Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


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MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 35049

como fijar la asignacion especial de los Viceministros y Secretarios Generales de los Ministerios; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Compensacion para el Presidente de la Republica, Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Estado. El Presidente de la Republica, el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado, percibiran, unicamente, como compensacion por el ejercicio de sus funciones los conceptos que contiene la Planilla Unica de Pagos del Pliego que corresponda, mas una Asignacion Especial cuyo pago sera centralizado en la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta Asignacion Especial tiene las siguientes caracteristicas: a) No es pensionable. b) No se considera remuneracion. c) No sirve de base de calculo para ningun beneficio incluyendo la Compensacion por Tiempo de Servicios CTS. La compensacion por Planilla Unica de Pagos, es la que figura en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. La Asignacion Especial no debe exceder los siguientes montos: Cargo Presidente de la Republica Presidente del Consejo de Ministros Ministros Viceministros Secretarios Generales Asignacion mensual MORDAZA en nuevos soles 42,000 39,000 33,500 24,500 19,000

DECRETOS DE URGENCIA
Establecen compensacion por ejercicio de funciones para el Presidente de la Republica, Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Estado
DECRETO DE URGENCIA Nº 126-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado corresponde al Presidente de la Republica y a los Ministros de Estado la mas alta responsabilidad politica y administrativa, estando sujetos a restricciones y limitaciones para ejercer actividades y para percibir otros ingresos por servicios distintos a la funcion publica que desempenan; Que, hasta la instalacion del Gobierno de Transicion existia un sistema de remuneraciones para el Sector Publico, confuso y sin transparencia normado, entre otros, por los Decretos Supremos Nº 298-91-EF, Nº 31391-EF y Nº 071-99-EF; Que, con el proposito de ordenar el sistema referido en el considerando anterior durante el regimen del Gobierno de Transicion, se expidio los Decretos de Urgencia Nºs. 088-2001 y Nº 089-2001, que normaron los niveles actuales de remuneracion de la Alta Direccion del Poder Ejecutivo; Que, es necesario continuar avanzando en el MORDAZA de transparencia del sistema de remuneraciones del Sector Publico, eliminando conceptos que distorsionan el sistema de remuneracion del Estado, cuya aplicacion no es uniforme ni adecuada, siendo de caracter urgente dictar una medida extraordinaria de caracter economico para regular los limites y condiciones de los ingresos que perciben los funcionarios de mas alta responsabilidad del Poder Ejecutivo; Que, uno de los objetivos del Gobierno es uniformar los ingresos que perciben los funcionarios que ejercen las mas altas responsabilidades del Estado y avanzar, progresivamente, hacia el establecimiento de la MORDAZA Administrativa vinculada a un MORDAZA Sistema Remunerativo, que permita captar y retener personal calificado al servicio del Estado, para lo cual se esta creando una Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de formular la respectiva recomendacion; Que, iniciando el MORDAZA a que se refiere el considerando anterior, es necesario limitar la Asignacion Especial que perciben el Presidente de la Republica, el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros en un monto que no exceda del equivalente en soles a 14 UIT, 13 UIT y 11 UIT, del ejercicio 2001, respectivamente, asi

La Compensacion por Planilla Unica de Pagos y la Asignacion Especial estan sujetas al pago de Impuestos. Articulo 2º.- Prohibicion. A partir del 1 de noviembre del presente ano, los funcionarios publicos a los que se refiere el articulo anterior estan prohibidos de percibir, por el ejercicio de sus funciones, otros ingresos distintos a los indicados en el presente Decreto de Urgencia cualesquiera sea la fuente y la forma de pago. Articulo 3º.- Aplicacion. En lo que respecta al Presidente de la Republica, al Presidente del Consejo de Ministros y a los Ministros de Estado, no seran de aplicacion el Decreto Supremo Nº 298-91-EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 313-91-EF, el Decreto Supremo Nº 071-99-EF, y el Decreto de Urgencia Nº 089-2001, asi como las demas normas que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia. Por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las normas reglamentarias y complementarias del presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Del Refrendo. El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

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