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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 212982 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 118-2001-PCM Mediante Oficio Nº 3299-2001-PCM/SG-200 la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 118-2001-PCM, publicado en la edición del día 14 de noviembre de 2001, en la página 212599. DICE: GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA (...) DEBE DECIR: GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA (...) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO - TRASS NºDenominación Requisitos Pago Calificación de de EvaluaciónPrevia No Dependencia Autoridad que Recurso deRecurso deAutoridad que procedimiento DerechosAutomático Silencio Administrativo Reguladodonde se inicia aprueba/resuelve ReconsideraciónApelaciónresuelve recursos Positivo (a) Negativo (b) el trámite impugnativos 7Recursos de ApelaciónEl Recurso de Apelación presentado por escrito ante laGratuito 30 días hábiles 30 días hábiles Area de Tribunal Administrativo de No amerita No amerita de Usuarios (Res. Sup.Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - EPS AdministraciónSolución de Reclamos de Nº 765-99-SUNASS)dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir Documentaria ylos Usuarios de los Servicios del día siguiente de la notificación de la resolución dicta- Archivo de Saneamiento, TRASS da por la primera instancia de la EPS. 8Recursos de aclaración oEscrito dirigido al Presidente del Tribunal dentro de losGratuito 30 días Area de Tribunal Administrativo de No amerita No amerita rectificación (Res. Sup.quince días hábiles computados desde la notificación de hábiles (c)AdministraciónSolución de Reclamos de Nº 765-99-SUNASS)la resolución a aclarar y/o rectificar. Documentaria ylos Usuarios de los Servicios Archivo de Saneamiento, TRASS 9Recursos de ApelaciónEl Recurso de Apelación presentado por escrito ante laGratuito 30 días Area de Tribunal de Solución de No amerita No amerita de Usuarios (ResoluciónEntidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - EPS hábiles (d) AdministraciónControversias Nº 033-2001-SUNASS-dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir Documentaria y CD) del día siguiente de la notificación de la resolución dicta- Archivo da por la primera instancia de la EPS. 10Solicitud de aclaración oEscrito dirigido al Presidente del Tribunal dentro de losGratuito 10 días Area de Tribunal de Solución de No amerita No amerita rectificación (Resoluciónquince días hábiles computados desde la notificación hábiles (e)AdministraciónControversias Nº 033-2001-SUNASS-de la resolución a aclarar y/o rectificar. Documentaria y CD) Archivo (a) Es silencio administrativo positivo si la EPS elevó al Tribunal el expediente de reclamo sin la información necesaria para resolver la causa, si emitió Resoluciones Ambiguas u oscuras, si no actuó las pruebas pertinentes para determinar con seguridad lo fundado o infundado del reclamo o si elevó los autos fuera del plazo señalado en la Res. Superintendencia Nº 765-99-SUNASS. (b) Es silencio administrativo negativo si la EPS no incurrió en ninguno de los supuestos señalados para el silencio administrativo positivo. (c) La Res. Superintendencia Nº 765-99-SUNASS no contempla la figura del Silencio positivo o negativo, sólo establece que el TRASS tiene 30 días hábiles para resolver. (d) Cuando la complejidad del caso lo amerite, el Tribunal de Solución de Controversias podrá ampliar hasta en veinte (20) días hábiles adicionales el plazo para resolver. (e) La Resolución Nº 033-2001-CD no contempla la figura del Silencio positivo o negativo, sólo establece que el TRASS tiene 10 días hábiles para resolver. (...) 35048