TEXTO PAGINA: 5
Pág. 212979 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35049 DECRETOS DE URGENCIA Establecen compensación por ejerci- cio de funciones para el Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Estado DECRETO DE URGENCIA Nº 126-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado corresponde al Presidente de la República y a los Ministros de Estado la más alta responsabilidad política y administrativa, estando sujetos a restricciones y limitacio- nes para ejercer actividades y para percibir otros ingresos por servicios distintos a la función pública que desempeñan; Que, hasta la instalación del Gobierno de Transición existía un sistema de remuneraciones para el Sector Público, confuso y sin transparencia normado, entre otros, por los Decretos Supremos Nº 298-91-EF, Nº 313- 91-EF y Nº 071-99-EF; Que, con el propósito de ordenar el sistema referido en el considerando anterior durante el régimen del Gobierno de Transición, se expidió los Decretos de Ur- gencia Nºs. 088-2001 y Nº 089-2001, que normaron los niveles actuales de remuneración de la Alta Dirección del Poder Ejecutivo; Que, es necesario continuar avanzando en el proceso de transparencia del sistema de remuneraciones del Sector Público, eliminando conceptos que distorsionan el sistema de remuneración del Estado, cuya aplicación no es uniforme ni adecuada, siendo de carácter urgente dictar una medida extraordinaria de carácter económico para regular los lími- tes y condiciones de los ingresos que perciben los funciona- rios de más alta responsabilidad del Poder Ejecutivo; Que, uno de los objetivos del Gobierno es uniformar los ingresos que perciben los funcionarios que ejercen las más altas responsabilidades del Estado y avanzar, pro- gresivamente, hacia el establecimiento de la Carrera Administrativa vinculada a un nuevo Sistema Remune- rativo, que permita captar y retener personal calificado al servicio del Estado, para lo cual se está creando una Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de formular la respectiva recomendación; Que, iniciando el proceso a que se refiere el conside- rando anterior, es necesario limitar la Asignación Espe- cial que perciben el Presidente de la República, el Presi- dente del Consejo de Ministros y los Ministros en un monto que no exceda del equivalente en soles a 14 UIT, 13 UIT y 11 UIT, del ejercicio 2001, respectivamente, asícomo fijar la asignación especial de los Viceministros y Secretarios Generales de los Ministerios; En uso de las atribuciones conferidas por el nume- ral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Compensación para el Presidente de la República, Presidente del Consejo de Minis- tros y Ministros de Estado. El Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado, percibirán, únicamente, como compensación por el ejercicio de sus funciones los conceptos que contiene la Planilla Unica de Pagos del Pliego que correspon- da, más una Asignación Especial cuyo pago será centralizado en la Presidencia del Consejo de Minis- tros. Esta Asignación Especial tiene las siguientes características: a) No es pensionable. b) No se considera remuneración. c) No sirve de base de cálculo para ningún beneficio incluyendo la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS. La compensación por Planilla Unica de Pagos, es la que figura en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. La Asignación Especial no debe exceder los siguien- tes montos: Cargo Asignación mensual máxima en nuevos soles Presidente de la República 42,000 Presidente del Consejo de Ministros 39,000 Ministros 33,500 Viceministros 24,500 Secretarios Generales 19,000 La Compensación por Planilla Unica de Pagos y la Asignación Especial están sujetas al pago de Impuestos. Artículo 2º.- Prohibición. A partir del 1 de noviembre del presente año, los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo anterior están prohibidos de percibir, por el ejercicio de sus funciones, otros ingresos distintos a los indicados en el presente Decreto de Urgencia cualesquiera sea la fuente y la forma de pago. Artículo 3º.- Aplicación. En lo que respecta al Presidente de la República, al Presidente del Consejo de Ministros y a los Ministros de Estado, no serán de aplicación el Decreto Supremo Nº 298-91-EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 313-91-EF, el Decreto Supremo Nº 071-99-EF, y el De- creto de Urgencia Nº 089-2001, así como las demás normas que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia. Por Decreto Supremo refrendado por el Presiden- te del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamentarias y complementarias del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Del Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas