TEXTO PAGINA: 31
Pág. 212925 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de noviembre de 2001 o inconsistente). Se considerarán como clientes con In- formación Tipo 2 a aquellos clientes asegurados cuyos datos básicos, tal como se encuentran registrados en la base de datos de la empresa, presentan al menos una de las siguientes características: • El nombre se encuentra en blanco o con símbolos errados (#, $, %, números, etc.) • El documento de identidad no tiene el número de dígitos correspondiente al tipo de documento. • El documento de identidad contiene espacios en blanco, símbolos errados (#, $,%, etc.) o es igual a 0 (cero). • El código único del cliente se encuentra en blanco, es igual a 0 (cero) o contiene símbolos extraños (#, $, %, etc.) • El cliente tiene más de un código único. • Varios clientes distintos con igual código único. • Varios clientes distintos con igual documento de identidad. • Cuentas identificadas como personas naturales, con caracteres inconsistentes en el nombre tales como (S.A.C, S.R.L., etc.) • Cuentas de personas jurídicas identificadas como personas naturales • Otras características que a criterio de la empresa o la Superintendencia no permitan la identificación plena del cliente en la base de datos de la empresa 2.3.2. Cálculo del monto sujeto a cobertura de clientes con información tipo 1 Para determinar el monto sujeto a cobertura de los clientes asegurados con Información Tipo 1, se debe seguir el siguiente procedimiento: a. Se obtiene el monto acreedor por cliente, el cual es equivalente a la suma acumulada de los promedios de los saldos diarios acreedores y los respectivos intereses devengados no capitalizados de las cuentas cubiertas del cliente asegurado, incluyendo la parte prorrateada de sus cuentas mancomunadas. b. Debe obtenerse el monto máximo de cobertura a la fecha de cierre del mes reportado, el cual es actualizado y publicado periódicamente por esta Superintendencia. c. Luego de obtenidos estos dos valores, se aplica la siguiente regla: • Si el monto acreedor por cliente es menor al monto máximo de cobertura, entonces el monto sujeto a cober- tura es igual al monto acreedor por cliente. • Si el monto acreedor por cliente es mayor o igual al monto máximo de cobertura, entonces el monto sujeto a cobertura es igual al monto máximo de cobertura. A continuación se procede a realizar la afectación de las imposiciones cubiertas de cada cliente, incluyendo los intereses devengados no capitalizados, hasta por el monto sujeto a cobertura determinado según el numeral 2.3.1., de acuerdo al siguiente orden, afectando primero las cuentas en moneda nacional y luego las cuentas en moneda extranjera en cada caso: 1. Depósitos en garantía. 2. Depósitos de ahorro activos. 3. Depósitos de ahorro inactivos. 4. Cuentas a plazo. 5. Certificados de depósitos no negociables. 6. Certificados de depósitos no negociables vencidos. 7. Depósitos del público vencidos. 8. Depósitos para planes progresivos. 9. Otras obligaciones por cuentas a plazo. 10. Depósitos en cuenta corriente. 11. Cuentas corrientes sin movimiento. 12. Depósitos CTS. 13. Retenciones judiciales a disposición. 14. Depósitos judiciales y administrativos. 15. Obligaciones con el público restringidas. 16. Certificados de depósitos no negociables ampara- dos por la legislación derogada. 17. Valores en circulación amparados por la legisla- ción derogada. Como resultado de este proceso se obtiene un monto afectado por cada cuenta acreedora del cliente asegura- do, incluyendo los respectivos intereses devengados no capitalizados. Este monto representa cuánto del monto sujeto a cobertura corresponde a cada modalidad de acreencia del cliente.En las cuentas del rubro CLIENTES CON INFOR- MACIÓN TIPO 1 de la sección C, en la columna "Moneda Nacional" se incluirá la suma total de los montos afecta- dos correspondientes a cada modalidad de imposición en moneda nacional. De igual manera, en la columna "Mo- neda Extranjera" se incluirá la suma total de los montos afectados correspondientes a cada modalidad de imposi- ción en moneda extranjera. 2.3.3. Cálculo del monto sujeto a cobertura de clientes con Información Tipo 2 Dado que en los clientes con Información Tipo 2 no es posible realizar una consolidación de cuentas de manera confiable por la inconsistencia de la información, se debe calcular un monto acreedor por cuenta, el cual es equiva- lente a la suma del saldo acreedor más el interés deven- gado no capitalizado de la cuenta. Para el cálculo del monto sujeto a cobertura de cada cuenta, se procede de la siguiente manera: • Si el monto acreedor por cuenta es menor que el monto máximo de cobertura, entonces el monto sujeto a cobertura es igual al monto acreedor por cuenta. • Si el monto acreedor por cuenta es igual o mayor que el monto máximo de cobertura, entonces el monto sujeto a cobertura es igual al monto máximo cubierto. 2.4. Sección D La información de la sección D del anexo corresponde al monto no sujeto a la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos, y se obtiene efectuando la diferencia simple entre el total de las secciones A y B (en moneda nacional y extranjera), y el total de la sección C (en moneda nacional y extranje ra). SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS ANEXO Nº 17-B HOJA DE CONTROL DE PAGO DE PRIMAS AL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS. TRIMESTRE DEL .............................................. AL .........................................DE.......................... DEPÓSITOS EN MONEDA NACIONAL : MONTO CUBIERTO Y PRIMA A PAGAR Monto sujeto a cobertura del mes 1:................. Monto sujeto a cobertura del mes 2:................. Monto sujeto a cobertura del mes 3: ................ PROMEDIO TRIMESTRAL S/ (*) : ................... TASA TRIMESTRAL(%):........... PRIMA:............... (*)Promedio simple de los montos sujetos a cobertura consignados en el Rubro C del Anexo Nº 17-A. DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA: MONTO CUBIERTO Y PRIMA A PAGAR Monto sujeto a cobertura del mes 1:...................... Monto sujeto a cobertura del mes 2:...................... Monto sujeto a cobertura del mes 3: ..................... PROMEDIO TRIMESTRAL (*) : ................... TASA TRIMESTRAL(%):............ PRIMA:................. (*)Promedio simple de los montos sujetos a cobertura consignados en el Rubro C del Anexo Nº 17-A. MONTO MAXIMO CUBIERTO POR PERSONA EN EL TRIMESTRE (**) : (**) Actualización del monto máximo señalado en el Art. 153º Ley General mediante Circular de la SBS. ———————————————— ———————————————— GERENTE CONTADOR 34732 ADUANAS Establecen disposiciones referentes al Procedimiento del Destino Aduane- ro Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales CIRCULAR Nº INTA.CR.067-2001 Callao, 16 de noviembre de 2001