Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II ESTRATEGIAS DE LA EDUCACION INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA PARA NINAS Y ADOLESCENTES EN AREAS RURALES Articulo 10º.- De la promocion estatal de la matricula El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y con el apoyo de los medios de comunicacion masiva, ejecuta frecuentes campanas de informacion y sensibilizacion, dirigidas a los padres de familia y pobladores rurales, a fin de que matriculen y posibiliten la asistencia regular de las ninas y adolescentes rurales a los centros y programas educativos. Articulo 11º.- De la informacion y recursos para superar el problema de la extraedad. Para posibilitar que culminen los estudios a edades adecuadas el Ministerio de Educacion, en colaboracion con otras entidades del Estado, acopia informacion sobre matricula oportuna de ninas y adolescentes rurales, y utiliza la informacion correspondiente para orientar sus mejores recursos hacia las zonas donde persisten los problemas de extraedad de las ninas y adolescentes en las escuelas. Articulo 12º.- Del fondo editorial sobre equidad de genero y educacion rural Crease el fondo editorial sobre equidad de genero y educacion rural, que publicara literatura especializada con temas de familia, sexualidad, seguridad de genero, reproduccion y otros asuntos que formen parte de un modelo diferenciado de educacion para el segmento educativo femenino, respetando la tradicion cultural de los pueblos indigenas, mejorando la calidad de la ensenanza y promoviendo cambios de pautas de conducta para el desarrollo apropiado de las ninas y adolescentes. Articulo 13º.- De la dotacion de bienes y servicios El Ministerio de Educacion, en cooperacion con otras entidades estatales que brindan servicios en areas rurales, promueve la distribucion gratuita de raciones de desayunos o almuerzos, de textos y utiles escolares, de uniformes y calzado escolar, incluyendo necesariamente la atencion a las ninas y adolescentes de las escuelas rurales. Articulo 14º. - De los servicios higienicos diferenciados El Ministerio de Educacion, en colaboracion con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES, promueve la dotacion a las escuelas rurales de servicios higienicos diferenciados, para que las ninas y adolescentes rurales puedan acceder a espacios propios de intimidad. Articulo 15º.- De la atencion especial en la educacion bilingue e intercultural El Ministerio de Educacion determina que, en la aplicacion de los programas de educacion bilingue e intercultural, los profesores respeten el valor de la lengua materna y presten especial atencion a las ninas y adolescentes rurales en la introduccion del castellano como MORDAZA lengua. Articulo 16º.- De la promocion del liderazgo femenino democratico El Ministerio de Educacion dispone que se promuevan estimulos y oportunidades para que, en igualdad de condiciones que los varones, las ninas y adolescentes rurales aprendan a intervenir y liderar, con estilos democraticos, las instituciones y asociaciones escolares, infantiles, juveniles y comunales, tanto para fortalecer su formacion ciudadana, como para prepararse a cum-

plir funciones similares en las distintas instancias de la MORDAZA publica del pais. Articulo 17º.- Del acceso al conocimiento cientifico y la tecnologia moderna El Ministerio de Educacion, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, asi como los sectores publicos y privados que brindan servicios de caracter educativo formal o no formal promueven el acceso a los mas trascendentales conocimientos cientificos recientes y al uso de equipos e instrumentos de la tecnologia moderna con la necesaria participacion de las ninas y adolescentes de zonas rurales, tanto para su mejor desarrollo personal, como para su posterior desempeno familiar y social. Articulo 18º.- De la participacion activa en los deportes El Ministerio de Educacion y el Instituto Peruano del Deporte incentivan que, en la practica de deportes tambien participen activamente las ninas y adolescentes rurales, para que logren mejorar su salud fisica y emocional, mayor confianza y autoestima, asi como reconocimiento social en la escuela y la comunidad. Articulo 19º.- De los centros educativos y programas no escolarizados El Estado Peruano otorga primera prioridad al objetivo de incrementar el numero de colegios secundarios y programas no escolarizados en areas rurales, hasta cubrir el integro de la demanda en todo el territorio nacional. Articulo 20º.- De la educacion a distancia El Ministerio de Educacion hace uso intensivo de la modalidad de educacion a distancia mediante programas que combinan modernas tecnologias de comunicacion con programas curriculares desarrollados por tutores presenciales, tanto para atender a las ninas y adolescentes rurales que participan en programas no escolarizados de educacion secundaria, como para complementar los servicios educativos de los colegios rurales. Articulo 21º.- De la prevencion y sanciones por abuso sexual A fin de combatir el acoso y abuso sexual contra las ninas y adolescentes rurales el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el PROMUDEH y la Defensoria del Pueblo, promueve la creacion y funcionamiento de comites escolares, municipales, comunales, para la prevencion de ese delito; asimismo, dispone la aplicacion de severas sanciones administrativas para los casos en que los culpables fueran trabajadores del Sector Educacion. Articulo 22º.- De la participacion en certamenes escolares El Ministerio de Educacion promueve la realizacion de ferias cientificas y tecnologicas, festivales artisticos, concursos de habilidades y conocimientos, asi como campeonatos deportivos escolares, en los que se asegura la participacion de las alumnas de escuelas y colegios rurales. Articulo 23º.- De la informacion oficial a la opinion publica El Ministerio de Educacion proporciona anualmente a la opinion publica los datos estadisticos oficiales acerca de la evolucion de la matricula, la promocion, la evaluacion de los logros de aprendizaje y la culminacion de los estudios de educacion inicial, primaria y secundaria, incluyendo informacion desagregada correspondiente a las ninas y adolescentes rurales de todo el pais. Articulo 24º.- De la produccion y difusion de conocimientos sobre ninas y adolescentes rurales El Ministerio de Educacion desarrolla, promueve, produce y difunde investigaciones, ensayos, analisis y publicaciones relativos a la educacion de las ninas y adolescentes rurales.

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