Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2001 (21/11/2001)


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Senor Intendente de Aduana Presente.-

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2001

MORDAZA : Procedimiento del Destino Aduanero Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales. Estando a las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01323 del 16 de diciembre de 1999, sirvase tener presente y hacer de conocimiento de su personal lo siguiente: I. De los Traslados El Articulo 10º del D.S. Nº 031-2001-EF dispone que los pequenos paquetes y encomiendas postales deben ser trasladados a los terminales de almacenamiento postal o aereo para su despacho aduanero. Para este efecto se realizaran las siguientes acciones: a) Traslado directo a Terminal Postal.- El Concesionario Postal durante la transmision electronica del DUIMM debe indicar el numero del Manifiesto de Carga General, la Guia Master e identificar durante el envio que se trata de "Ingreso directo a terminal postal". A continuacion el SIGAD data el Manifiesto de Carga General correspondiente a la Guia Master transmitida, transfiriendo automaticamente esta informacion de un MORDAZA provisional a uno definitivo. Traslado de un Terminal de Carga General a un Terminal Postal.- Se efectua mediante Acta de Traslado (Anexo 7 del INTA-PG.09) numerada por teledespacho utilizando las opciones: anticipado o normal. Las actas de traslado numeradas bajo la modalidad de anticipado deberan regularizarse en un plazo de 72 horas, en caso de incumplimiento el sistema se bloqueara y no le permitira la numeracion de nuevas actas.

durante el mes anterior, segun la estructura senalada en el anexo 1 del INTA-PG.13 a la que se debera agregarse un MORDAZA para la unidad fisica y otro para el valor. La informacion transmitida estara a disposicion de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera a traves de una Cuenta Corriente Centralizada por destinatario, para las acciones de fiscalizacion y el cruce de informacion con los documentos archivados fisicamente por los Concesionarios Postales. Quedan sin efecto las Circulares Nº INTA-CR 0252001 del 22.4.2001 y 027-2001 de 5.5.2001. La presente Circular entrara en vigencia a partir del 26 de noviembre del 2001, con excepcion de lo dispuesto en el numeral I Inc. a) y el Codigo 23 a que se refieren el numeral II, que entraran en vigencia el 3 de diciembre del 2001. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 34847

CONASEV
Disponen inscribir el "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ransa" de Ransa Comercial S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 132-2001-EF/94.11 MORDAZA, 14 de noviembre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/13546 presentado por RANSA COMERCIAL S.A. y el Memorandum Nº 255-2001-EF/ 94.45 de fecha 13 de noviembre de 2001 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Junta General de Accionistas de RANSA COMERCIAL S.A. de fecha 30 de marzo de 2001 se aprobo el primer programa de emision de instrumentos de corto plazo hasta por un monto MORDAZA en circulacion de cinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles, delegando en el Directorio las facultades para decidir todos los terminos, las condiciones y las caracteristicas del Programa, emisiones y series, asi como otorgandole la posibilidad de delegar estas facultades en la gerencia de la sociedad asi como la facultad de designar a las personas autorizadas a realizar, negociar y suscribir, todos y cada uno de los actos, contratos y demas documentos publicos y privados que estimen necesarios para llevar a cabo la emision, registro, oferta, negociacion y colocacion o venta de los instrumentos a emitirse en el MORDAZA del programa; Que, en merito a las atribuciones otorgadas, el Directorio de RANSA COMERCIAL S.A., en sesion de fecha 5 de setiembre de 2001, definio los terminos y condiciones generales del programa denominado "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ransa" y acordo delegar en los senores MORDAZA MORDAZA Fantozzi Temple, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belismelis y MORDAZA MORDAZA Polastri MORDAZA las facultades necesarias para que actuando dos cualquiera de ellos, en forma mancomunada, puedan determinar los terminos, caracteristicas, monto, plazo y demas condiciones de las emisiones a ser realizadas dentro del MORDAZA del programa;

b)

II. Consolidacion de envios de uso personal o exclusivo del destinatario y de las muestras sin valor comercial Para efecto de la consolidacion a que se refiere el Articulo 12º del D.S. Nº 031-2001-EF, el Concesionario Postal indicara en la Declaracion Simplificada los numeros de las Guias correspondientes (madres, hijas o nietas), asimismo identificara la consolidacion con los siguientes codigos (tipos de operacion por Declaracion Simplificada): MORDAZA de Operacion 20.- Para la consolidacion de los bienes de la subpartida nacional 9802.00.00.10 (inciso e) del D.S. Nº 031-2001-EF) cuyo valor es igual o menor a US$ 100.00 por envio hasta por un limite de US$ 1000.00 por destinatario al ano. MORDAZA de Operacion 22.- Para la consolidacion de los bienes de la subpartida nacional 9802.00.00.20 (incisos a) al d) del D.S. Nº 031-2001-EF); no podran exceder de US$ 2000.00 al ano por destinatario. MORDAZA de Operacion 23.- Para la consolidacion de las muestras sin valor comercial correspondiente a la subpartida nacional 9803.00.00.00. III. De las Cuentas Corrientes El control de los limites establecidos en los Articulos 5º y 6º del D.S. Nº 031-2001-EF, asi como de las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales vigentes son de responsabilidad de los Concesionarios Postales. Para efectos de la verificacion del valor, cantidades y pesos los Concesionarios Postales deben llevar una Cuenta Corriente por destinatario en la que consignen los datos completos correspondientes a cada envio, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6 y 7, Seccion VI del Procedimiento INTA-PG.13 aprobado por R.I.N. Nº 002126 pub. 7.12.1998. A partir del 1.2.2002 la informacion senalada en el parrafo anterior debera transmitirse electronicamente a ADUANAS - Sede Central dentro de los primeros cinco dias del mes respecto de las operaciones registradas

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