Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

TITULO III PROFESORES Y PARTICIPACION FAMILIAR Y COMUNAL EN LA EDUCACION DE LAS NINAS Y ADOLESCENTES EN AREAS RURALES CAPITULO I CAPACITACION Y PROMOCION DE LOS PROFESORES RURALES Articulo 25º.- De la actualizacion y capacitacion de profesores rurales Es responsabilidad primordial del Ministerio de Educacion el desarrollo de un sistema permanente de actualizacion y capacitacion de los profesores rurales, que les posibilite conocer experiencias innovadoras de educacion de ninas y adolescentes rurales en el Peru y el MORDAZA, les ofrezca instrumentos teoricos y metodologicos para afinar la programacion curricular en perspectiva de equidad de genero e identidad cultural y les de pautas para impulsar actividades de cooperacion educativa en favor de las ninas y adolescentes rurales, con los padres de familia y las autoridades e instituciones de la comunidad. Articulo 26º.- De la capacitacion con enfasis en temas de sexualidad El Ministerio de Educacion lleva a cabo programas de capacitacion para docentes rurales, con enfasis en las tematicas de prevencion, atencion y cuidado de la sexualidad de las ninas y adolescentes rurales. Articulo 27º.- De los estimulos a profesores que impulsan la educacion de las ninas y adolescentes El Ministerio de Educacion, en el MORDAZA de su Presupuesto Anual preve y garantiza un programa de estimulos e incentivos a los profesores rurales que impulsan con exito estrategias para aumentar la cobertura de la matricula, mejorar la equidad de genero, la calidad de los aprendizajes y el clima de calidez en las escuelas rurales. Articulo 28º.- De las bonificaciones para docentes especializados en educacion bilingue e intercultural El Ministerio de Educacion, en el MORDAZA de su Presupuesto Anual, optimiza el sistema de bonificaciones para los profesores que se desempenan en escuelas rurales, para los que tienen especialidad y desarrollan programas bilingues e interculturales, asi como para aquellos que realizan proyectos de promocion de ninas y adolescentes rurales. CAPITULO II PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA Y DE LA COMUNIDAD EN LA EDUCACION DE LAS NINAS Y ADOLESCENTES RURALES Articulo 29º.- De las responsabilidades de los padres de familia y de la comunidad Los padres de familia, las organizaciones rurales, las comunidades campesinas y nativas, asi como los gobiernos locales tienen la responsabilidad de matricular oportunamente a las ninas y adolescentes rurales en la escuela, de crear condiciones para que puedan asistir regularmente a la escuela y cumplir con sus obligaciones escolares, asi como de brindarles compania y seguridad para que transiten sin problemas entre sus MORDAZA y la escuela. Articulo 30º.- De los derechos de los padres de familia a la informacion educativa Las familias de zonas rurales tienen derecho a solicitar y obtener amplia informacion de las escuelas rurales acerca de la obligatoriedad, requisitos, costos, resultados, beneficios personales y comunales de la matricula y sobre la asistencia regular de las ninas y adolescentes a la escuela.

Articulo 31º.- De la incorporacion de las demandas educativas de los padres de familia Los padres de familia, las organizaciones rurales, las comunidades campesinas y nativas tienen el derecho y el deber de solicitar que la escuela rural MORDAZA en cuenta sus aspiraciones e intereses. A los profesores de las escuelas rurales y a los funcionarios del Sector Educacion les corresponde atender las demandas y luego de llegar a acuerdos concertados, incorporarlos en los planes educativos. Articulo 32º.- De la capacitacion a padres de familia El Ministerio de Educacion y el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano promueven el desarrollo de actividades de capacitacion y dialogo con los padres de familia, para que orienten la educacion de sus hijas y las orienten durante todo el MORDAZA de desarrollo de su sexualidad. Articulo 33º.- De la vigilancia familiar y comunal al desempeno de los profesores Los padres de familia y la comunidad tienen derecho a vigilar el comportamiento de los profesores en la escuela, para que MORDAZA permanentemente respetuosos y equitativos, especialmente con las ninas y adolescentes rurales. Articulo 34º.- De la informacion periodica sobre logros de aprendizaje Los padres de familia y la comunidad tienen derecho a solicitar que los profesores y las autoridades del Sector Educacion les brinden informacion periodica y especifica sobre los avances en logros de aprendizaje, especialmente de las ninas y adolescentes rurales. TITULO IV FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION DE LAS NINAS Y ADOLESCENTES EN AREAS RURALES Articulo 35º.- Del rubro presupuestal especifico para la educacion de las ninas y adolescentes rurales En el MORDAZA del Presupuesto Publico Anual de los Sectores Educacion, Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y Salud, se asignan recursos para ejecucion de programas, dotacion de bienes y servicios orientados a las ninas y adolescentes que estudian en programas y escuelas rurales. Articulo 36º.- De la cooperacion economica del sector privado El Estado compromete y estimula a las empresas privadas que operan en el MORDAZA, a que efectuen donaciones, sostengan becas de estudios y otorguen premios orientados a las alumnas rurales y a las escuelas y programas que les brindan servicios educativos. Articulo 37º.- De los convenios internacionales El Estado promovera la suscripcion de convenios con organismos multilaterales de desarrollo y con agencias de cooperacion internacional sobre asuntos educativos relativos al area rural, especialmente de ninas y adolescentes rurales. TITULO V DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- Derogase o modificase, segun el caso, toda MORDAZA legal que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

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