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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 212977 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 CAPITULO II ESTRATEGIAS DE LA EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA PARA NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES Artículo 10º .- De la promoción estatal de la ma- trícula El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y con el apoyo de los medios de comunicación masiva, ejecuta frecuentes campañas de información y sensibilización, dirigidas a los padres de familia y pobladores rurales, a fin de que matricu- len y posibiliten la asistencia regular de las niñas y adolescentes rurales a los centros y programas educa- tivos. Artículo 11º .- De la información y recursos para superar el problema de la extraedad. Para posibilitar que culminen los estudios a edades adecuadas el Ministerio de Educación, en colaboración con otras entidades del Estado, acopia información sobre matrícula oportuna de niñas y adolescentes rurales, y utiliza la información correspondiente para orientar sus mejores recursos hacia las zonas donde persisten los problemas de extraedad de las niñas y adolescentes en las escuelas. Artículo 12º .- Del fondo editorial sobre equidad de género y educación rural Créase el fondo editorial sobre equidad de género y educación rural, que publicará literatura especializa- da con temas de familia, sexualidad, seguridad de género, reproducción y otros asuntos que formen par- te de un modelo diferenciado de educación para el segmento educativo femenino, respetando la tradi- ción cultural de los pueblos indígenas, mejorando la calidad de la enseñanza y promoviendo cambios de pautas de conducta para el desarrollo apropiado de las niñas y adolescentes. Artículo 13º .- De la dotación de bienes y servicios El Ministerio de Educación, en cooperación con otras entidades estatales que brindan servicios en áreas rura- les, promueve la distribución gratuita de raciones de desayunos o almuerzos, de textos y útiles escolares, de uniformes y calzado escolar, incluyendo necesariamente la atención a las niñas y adolescentes de las escuelas rurales. Artículo 14º . - De los servicios higiénicos diferen- ciados El Ministerio de Educación, en colaboración con el Insti- tuto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, promueve la dotación a las escuelas rurales de servicios higiénicos diferenciados, para que las niñas y adolescentes rurales puedan acceder a espacios propios de intimidad. Artículo 15º .- De la atención especial en la educa- ción bilingüe e intercultural El Ministerio de Educación determina que, en la aplica- ción de los programas de educación bilingüe e intercul- tural, los profesores respeten el valor de la lengua materna y presten especial atención a las niñas y adoles- centes rurales en la introducción del castellano como segunda lengua. Artículo 16º .- De la promoción del liderazgo feme- nino democrático El Ministerio de Educación dispone que se promuevan estímulos y oportunidades para que, en igualdad de condiciones que los varones, las niñas y adolescentes rurales aprendan a intervenir y liderar, con estilos democráticos, las instituciones y asociaciones escolares, infantiles, juveniles y comunales, tanto para fortalecer su formación ciudadana, como para prepararse a cum-plir funciones similares en las distintas instancias de la vida pública del país. Artículo 17º .- Del acceso al conocimiento científico y la tecnología moderna El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como los sectores públicos y privados que brindan servicios de carácter educativo formal o no formal promueven el acceso a los más tras- cendentales conocimientos científicos recientes y al uso de equipos e instrumentos de la tecnología moderna con la necesaria participación de las niñas y adolescentes de zonas rurales, tanto para su mejor desarrollo personal, como para su posterior desempeño familiar y social. Artículo 18º .- De la participación activa en los deportes El Ministerio de Educación y el Instituto Peruano del Deporte incentivan que, en la práctica de deportes tam- bién participen activamente las niñas y adolescentes rurales, para que logren mejorar su salud física y emocio- nal, mayor confianza y autoestima, así como reconoci- miento social en la escuela y la comunidad. Artículo 19º .- De los centros educativos y progra- mas no escolarizados El Estado Peruano otorga primera prioridad al objetivo de incrementar el número de colegios secundarios y programas no escolarizados en áreas rurales, hasta cu- brir el íntegro de la demanda en todo el territorio nacio- nal. Artículo 20º .- De la educación a distancia El Ministerio de Educación hace uso intensivo de la modalidad de educación a distancia mediante progra- mas que combinan modernas tecnologías de comunica- ción con programas curriculares desarrollados por tuto- res presenciales, tanto para atender a las niñas y adoles- centes rurales que participan en programas no escolari- zados de educación secundaria, como para complemen- tar los servicios educativos de los colegios rurales. Artículo 21º .- De la prevención y sanciones por abuso sexual A fin de combatir el acoso y abuso sexual contra las niñas y adolescentes rurales el Ministerio de Educación, en coordinación con el PROMUDEH y la Defensoría del Pueblo, promueve la creación y funcionamiento de comi- tés escolares, municipales, comunales, para la preven- ción de ese delito; asimismo, dispone la aplicación de severas sanciones administrativas para los casos en que los culpables fueran trabajadores del Sector Educación. Artículo 22º .- De la participación en certámenes escolares El Ministerio de Educación promueve la realización de ferias científicas y tecnológicas, festivales artísticos, concursos de habilidades y conocimientos, así como cam- peonatos deportivos escolares, en los que se asegura la participación de las alumnas de escuelas y colegios rura- les. Artículo 23º .- De la información oficial a la opinión pública El Ministerio de Educación proporciona anualmente a la opinión pública los datos estadísticos oficiales acerca de la evolución de la matrícula, la promoción, la evaluación de los logros de aprendizaje y la culminación de los estudios de educación inicial, primaria y secundaria, incluyendo información desagregada correspondiente a las niñas y adolescentes rurales de todo el país. Artículo 24º .- De la producción y difusión de cono- cimientos sobre niñas y adolescentes rurales El Ministerio de Educación desarrolla, promueve, pro- duce y difunde investigaciones, ensayos, análisis y publi- caciones relativos a la educación de las niñas y adoles- centes rurales.