Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2001 (21/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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DATOS PROFESIONALES

3.4. DATOS DE LOS PROFESIONALES ACREDITADOS POR LA PERSONA JURIDICA:
APELLIDOS MORDAZA MORDAZA NOMBRES PROFESION (3) NUMERO DE COLEGIATURA

4.- DECLARACION JURADA: El profesional, al solicitar su ingreso al Indice, declara bajo juramento, lo siguiente:
a) Estar en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. b) No haber sido condenado o tener abierto MORDAZA penal por la comision de un delito doloso; y, c) No haber sido inhabilitado, el ni los profesionales que se acreditan, en ninguno de los Indices del registro, ni en el Indice de Profesionales de las Secciones Especiales de Predios Rurales o en el Indice de Verificadores creado por el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, ambos a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble de las oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos.

5.- FUNCIONES: El profesional, al suscribir los Formularios Registrales, debera certificar lo siguiente:
EL ABOGADO O NOTARIO: EL VERIFICADOR:
La exactitud del area, linderos y medidas perimetricas que aparecen en el Formulario Registral, en los planos respectivos y en los demas documentos que requieran de su intervencion. Que los predios cumplan con las normas de zonificacion y tecnicas sobre edificaciones. En caso de desmembracion de predios urbanos inscritos, que el area de los predios resultantes no sea menor que el area minima de habitabilidad. En caso de inscripcion de la posesion de predios rurales, la explotacion economica del predio.

a) Que las firmas y/o huellas dactilares que constan en el Formulario a) Registral, contrato u otro documento que suscribe, han sido puestas en su presencia y que corresponden a los otorgantes o intervinientes del acto respectivo. b) Que la manifestacion de voluntad corresponde a los intervinientes. c) Que los intervinientes gozan de capacidad legal. b) c)

d) Que los representantes o mandatarios que intervienen, se d) encuentran debidamente facultados para realizar el acto que se pretende llevar a cabo, adjuntando al formulario registral los documentos que acrediten dicha representacion. e) Los datos de los inmuebles. f) Todos los datos relativos al acto o contrato contenido en el Formulario Registral. e)

Las demas que establezcan las normas legales pertinentes.

g) Las demas que establezcan las normas legales pertinentes.

6.- OBLIGACIONES: El profesional, asume las obligaciones contenidas en el Articulo 27° del Reglamento de Indices de Profesionales,
aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-JUS, entre otras, las siguientes:

a) Cumplir cabalmente sus funciones, actuando con buena fe, veracidad y honestidad. b) Ejercer unica y exclusivamente sus funciones respecto de actos y contratos referidos a predios ubicados en el Departamento donde se ha inscrito. c) Abstenerse de seguir actuando como profesional inscrito en los Indices en caso de que el Registro lo MORDAZA suspendido o inhabilitado o en caso no MORDAZA renovado su inscripcion cuando esta caduque, o en caso se encuentre inhabilitado por el colegio profesional. d) Abstenerse de suscribir formularios en los que intervengan el, su conyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad o cuando exista conflicto de intereses entre el y los solicitantes.

(3) PROFESION: Ingeniero Civil ( IC ) Ingeniero Agronomo ( IA ) Ingeniero MORDAZA ( I AG ) Ingeniero Geografo ( I G ) Arquitecto ( A)

7.- SANCIONES: En los casos de incumplimiento de sus funciones y obligaciones, el profesional, estara sujeto a las siguientes sanciones:

a) Suspension, minima de quince dias hasta una MORDAZA de un ano. b) Inhabilitacion. La imposicion de sanciones no MORDAZA al profesional de la responsabilidad civil ni penal que pudiere corresponderle. En los casos de los profesionales que actuen en representacion de una persona juridica, las sanciones contempladas en el Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-JUS, seran aplicadas a estas, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria entre ambos.

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