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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 212980 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 ANEXO COMPENSACIÓN POR PLANILLA ÚNICA DE PAGOS EN NUEVOS SOLES Remuneración SECTOR DETALLEPlanilla Única de Pagos 5ª Cat.- (Nuevos Soles) Presidente de la República 921 Presidencia del Consejo de Ministros Presidente del Consejo de Ministros 1,469 Ministerio de Agricultura Ministro de Agricultura 1,332.55 Ministerio de Defensa Ministro de Defensa 1,371.51 Ministerio de Economía y Finanzas Ministro de Economía y Finanzas 1,536 Ministerio de Educación Ministro de Educación 1,448 Ministerio de Energía y Minas Ministro de Energía y Minas 1,500.76 Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministro de MITINCI 1,543 Ministerio del Interior Ministro del Interior 1,509 Ministerio de Justicia Ministro de Justicia 1,439.66 Ministerio de Pesquería Ministro de Pesquería 1,376.72 Ministerio de la Presidencia Ministro de la Presidencia 1,329.88 Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministra de PROMUDEH 1,326.38 Ministerio de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores 1,377.26 Ministerio de Salud Ministro de Salud 1,376.71 Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministro de Trabajo 1,329.88 Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Ministro de Transportes, Comunica- Construcción ciones, Vivienda y Construcción 1,362.50 35050 DECRET O DE URGENCIA Nº 127-2001 APRUEBA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENT O EXTERNO P ARA FINANCIAR EL PROGRAMA MUL TISECT ORIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 2001 - 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 048-2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar opera- ciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales hasta la cantidad de US$ 500 000 000,00 (QUINIEN- TOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) podrá ser destinada a inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicios, según el inciso a) de dicho artículo; Que, la República del Perú acordará un préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF - hasta por US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinado a financiar parcialmente el Pro- grama Multisectorial de Inversión Pública 2001 - 2002, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público; Que, para tal fin, es necesario ampliar el monto autorizado en el inciso a) del Artículo 16º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, así como aprobar la citada operación de Endeudamiento Externo; Que, por tratarse de una medida en materia económi- ca y financiera que contribuirá con la ejecución del Plan de Inversiones previsto para los sectores sociales y produc- tivos en el Presupuesto de la República para el Año Fiscal2001 - 2002, favoreciendo la reactivación económica del país y porque existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación del Monto Autorizado Amplíase el monto autorizado en el inciso a) del Artículo 16º de la Ley Nº 27424 en US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS) adicionales. Artículo 2º.- Aprobación de la Operación de Endeudamiento Externo 2.1 Apruébase la operación de Endeudamiento Exter- no a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF - hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar parcialmente el Programa Multisectorial de Inversión Pública 2001 - 2002. 2.2 El préstamo será cancelado en 21 (veintiún) cuo- tas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará a los 30 (treinta) meses de la firma del contrato de préstamo. La tasa de interés aplicable sobre los saldos adeudados y pendientes de pago será la tasa LIBOR a seis meses, más un spread del 3,75% anual, una comisión de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de financiamiento del 1,5% sobre el monto del préstamo. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa de Inversión Pública será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público. Artículo 4º.- Autorización para suscribir Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe a suscribir, en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la opera- ción de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 2º de esta norma; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finan- zas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento que se aprueba por este Decreto de Urgencia, serán atendi- dos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presu- puestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 35051 P C M Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del INDECI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 598-2001-PCM Lima, 22 de noviembre de 2001