Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

miembros del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, se procedera a una nueva designacion mediante Resolucion Ministerial, resulta procedente que oficializacen las correspondientes propuestas; De conformidad con el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, que reglamenta la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, con la modificacion incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI; y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinion favorable del Viceministro de Turismo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como integrantes del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, a las siguientes personas: Srta. Rozana MORDAZA MORDAZA, representante alterna del Concejo Provincial de Maynas. Sr. MORDAZA H. MORDAZA Zanetti, representante titular de la Asociacion Regional de Agencias de Viajes y Turismo de Iquitos, y Sr, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno del Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana - IIAP. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante titular de la Corporacion Peruana de Aviacion Comercial S.A. - Iquitos - CORPAC S. A. - Iquitos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 34961

15 de noviembre del 2001, comunica que la Carta del 14 de febrero del 2000, que la empresa Alta MORDAZA S.R.L. dice haber presentado, no obra registrada en sus archivos ni aparece en los cargos de la correspondencia derivada a la Direccion Nacional de Turismo, autoridad competente en juegos de tragamonedas; Que, por tanto, existen indicios suficientes para presumir que la Empresa Alta MORDAZA S.R.L., no presento al MITINCI la Carta del 14 de febrero del 2000, en la fecha por MORDAZA senalada y que el sello que aparece en el mismo no corresponde a la Oficina de Tramite Documentario; asimismo, que al presentar el Expediente Nº 011591 la Empresa Alta MORDAZA S.R.L. ha faltado a la verdad; Que, tales hechos constituyen ilicitos penales contra la funcion jurisdiccional y de falsificacion de documentos, por lo que procede autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio para que inicie las acciones legales a que MORDAZA lugar; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales que corresponda por los hechos expuestos en la parte Considerativa de la presente Resolucion, contra el representante de la Empresa Alta MORDAZA S.R.L., senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreccio y contra quienes resulten responsables, remitiendole para tal efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

Autorizan a procuradora iniciar accio34962 nes legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la funcion jurisdiccional y de falsifica- Autorizan e inscriben memorias de solo lectura solicitadas por Universal de cion de documentos Desarrollos Electronicos S.A. RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 261-2001-ITINCI/DM MORDAZA, 20 de noviembre de 2001 Visto, el Memorandum Nº 383-2001-MITINCI/OGAI, de la Oficina General de Auditoria Interna; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 011591 presentado por la Empresa Alta MORDAZA S.R.L., identificada con RUC Nº 20109480020 y con domicilio en la Av. MORDAZA Nºs. 403 407 - 411 y Jr. MORDAZA Nºs. 904 y 912, distrito de Brena, representada por su Gerente General senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreccio, identificado con D.N.I. Nº 06686673, solicito autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, dejando MORDAZA que el 14 de febrero del 2000, presento "una Carta solicitando plazo ampliatorio, la misma que adjunto y en su oportunidad fue recepcionada por la Oficina de Tramite Documentario"; Carta por la que solicita "adecuacion al rubro de TRAGAMONEDAS"; Que, en efecto la empresa adjunto fotocopia de dicha Carta al Expediente Nº 011591; que analizado este documento se observa que lleva un sello de Recibido el 14 de febrero del 2000, de la Oficina de Tramite Documentario; sin embargo, este no tiene las dimensiones de los sellos que uso esta Oficina en la fecha senalada; que el documento no lleva numero de registro de ingreso, MORDAZA que es de obligatorio cumplimiento en la recepcion de documentos en el MITINCI; que el RUC con que se identifica la empresa lleva once digitos y no ocho como lo establecia la SUNAT al 14 de febrero del 2000; Que, ademas, la Directora de la Oficina de Tramite Documentario, mediante Memorandums Nºs. 145 y 2412001-MITINCI/SG/OGA-OTDA, de fechas 7 de agosto y RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1084-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 16 de noviembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 024888-2001-MITINCI presentado por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos S.A., solicitando autorizacion y registro de diecinueve (19) memorias de solo lectura y los Informes Tecnico Nº 002-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JIM y Legal Nº 255-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el Articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el Articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar e inscribir diecinueve (19) memorias de solo lectura de acuerdo con el siguiente detalle:

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