Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212987

Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, el Programa Global de Cooperacion Financiera que se aprueba por esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los documentos que se requieran para su implementacion. Articulo 4º.- Designase al Banco de la Nacion como agente financiero del Estado en la implementacion de la linea de credito a que se refiere el presente dispositivo y, en consecuencia, esta autorizado a suscribir toda la documentacion necesaria para tal fin. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 35053 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 502-2001-EF Mediante Oficio Nº 2277-2001-EF/60 el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 502-2001-EF, publicada en nuestra edicion del dia 21 de noviembre de 2001, en la pagina 212904. En el Tercer Considerando: DICE: ... seran cubiertos por CONASEV, con cargo a su presupuesto, ... DEBE DECIR: ... seran cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administracion General, del Pliego Contaduria Publica de la Nacion, con cargo a su presupuesto, ... 35047

Que, de acuerdo al numeral b) del Articulo 5º de la Ley Nº 23384 - Ley General de Educacion, le corresponde al Estado, en su politica cultural y en funcion de los objetivos de la educacion fomentar, velar y garantizar el derecho a la investigacion cientifica y a la creacion cultural, asi como promover su difusion; Que, en este sentido, resulta conveniente establecer un Programa destinado a promover, administrar y disponer de los recursos economicos que permitan incentivar a los docentes de las universidades publicas, que desarrollen proyectos de investigacion cientifica, tengan el nivel de nombrados y ostenten el grado academico de Magister y/o Doctor; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 23384 - Ley General de Educacion y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Crease, en el Ministerio de Educacion, el Programa de Incentivos a la Investigacion Cientifica Universitaria, el cual sera implementado a traves del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC. Articulo 2º.- El Programa de Incentivos a la Investigacion Cientifica - Universitaria estara orientado al MORDAZA de la investigacion cientifica de los docentes nombrados con trayectoria de investigacion y con grado academico de Magister y/o Doctor, de las universidades publicas, para lo cual contara con un fondo destinado al otorgamiento de incentivos a los proyectos de investigacion que previo concurso califiquen, asi como al financiamiento de los mismos. Este fondo se constituira inicialmente con una transferencia del Tesoro Publico del orden de S/. 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 Nuevos Soles), de ingresos procedentes de otras entidades publicas, donaciones del sector privado nacional e internacional y de la sociedad civil, y recursos provenientes de la cooperacion tecnica internacional. Articulo 3º.- Constituyase un Comite de Incentivos a la Investigacion Cientifica - Universitaria, bajo responsabilidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, encargado de evaluar los proyectos de investigacion cientifica y determinar por concurso aquellos que califican para hacerse acreedores de los beneficios del Programa. El Ministerio de Educacion, mediante Resolucion Ministerial, establecera la conformacion y designara a los miembros del citado Comite. Articulo 4º.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC tendra a su cargo el seguimiento y monitoreo de los procesos de ejecucion de los proyectos aprobados por el citado Comite, debiendo informar periodicamente al Ministerio de Educacion los resultados de su supervision. Articulo 5º.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC efectuara los desembolsos comprometidos por tramos, en funcion al cumplimiento de las metas y plazos senalados en los proyectos de investigacion aprobados, de acuerdo a los informes y la certificacion de cumplimiento emitidos por el mismo. Articulo 6º.- Mediante Resolucion Ministerial del Sector Educacion se dictaran las normas complementarias para una adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Educacion y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 35052

EDUCACION
Crean el Programa de Incentivos a la Investigacion Cientifica - Universitaria
DECRETO SUPREMO Nº 068-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru senala que la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, promoviendose de esta manera el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, las artes, la educacion fisica y el deporte, estableciendo ademas que es deber del Estado promover el desarrollo cientifico, cultural y tecnologico del pais; Que, el MORDAZA nivel del sistema educativo lo constituye la educacion superior, la cual comprende la educacion profesional y el cultivo de las mas altas manifestaciones del arte, la tecnica y en general la cultura y es impartida en las universidades, entre otras instituciones; Que, el Articulo 65º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, dispone que dentro de la tarea academica se tiene como funcion obligatoria la investigacion, debiendo esta recibir estimulos especificos en el caso de los docentes que provienen de las Universidades Publicas, y en particular de aquellos que tengan la condicion de profesores nombrados y cuenten con el grado academico de Magister y/o Doctor;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.