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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 212978 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 TÍTULO III PROFESORES Y PARTICIPACIÓN FAMILIAR Y COMUNAL EN LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES CAPÍTULO I CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PROFESORES RURALES Artículo 25º .- De la actualización y capacitación de profesores rurales Es responsabilidad primordial del Ministerio de Educa- ción el desarrollo de un sistema permanente de actuali- zación y capacitación de los profesores rurales, que les posibilite conocer experiencias innovadoras de educa- ción de niñas y adolescentes rurales en el Perú y el mundo, les ofrezca instrumentos teóricos y metodológi- cos para afinar la programación curricular en perspecti- va de equidad de género e identidad cultural y les dé pautas para impulsar actividades de cooperación educa- tiva en favor de las niñas y adolescentes rurales, con los padres de familia y las autoridades e instituciones de la comunidad. Artículo 26º .- De la capacitación con énfasis en temas de sexualidad El Ministerio de Educación lleva a cabo programas de capacitación para docentes rurales, con énfasis en las temáticas de prevención, atención y cuidado de la sexua- lidad de las niñas y adolescentes rurales. Artículo 27º .- De los estímulos a profesores que impulsan la educación de las niñas y adolescentes El Ministerio de Educación, en el marco de su Presu- puesto Anual prevé y garantiza un programa de estí- mulos e incentivos a los profesores rurales que impul- san con éxito estrategias para aumentar la cobertura de la matrícula, mejorar la equidad de género, la calidad de los aprendizajes y el clima de calidez en las escuelas rurales. Artículo 28º .- De las bonificaciones para docentes especializados en educación bilingüe e intercultu- ral El Ministerio de Educación, en el marco de su Presu- puesto Anual, optimiza el sistema de bonificaciones para los profesores que se desempeñan en escuelas rurales, para los que tienen especialidad y desarrollan progra- mas bilingües e interculturales, así como para aquellos que realizan proyectos de promoción de niñas y adoles- centes rurales. CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA Y DE LA COMUNIDAD EN LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES RURALES Artículo 29º .- De las responsabilidades de los pa- dres de familia y de la comunidad Los padres de familia, las organizaciones rurales, las comunidades campesinas y nativas, así como los gobier- nos locales tienen la responsabilidad de matricular opor- tunamente a las niñas y adolescentes rurales en la escuela, de crear condiciones para que puedan asistir regularmente a la escuela y cumplir con sus obligaciones escolares, así como de brindarles compañía y seguridad para que transiten sin problemas entre sus casas y la escuela. Artículo 30º .- De los derechos de los padres de familia a la información educativa Las familias de zonas rurales tienen derecho a solicitar y obtener amplia información de las escuelas rurales acerca de la obligatoriedad, requisitos, costos, resulta- dos, beneficios personales y comunales de la matrícula y sobre la asistencia regular de las niñas y adolescentes a la escuela.Artículo 31º .- De la incorporación de las demandas educativas de los padres de familia Los padres de familia, las organizaciones rurales, las comunidades campesinas y nativas tienen el derecho y el deber de solicitar que la escuela rural tome en cuenta sus aspiraciones e intereses. A los profesores de las escuelas rurales y a los funcionarios del Sector Educación les corresponde atender las demandas y luego de llegar a acuerdos concertados, incorporarlos en los planes edu- cativos. Artículo 32º .- De la capacitación a padres de fami- lia El Ministerio de Educación y el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano promueven el desarrollo de actividades de capacitación y diálogo con los padres de familia, para que orienten la educación de sus hijas y las orienten durante todo el proceso de desarrollo de su sexualidad. Artículo 33º .- De la vigilancia familiar y comunal al desempeño de los profesores Los padres de familia y la comunidad tienen derecho a vigilar el comportamiento de los profesores en la escuela, para que sean permanentemente respetuosos y equitati- vos, especialmente con las niñas y adolescentes rurales. Artículo 34º .- De la información periódica sobre logros de aprendizaje Los padres de familia y la comunidad tienen derecho a solicitar que los profesores y las autoridades del Sector Educación les brinden información periódica y específi- ca sobre los avances en logros de aprendizaje, especial- mente de las niñas y adolescentes rurales. TÍTULO IV FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES Artículo 35º .- Del rubro presupuestal específico para la educación de las niñas y adolescentes rurales En el marco del Presupuesto Público Anual de los Secto- res Educación, Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y Salud, se asignan recursos para ejecución de programas, dotación de bienes y servicios orientados a las niñas y adolescentes que estudian en programas y escuelas rurales. Artículo 36º .- De la cooperación económica del sector privado El Estado compromete y estimula a las empresas priva- das que operan en el país, a que efectúen donaciones, sostengan becas de estudios y otorguen premios orienta- dos a las alumnas rurales y a las escuelas y programas que les brindan servicios educativos. Artículo 37º .- De los convenios internacionales El Estado promoverá la suscripción de convenios con organismos multilaterales de desarrollo y con agencias de cooperación internacional sobre asuntos educativos relativos al área rural, especialmente de niñas y adoles- centes rurales. TÍTULO V DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- Derógase o modifícase, según el caso, toda norma legal que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República