Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

Modifican periodo de siembra, matada y quema de algodon en el MORDAZA de Acari
RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-2001-AG-SENASA MORDAZA, 16 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 953-2001-AG-SENASA-AREQ., de fecha 21 de septiembre de 2001, mediante el cual la Direccion del SENASA - MORDAZA remite el Informe Tecnico Nº 011-2001-CTARCA-VABU; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Articulo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limites fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 11182001-AG del 15 de octubre de 2001, se ha modificado lo establecido en el Articulo 3º del mencionado Reglamento, fijando las fechas de siembra para algodones hibridos foraneos, con el objeto de facilitar la siembra de algodones hibridos foraneos y reducir el riesgo de contaminacion genetica de semilleros; estableciendo para el MORDAZA de Acari como periodo de siembra del 1 de diciembre al 30 de marzo; Que, la Direccion General de Sanidad Vegetal mediante Memorandum Nº 1038-2001-AG-SENASA-DGSVDIA de fecha 10 de octubre de 2001, informa que la solicitud de modificacion de las fechas limites de siembra, matada y quema que se plantean en el informe del visto, es procedente toda vez que esta modificacion se sustenta en la poca disponibilidad de agua de riego, y considera un periodo de "campo limpio" de por lo menos 2 meses; Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el periodo de siembra, matada y quema de algodon en el MORDAZA de Acari, tal como se detalla a continuacion:
MORDAZA Zona(s) Acari Acari MORDAZA Union Tanguis 16 nov. al 15 ene. 15 ago. al 15 sep. 16 sep. al 15 nov. Variedad Tanguis Siembra Matada y Quema MORDAZA Limpio 16 jul. al 15 sep.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Programa Global de Cooperacion Financiera que se celebrara con el Gobierno del Reino de Espana
DECRETO SUPREMO Nº 217-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Reino de Espana y el Gobierno de la Republica del Peru han acordado la celebracion del Programa Global de Cooperacion Financiera, el cual comprende el otorgamiento de una Linea de Credito hasta por el monto de EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES y 00/100 EUROS) destinada a financiar exportaciones de bienes y servicios espanoles por un periodo de tres anos (2001-2003), asi como el otorgamiento de donaciones hasta por EUR 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES y 00/100 EUROS) destinados a financiar estudios de viabilidad, de los cuales hasta la suma de EUR 1 100 000,00 (UN MILLON CIEN MIL Y 00/100 EUROS) seran para el sector turistico; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento para el Sector Publico para el ano Fiscal 2001, establece que las lineas de credito que concerte o garantice el Gobierno Central durante el ano fiscal 2001 seran aprobadas mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, establece que corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas negociar y evaluar las actividades y/o programas de cooperacion tecnica internacional vinculadas a los programas de endeudamiento externo del Gobierno Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento para el Sector Publico para el ano Fiscal 2001, y el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Internacional; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Programa Global de Cooperacion Financiera que celebraran el Gobierno del Reino de Espana y el Gobierno del Peru, que comprende: a) El otorgamiento de una Linea de Credito hasta por EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES y 00/100 EUROS) destinada a financiar exportaciones de bienes y servicios espanoles por un periodo de tres anos (2001-2003). Con cargo a la citada Linea se otorgaran creditos concesionales compuestos por dos tramos que tendran un elemento de liberalidad no menor del 35% y serviran para la exportacion de bienes y servicios espanoles destinados a la ejecucion total o parcial de proyectos de desarrollo: - TRAMO 1: 50% del credito concesional proveniente del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). - TRAMO 2: 50% del credito concesional proveniente de creditos comerciales en las condiciones del Consenso de la OCDE. b) El otorgamiento de donaciones a las autoridades peruanas hasta por la suma de EUR 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES y 00/100 EUROS) con cargo a la Linea FEV, de los cuales la suma de EUR 1 100 000,00 (UN MILLON CIEN MIL y 00/100 EUROS) sera destinada al sector turistico. Articulo 2º.- La asignacion de los recursos de la Linea de Credito que se menciona en el articulo precedente se efectuara de conformidad con la normatividad vigente en materia de Endeudamiento Publico. Las condiciones especificas de cada asignacion se determinaran en funcion de los requerimientos de cada proyecto o proyectos susceptibles de financiacion dentro del MORDAZA de la mencionada Linea de Credito, debiendo las entidades ejecutoras, previamente a la suscripcion de los respectivos contratos comerciales, remitir al Ministerio de Economia y Finanzas los proyectos de contrato correspondientes para su conformidad.

16 sep. al 15 nov. 15 jun. al 15 jul.

Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 34983

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