Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 212976

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

LEY Nº 27558
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LA EDUCACION DE LAS NINAS Y ADOLESCENTES EN AREAS RURALES CAPITULO I OBJETIVOS Articulo 6º. - De la atencion diversificada a las necesidades de las ninas y adolescentes rurales El sistema educativo peruano: a) Garantiza a todos los ninos, ninas y adolescentes de escuelas rurales objetivos y estrategias que les permitan equidad en el acceso y calidad del servicio educativo que reciben. b) En funcion de las necesidades e intereses especificos establece objetivos precisos para las ninas y adolescentes rurales en educacion inicial, primaria y secundaria. c) Garantiza la diversificacion curricular de acuerdo con la realidad sociocultural. Articulo 7º. - De la cobertura de matricula Para lograr la igualdad de oportunidades en la cobertura de matricula de ninas y adolescentes rurales al culminar el quinquenio establecido en el Articulo 3º de la presente Ley, se establecen los siguientes objetivos: a) Matricula universal en los niveles educativos de inicial, primaria y secundaria . b) Ingreso oportuno a la escuela y permanencia hasta la culminacion de la educacion secundaria. c) Acceso a programas que articulan programas escolarizados y no escolarizados para quienes residen en zonas remotas o que tienen limitaciones de tiempo que les impiden asistir regularmente a la escuela. Articulo 8º.- De la equidad de genero Los objetivos en el aspecto de equidad de genero en la educacion rural son los siguientes: a) Que en las escuelas rurales impere la equidad y desaparezcan las practicas de discriminacion a las ninas y adolescentes, por motivos de raza, insuficiente manejo de la lengua oficial y extraedad. b) Que las ninas y adolescentes puedan lograr aprendizajes oportunos acerca del MORDAZA de transformaciones personales que se producen durante el periodo de la pubertad y del significado y valor de tales cambios en el desarrollo femenino. c) Que, en un ambiente de equidad para todos los estudiantes, el trato personalizado y respetuoso de los profesores a las ninas y adolescentes se convierta en practica dominante y cotidiana. Articulo 9º. - De la calidad de la educacion Los objetivos por conseguir para alcanzar una situacion de equidad en el aspecto de calidad son los siguientes: a) Generalizacion de programas educativos que tambien permitan a las ninas y adolescentes lograr aprendizajes que MORDAZA significativos y pertinentes a sus MORDAZA de desarrollo fisico, emocional y social, atendiendo a sus requerimientos especificos y que sirvan para que se desempenen con fluidez en ambitos rurales y urbanos. b) Que en las escuelas rurales se atienda integralmente los requerimientos de nutricion y salud integral y que se difunda y haga uso efectivo del Seguro Escolar Gratuito garantizando tambien el acceso de todas las ninas y adolescentes rurales. c) Contar con programas de educacion bilingue intercultural de calidad que ofrezcan la oportunidad de comunicarse en dos lenguas, apropiarse de los aspectos mas valiosos de cada cultura y enriquecer la identidad personal, prestando atencion a los factores que discriminan a las ninas y adolescentes rurales.

LEY DE FOMENTO DE LA EDUCACION DE LAS NINAS Y ADOLESCENTES RURALES
TITULO I DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION DE LAS NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES EN AREAS RURALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º. - De los criterios generales de promocion El Estado promueve condiciones de equidad entre ninos, ninas y adolescentes en areas rurales para lo cual debe formular politicas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, especificamente, de las ninas y adolescentes rurales, en el MORDAZA de una formacion integral y de calidad para todos. Articulo 2º. - De la definicion Son ninas y adolescentes rurales aquellas que tienen residencia habitual en centros poblados menores y comunidades no urbanizadas, campesinas y nativas que se dedican predominantemente a actividades agricolas, ganaderas y/o forestales. Articulo 3º. - De la declaracion del Quinquenio de la Educacion Rural Por ser de interes nacional y por la importancia que le asignan la sociedad y el Estado, el Gobierno Peruano declara al periodo 2002 - 2006 como "Quinquenio de la Educacion Rural" y, en consecuencia, da prioridad a la orientacion de recursos publicos hacia ese sector de la poblacion. Articulo 4º. - De la coordinacion para el cumplimiento de la presente Ley Para lograr las metas establecidas en el "Quinquenio de la Educacion Rural" y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, el Ministerio de Educacion promueve la articulacion con los Ministerios de Salud y de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, asi como con instituciones representativas de la sociedad civil que tienen una practica de compromiso con la educacion, la equidad de genero asi como de instituciones representativas de los pueblos indigenas. Articulo 5º.- De la obligacion de los Ministerios de Educacion y de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Es deber de los Ministerios de Educacion y de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano informar al Congreso de la Republica, con periodicidad anual, acerca de la progresion de los programas de educacion de las ninas y adolescentes rurales y de los planes a ejecutar para lograr en el mas corto plazo los objetivos determinados en la presente Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.