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Pág. 212926 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de noviembre de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto :Procedimiento del Destino Aduanero Es- pecial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales. Estando a las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01323 del 16 de diciembre de 1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento de su personal lo siguiente: I. De los Traslados El Artículo 10º del D.S. Nº 031-2001-EF dispone que los pequeños paquetes y encomiendas postales deben ser trasladados a los terminales de almacenamiento postal o aéreo para su despacho aduanero. Para este efecto se realizarán las siguientes acciones: a)Traslado directo a Terminal Postal.- El Concesio- nario Postal durante la transmisión electrónica del DUIMM debe indicar el número del Mani- fiesto de Carga General, la Guía Master e identi- ficar durante el envío que se trata de "Ingreso directo a terminal postal". A continuación el SI- GAD data el Manifiesto de Carga General corres- pondiente a la Guía Master transmitida, transfi- riendo automáticamente esta información de un campo provisional a uno definitivo. b)Traslado de un Terminal de Carga General a un Terminal Postal.- Se efectúa mediante Acta de Traslado (Anexo 7 del INTA-PG.09) numerada por teledespacho utilizando las opciones: antici- pado o normal. Las actas de traslado numeradas bajo la modalidad de anticipado deberán regularizarse en un plazo de 72 horas, en caso de incumplimiento el sistema se bloqueará y no le permitirá la numeración de nuevas actas. II. Consolidación de envíos de uso personal o exclusivo del destinatario y de las muestras sin valor comercial Para efecto de la consolidación a que se refiere el Artículo 12º del D.S. Nº 031-2001-EF, el Concesionario Postal indicará en la Declaración Simplificada los núme- ros de las Guías correspondientes (madres, hijas o nie- tas), asimismo identificará la consolidación con los si- guientes códigos (tipos de operación por Declaración Simplificada): Tipo de Operación 20.- Para la consolidación de los bienes de la subpartida nacional 9802.00.00.10 (inci- so e) del D.S. Nº 031-2001-EF) cuyo valor es igual o menor a US$ 100.00 por envío hasta por un límite de US$ 1000.00 por destinatario al año. Tipo de Operación 22.- Para la consolidación de los bienes de la subpartida nacional 9802.00.00.20 (inci- sos a) al d) del D.S. Nº 031-2001-EF); no podrán exceder de US$ 2000.00 al año por destinatario. Tipo de Operación 23.- Para la consolidación de las muestras sin valor comercial correspondiente a la subpartida nacional 9803.00.00.00. III. De las Cuentas Corrientes El control de los límites establecidos en los Artículos 5º y 6º del D.S. Nº 031-2001-EF, así como de las restric- ciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales vigentes son de responsabilidad de los Conce- sionarios Postales. Para efectos de la verificación del valor, cantidades y pesos los Concesionarios Postales deben llevar una Cuen- ta Corriente por destinatario en la que consignen los datos completos correspondientes a cada envío, de acuer- do a lo dispuesto en los numerales 6 y 7, Sección VI del Procedimiento INTA-PG.13 aprobado por R.I.N. Nº 002126 pub. 7.12.1998. A partir del 1.2.2002 la información señalada en el párrafo anterior deberá transmitirse electrónicamente a ADUANAS - Sede Central dentro de los primeros cinco días del mes respecto de las operaciones registradasdurante el mes anterior, según la estructura señalada en el anexo 1 del INTA-PG.13 a la que se deberá agregarse un campo para la unidad física y otro para el valor. La información transmitida estará a disposición de la Inten- dencia Nacional de Fiscalización Aduanera a través de una Cuenta Corriente Centralizada por destinatario, para las acciones de fiscalización y el cruce de informa- ción con los documentos archivados físicamente por los Concesionarios Postales. Quedan sin efecto las Circulares Nº INTA-CR 025- 2001 del 22.4.2001 y 027-2001 de 5.5.2001. La presente Circular entrará en vigencia a partir del 26 de noviembre del 2001, con excepción de lo dispuesto en el numeral I Inc. a) y el Código 23 a que se refieren el numeral II, que entrarán en vigencia el 3 de diciembre del 2001. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 34847 CONASEV Disponen inscribir el "Primer Progra- ma de Instrumentos de Corto Plazo Ransa" de Ransa Comercial S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 132-2001-EF/94.11 Lima, 14 de noviembre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/13546 presentado por RANSA COMERCIAL S.A. y el Memorándum Nº 255-2001-EF/ 94.45 de fecha 13 de noviembre de 2001 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Junta General de Accionistas de RANSA COMERCIAL S.A. de fecha 30 de marzo de 2001 se aprobó el primer programa de emisión de instrumentos de corto plazo hasta por un monto máxi- mo en circulación de cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles, delegando en el Directorio las facultades para decidir todos los térmi- nos, las condiciones y las características del Progra- ma, emisiones y series, así como otorgándole la posibi- lidad de delegar estas facultades en la gerencia de la sociedad así como la facultad de designar a las perso- nas autorizadas a realizar, negociar y suscribir, todos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y privados que estimen necesarios para llevar a cabo la emisión, registro, oferta, negociación y colo- cación o venta de los instrumentos a emitirse en el marco del programa; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Direc- torio de RANSA COMERCIAL S.A., en sesión de fecha 5 de setiembre de 2001, definió los términos y condiciones generales del programa denominado "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ransa" y acordó delegar en los señores Emilio Antonio Fantozzi Temple, Luis Enrique Romero Belismelis y Marco Antonio Polastri Vega las facultades necesarias para que actuando dos cualquiera de ellos, en forma mancomunada, puedan determinar los términos, características, monto, plazo y demás condiciones de las emisiones a ser realizadas dentro del marco del programa;