Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA Garavito Amezaga

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7824 MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 35037

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 212975

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27556
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil uno.

LEY Nº 27557
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE SERVIDORES PUBLICOS
Articulo 1º.- Objeto de la ley Autorizase al Ministerio de Trabajo y Promocion Social, la creacion del Registro de organizaciones sindicales de servidores publicos, encargado de registrar la constitucion de las organizaciones sindicales del primer, MORDAZA y tercer nivel. El registro de un sindicato es un acto formal, no constitutivo, y le confiere personeria juridica. Articulo 2º.- Del registro de las Juntas Directivas Las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales de servidores publicos deben inscribirse en el registro correspondiente, con una periodicidad establecida por sus estatutos. Articulo 3º.- De la reglamentacion El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobara mediante decreto supremo las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicacion. Articulo 4º.- Disposiciones complementarias Las organizaciones sindicales de servidores publicos que, a la fecha de vigencia de la presente ley, ya cuenten con la resolucion del registro sindical correspondiente, expedido por el INAP, quedan automaticamente inscritos en el registro a que hace referencia el Articulo 1º precedente. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia once de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

LEY QUE RESTABLECE DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
Articulo 1º.- Del Objeto Restablecense las distintas modalidades de desplazamiento de personal previstas en el Articulo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme a la ley de la materia. Articulo 2º.- Derogatorias Deroganse los Articulos 2º, 3º y 5º del Decreto Ley Nº 25957, normas complementarias y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- De la vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia once de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 35038

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