Plan Anual de Trabajo la revision del avance sobre el Plan de Adecuacion referido en el numeral anterior de la presente norma. Una vez culminada la correccion de las deficiencias se preparara un informe final que incluya la revision sobre toda la informacion de la base de datos de clientes, para verificar el cumplimiento de lo indicado en la presente Circular. Este informe sera entregado a mas tardar el 31 de junio de 2003. 7. Anexos Nº 17-A y Nº 17-B A partir del 1 de MORDAZA de 2003 quedaran sin efecto los Anexos Nº 17-A "Control de Imposiciones Cubiertas por el Fondo de Seguro de Depositos" y Nº 17-B "Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depositos" establecidos en el Manual de Contabilidad y seran sustituidos por los Anexos Nº 17A y Nº 17-B adjuntos a la presente Circular, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º de las Normas para la Cobertura, el detalle de la informacion utilizada para la generacion de los anexos referidos podra ser solicitada por la Superintendencia. 8. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros

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