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Pág. 212992 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Loreto, se procederá a una nueva designación mediante Resolución Ministerial, resulta procedente que oficiali- zacen las correspondientes propuestas; De conformidad con el Artículo 12º del Decreto Su- premo Nº 002-2000-ITINCI, que reglamenta la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, con la modificación incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI; y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgá- nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinión favorable del Viceministro de Turismo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar como integrantes del Comité Consultivo de Turismo Regional de Loreto, a las siguientes personas: Srta. Rozana Paredes Fernández, representante al- terna del Concejo Provincial de Maynas. Sr. Víctor H. Vásquez Zanetti, representante titular de la Asociación Regional de Agencias de Viajes y Turismo de Iquitos, y Sr, Carlos Acosta Gómez, representante alterno. Sr. Jaime Matute Pinedo, representante alterno del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP. Sr. Mario Justo León, representante titular de la Corporación Peruana de Aviación Comercial S.A. - Iqui- tos - CORPAC S. A. - Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 34961 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra presuntos respon- sables de la comisión de delitos contra la función jurisdiccional y de falsifica- ción de documentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2001-ITINCI/DM Lima, 20 de noviembre de 2001 Visto, el Memorándum Nº 383-2001-MITINCI/OGAI, de la Oficina General de Auditoría Interna; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 011591 presentado por la Empresa Alta Gracia S.R.L., identificada con RUC Nº 20109480020 y con domicilio en la Av. Arica Nºs. 403 - 407 - 411 y Jr. Huaraz Nºs. 904 y 912, distrito de Breña, representada por su Gerente General señor Oscar Bruno Vásquez Solís Ferreccio, identificado con D.N.I. Nº 06686673, solicitó autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas, dejando constancia que el 14 de febrero del 2000, presentó "una Carta solicitando plazo ampliatorio, la misma que adjuntó y en su oportunidad fue recepcionada por la Oficina de Trámite Documentario"; Carta por la que solicita "adecuación al rubro de TRAGAMONEDAS"; Que, en efecto la empresa adjuntó fotocopia de dicha Carta al Expediente Nº 011591; que analizado este docu- mento se observa que lleva un sello de Recibido el 14 de febrero del 2000, de la Oficina de Trámite Documentario; sin embargo, éste no tiene las dimensiones de los sellos que usó esta Oficina en la fecha señalada; que el docu- mento no lleva número de registro de ingreso, norma que es de obligatorio cumplimiento en la recepción de docu- mentos en el MITINCI; que el RUC con que se identifica la empresa lleva once dígitos y no ocho como lo establecía la SUNAT al 14 de febrero del 2000; Que, además, la Directora de la Oficina de Trámite Documentario, mediante Memorándums Nºs. 145 y 241- 2001-MITINCI/SG/OGA-OTDA, de fechas 7 de agosto y15 de noviembre del 2001, comunica que la Carta del 14 de febrero del 2000, que la empresa Alta Gracia S.R.L. dice haber presentado, no obra registrada en sus archi- vos ni aparece en los cargos de la correspondencia deri- vada a la Dirección Nacional de Turismo, autoridad competente en juegos de tragamonedas; Que, por tanto, existen indicios suficientes para pre- sumir que la Empresa Alta Gracia S.R.L., no presentó al MITINCI la Carta del 14 de febrero del 2000, en la fecha por ella señalada y que el sello que aparece en el mismo no corresponde a la Oficina de Trámite Documentario; asimismo, que al presentar el Expediente Nº 011591 la Empresa Alta Gracia S.R.L. ha faltado a la verdad; Que, tales hechos constituyen ilícitos penales contra la función jurisdiccional y de falsificación de documen- tos, por lo que procede autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio para que inicie las acciones legales a que haya lugar; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Dra. Sofía Hortencia Milla Meza, Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales que corresponda por los hechos expues- tos en la parte Considerativa de la presente Resolución, contra el representante de la Empresa Alta Gracia S.R.L., señor Oscar Bruno Vásquez Solís Ferreccio y contra quienes resulten responsables, remitiéndole para tal efecto, los antecedentes corr espondientes. Regístrese, publíquese y comuníquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 34962 Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura solicitadas por Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1084-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 16 de noviembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 024888-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Universal de Desarrollos Elec- trónicos S.A., solicitando autorización y registro de die- cinueve (19) memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 002-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JIM y Legal Nº 255-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir diecinueve (19) memorias de sólo lectura de acuerdo con el siguiente detalle: