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Pág. 212986 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 Modifican período de siembra, matada y quema de algodón en el valle de Acarí RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2001-AG-SENASA Lima, 16 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 953-2001-AG-SENASA-AREQ., de fe- cha 21 de septiembre de 2001, mediante el cual la Dirección del SENASA - Arequipa remite el Informe Técnico Nº 011-2001-CTARCA-VABU; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regula- do por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministe- rial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Artículo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas límites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolu- ción Jefatural las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118- 2001-AG del 15 de octubre de 2001, se ha modificado lo establecido en el Artículo 3º del mencionado Reglamen- to, fijando las fechas de siembra para algodones híbridos foráneos, con el objeto de facilitar la siembra de algodo- nes híbridos foráneos y reducir el riesgo de contamina- ción genética de semilleros; estableciendo para el valle de Acarí como período de siembra del 1 de diciembre al 30 de marzo; Que, la Dirección General de Sanidad Vegetal me- diante Memorándum Nº 1038-2001-AG-SENASA-DGSV- DIA de fecha 10 de octubre de 2001, informa que la solicitud de modificación de las fechas límites de siem- bra, matada y quema que se plantean en el informe del visto, es procedente toda vez que esta modificación se sustenta en la poca disponibilidad de agua de riego, y considera un período de "campo limpio" de por lo menos 2 meses; Con las visaciones de la Dirección General de Sani- dad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el período de siembra, mata- da y quema de algodón en el valle de Acarí, tal como se detalla a continuación: Valle Zona(s) Variedad Siembra Matada y Campo Quema Limpio Acarí Tangüis 16 sep. al 15 nov. 15 jun. al 15 jul. 16 jul. al 15 sep. Acarí Bella Unión Tangüis 16 nov. al 15 ene. 15 ago. al 15 sep. 16 sep. al 15 nov. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 34983ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban el Programa Global de Coope- ración Financiera que se celebrará con el Gobierno del Reino de España DECRETO SUPREMO Nº 217-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República del Perú han acordado la celebración del Progra- ma Global de Cooperación Financiera, el cual comprende el otorgamiento de una Línea de Crédito hasta por el monto de EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES y 00/100 EUROS) destinada a financiar exportaciones de bienes y servicios españoles por un período de tres años (2001-2003), así como el otorgamiento de donaciones hasta por EUR 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES y 00/100 EUROS) destinados a financiar estudios de viabilidad, de los cuales hasta la suma de EUR 1 100 000,00 (UN MILLON CIEN MIL Y 00/100 EUROS) serán para el sector turístico; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeu- damiento para el Sector Público para el año Fiscal 2001, establece que las líneas de crédito que concerte o garan- tice el Gobierno Central durante el año fiscal 2001 serán aprobadas mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, estable- ce que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas negociar y evaluar las actividades y/o programas de coope- ración técnica internacional vinculadas a los programas de endeudamiento externo del Gobierno Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27424, Ley de Endeuda- miento para el Sector Público para el año Fiscal 2001, y el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Interna- cional; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Programa Global de Co- operación Financiera que celebrarán el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Perú, que comprende: a) El otorgamiento de una Línea de Crédito hasta por EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES y 00/100 EUROS) destinada a financiar exportaciones de bienes y servicios españoles por un período de tres años (2001-2003). Con cargo a la citada Línea se otorgarán créditos conce- sionales compuestos por dos tramos que tendrán un ele- mento de liberalidad no menor del 35% y servirán para la exportación de bienes y servicios españoles destinados a la ejecución total o parcial de proyectos de desarrollo: - TRAMO 1: 50% del crédito concesional proveniente del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). - TRAMO 2: 50% del crédito concesional proveniente de créditos comerciales en las condiciones del Consenso de la OCDE. b) El otorgamiento de donaciones a las autoridades pe- ruanas hasta por la suma de EUR 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES y 00/100 EUROS) con cargo a la Línea FEV, de los cuales la suma de EUR 1 100 000,00 (UN MILLON CIEN MIL y 00/100 EUROS) será destinada al sector turístico. Artículo 2º.- La asignación de los recursos de la Línea de Crédito que se menciona en el artículo prece- dente se efectuará de conformidad con la normatividad vigente en materia de Endeudamiento Público. Las condiciones específicas de cada asignación se determi- narán en función de los requerimientos de cada proyecto o proyectos susceptibles de financiación dentro del marco de la mencionada Línea de Crédito, debiendo las entidades ejecuto- ras, previamente a la suscripción de los respectivos contratos comerciales, remitir al Ministerio de Economía y Finanzas los proyectos de contrato correspondientes para su conformidad.