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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7824 Pág. 212975 Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27556 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE SER VIDORES PÚBLICOS Artículo 1º .- Objeto de la ley Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la creación del Registro de organizaciones sindi- cales de servidores públicos, encargado de registrar la constitución de las organizaciones sindicales del primer, segundo y tercer nivel. El registro de un sindicato es un acto formal, no constitutivo, y le confiere personería jurídica. Artículo 2º .- Del registro de las Juntas Directi- vas Las Juntas Directivas de las organizaciones sindica- les de servidores públicos deben inscribirse en el registro correspondiente, con una periodicidad establecida por sus estatutos. Artículo 3º .- De la reglamentación El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará mediante decreto supremo las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplica- ción. Artículo 4º .- Disposiciones complementarias Las organizaciones sindicales de servidores públicos que, a la fecha de vigencia de la presente ley, ya cuenten con la resolución del registro sindical correspondiente, expedido por el INAP, quedan automáticamente inscri- tos en el registro a que hace referencia el Artículo 1º precedente. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 35037 LEY Nº 27557 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REST ABLECE DESPLAZAMIENT OS DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 1º .- Del Objeto Restablécense las distintas modalidades de desplaza- miento de personal previstas en el Artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme a la ley de la materia. Artículo 2º .- Derogatorias Deróganse los Artículos 2º, 3º y 5º del Decreto Ley Nº 25957, normas complementarias y todas las disposicio- nes que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º .- De la vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 35038