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Pág. 212929 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de noviembre de 2001 3.4. DATOS DE LOS PROFESIONALES ACREDITADOS POR LA PERSONA JURIDICA: APELLIDOSDATOS PROFESIONALES PATERNO MATERNONOMBRES PROFESION (3)NUMERO DE COLEGIATURA 4.- DECLARACION JURADA: El profesional, al solicitar su ingreso al Indice, declara bajo juramento, lo siguiente: a) Estar en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. b) No haber sido condenado o tener abierto proceso penal por la comisión de un delito doloso; y, c) No haber sido inhabilitado, él ni los profesionales que se acreditan, en ninguno de los Indices del registro, ni en el Indice de Profesionales de las Secciones Especiales de Predios Rurales o en el Indice de Verificadores creado por el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, ambos a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble de las oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 5.- FUNCIONES: El profesional, al suscribir los Formularios Registrales, deberá certificar lo siguiente: EL ABOGADO O NOTARIO: EL VERIFICADOR: a) Que las firmas y/o huellas dactilares que constan en el Formulario Registral, contrato u otro documento que suscribe, han sido puestas en su presencia y que corresponden a los otorgantes o intervinientes del acto respectivo. b) Que la manifestación de voluntad corresponde a los intervinientes. c) Que los intervinientes gozan de capacidad legal. d) Que los representantes o mandatarios que intervienen, se encuentran debidamente facultados para realizar el acto que se pretende llevar a cabo, adjuntando al formulario registral los documentos que acrediten dicha representación. e) Los datos de los inmuebles. f) Todos los datos relativos al acto o contrato contenido en el Formulario Registral. g) Las demás que establezcan las normas legales pertinentes.a) La exactitud del área, linderos y medidas perimétricas que aparecen en el Formulario Registral, en los planos respectivos y en los demás documentos que requieran de su intervención. b) Que los predios cumplan con las normas de zonificación y técnicas sobre edificaciones. c) En caso de desmembración de predios urbanos inscritos, que el área de los predios resultantes no sea menor que el área mínima de habitabilidad. d) En caso de inscripción de la posesión de predios rurales, la explotación económica del predio. e) Las demás que establezcan las normas legales pertinentes. 6.- OBLIGACIONES: El profesional, asume las obligaciones contenidas en el Artículo 27° del Reglamento de Indices de Profesionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-JUS, entre otras, las siguientes: a) Cumplir cabalmente sus funciones, actuando con buena fe, veracidad y honestidad. b) Ejercer única y exclusivamente sus funciones respecto de actos y contratos referidos a predios ubicados en el Departamento donde se ha inscrito. c) Abstenerse de seguir actuando como profesional inscrito en los Indices en caso de que el Registro lo haya suspendido o inhabilitado o en caso no haya renovado su inscripción cuando esta caduque, o en caso se encuentre inhabilitado por el colegio profesional. d) Abstenerse de suscribir formularios en los que intervengan él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad o cuando exista conflicto de intereses entre él y los solicitantes. (3) PROFESION: Ingeniero Civil ( IC ) Ingeniero Agrónomo ( IA ) Ingeniero Agrícola ( I AG ) Ingeniero Geógrafo ( I G ) Arquitecto ( A) 7.- SANCIONES: En los casos de incumplimiento de sus funciones y obligaciones, el profesional, estará sujeto a las siguientes sanciones: a) Suspensión, mínima de quince días hasta una máxima de un año. b) Inhabilitación. La imposición de sanciones no libera al profesional de la responsabilidad civil ni penal que pudiere corresponderle. En los casos de los profesionales que actúen en representación de una persona jurídica, las sanciones contempladas en el Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-JUS, serán aplicadas a éstas, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria entre ambos.