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Pág. 212921 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de noviembre de 2001 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice abrir una Agencia Tempo- ral para los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2001 para el funcionamiento del Bazar Navideño de la Asociación de Emergencia Ayacucho dentro de las instalaciones de la Residencia del Embajador de Chile, ubicada en la Av. Coronel Portillo 401, esquina de Av. Pezet, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura soli- citada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Infor- me Nº DESF"A" 108-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de una Oficina Temporal para los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2001 para el funcionamiento del Bazar Navideño de la Asociación de Emergencia Ayacucho dentro de las instalaciones de la Residencia del Embajador de Chile, ubicada en la Av. Coronel Portillo 401, esquina de Av. Pezet, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 34769 Prorrogan plazo para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. proceda a enajenar bienes inmuebles adjudica- dos en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 869-2001 Lima, 13 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolución, adjudicados en cobro de acreencias, presenta- da por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Inter- bank conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075- 2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe- rán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud;Que, el numeral 6 de la mencionada circular estable- ce adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valua- ción del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica- dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmue- bles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "D" mediante Infor- me Nº DESF "D"-092-OT-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con car- go a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción / Ubicación Fecha de Valor Fecha Bien Recupero en Libros Límite (En Nuevos 100% Soles) Provisiones Inmueble Lote Nº 22, manzana G, 2000.11.30 S/. 108,429.67 2003.5.30 urbanización Santo Domingo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Inmueble Avenida Grau Nº 243, distrito 2000.11.30 S/. 49,857.70 2003.5.30 y provincia de Barranca, departamento de Lima. 34731 Establecen disposiciones para elabo- ración de la base de datos de imposi- ciones cubiertas por el Fondo de Segu- ro de Depósitos y remisión de Anexos Nº 17-A y Nº 17-B CIRCULAR Nº B-2103-2001 Lima, 15 de noviembre de 2001 CIRCULAR Nº B-2103 -2001 F-0442 -2001 CM- 0289 -2001 CR- 0158 -2001