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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/11/2001)

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Pág. 212976 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 LEY Nº 27558 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FOMENT O DE LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES RURALES TÍTULO I DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º . - De los criterios generales de promo- ción El Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las nece- sidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos. Artículo 2º . - De la definición Son niñas y adolescentes rurales aquellas que tienen residencia habitual en centros poblados menores y co- munidades no urbanizadas, campesinas y nativas que se dedican predominantemente a actividades agrícolas, ganaderas y/o forestales. Artículo 3º . - De la declaración del Quinquenio de la Educación Rural Por ser de interés nacional y por la importancia que le asignan la sociedad y el Estado, el Gobierno Peruano declara al período 2002 - 2006 como “Quinquenio de la Educación Rural” y, en consecuencia, da prioridad a la orientación de recursos públicos hacia ese sector de la población. Artículo 4º . - De la coordinación para el cumpli- miento de la presente Ley Para lograr las metas establecidas en el “Quinquenio de la Educación Rural” y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, el Ministerio de Educación promueve la articulación con los Ministe- rios de Salud y de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano, así como con instituciones representa- tivas de la sociedad civil que tienen una práctica de compromiso con la educación, la equidad de género así como de instituciones representativas de los pueblos indígenas. Artículo 5º .- De la obligación de los Ministerios de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano Es deber de los Ministerios de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano informar al Con- greso de la República, con periodicidad anual, acerca de la progresión de los programas de educación de las niñas y adolescentes rurales y de los planes a ejecutar para lograr en el más corto plazo los objetivos determinados en la presente Ley.TÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículo 6º . - De la atención diversificada a las necesidades de las niñas y adolescentes rurales El sistema educativo peruano: a)Garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes de escuelas rurales objetivos y estrategias que les permitan equidad en el acceso y calidad del servi- cio educativo que reciben. b)En función de las necesidades e intereses especí- ficos establece objetivos precisos para las niñas y adolescentes rurales en educación inicial, prima- ria y secundaria. c)Garantiza la diversificación curricular de acuerdo con la realidad sociocultural. Artículo 7º . - De la cobertura de matrícula Para lograr la igualdad de oportunidades en la cobertura de matrícula de niñas y adolescentes rurales al culminar el quinquenio establecido en el Artículo 3º de la presente Ley, se establecen los siguientes objetivos: a)Matrícula universal en los niveles educativos de inicial, primaria y secundaria . b)Ingreso oportuno a la escuela y permanencia has- ta la culminación de la educación secundaria. c)Acceso a programas que articulan programas es- colarizados y no escolarizados para quienes resi- den en zonas remotas o que tienen limitaciones de tiempo que les impiden asistir regularmente a la escuela. Artículo 8º .- De la equidad de género Los objetivos en el aspecto de equidad de género en la educación rural son los siguientes: a)Que en las escuelas rurales impere la equidad y desaparezcan las prácticas de discriminación a las niñas y adolescentes, por motivos de raza, insufi- ciente manejo de la lengua oficial y extraedad. b)Que las niñas y adolescentes puedan lograr apren- dizajes oportunos acerca del proceso de transfor- maciones personales que se producen durante el período de la pubertad y del significado y valor de tales cambios en el desarrollo femenino. c)Que, en un ambiente de equidad para todos los estudiantes, el trato personalizado y respetuoso de los profesores a las niñas y adolescentes se convierta en práctica dominante y cotidiana. Artículo 9º . - De la calidad de la educación Los objetivos por conseguir para alcanzar una situación de equidad en el aspecto de calidad son los siguientes: a)Generalización de programas educativos que tam- bién permitan a las niñas y adolescentes lograr aprendizajes que sean significativos y pertinentes a sus grados de desarrollo físico, emocional y social, atendiendo a sus requerimientos específi- cos y que sirvan para que se desempeñen con fluidez en ámbitos rurales y urbanos. b)Que en las escuelas rurales se atienda integral- mente los requerimientos de nutrición y salud integral y que se difunda y haga uso efectivo del Seguro Escolar Gratuito garantizando también el acceso de todas las niñas y adolescentes rurales. c)Contar con programas de educación bilingüe in- tercultural de calidad que ofrezcan la oportunidad de comunicarse en dos lenguas, apropiarse de los aspectos más valiosos de cada cultura y enrique- cer la identidad personal, prestando atención a los factores que discriminan a las niñas y adolescen- tes rurales.