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Pág. 210806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 Visto, el expediente Nº 538-2001 que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por Julia Ino- cente Romero contra la Resolución Nº 608-2001-JNE que declaró la vacancia del cargo de Regidora que desempe- ñaba en el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: 1º.- Que por resolución de 26 de abril de 2000 la Sala Penal de Apelaciones de Procesos Sumarios de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia que condena a Julia Inocente Romero a 2 años de pena privativa de libertad, suspendida por el mismo término de la condena; 2º.- Que este supremo órgano electoral está obligado a acatar y dar cumplimiento a las decisiones, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios tér- minos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; bajo responsabilidad, conforme lo establece el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que, dando cumplimiento estricto a la resolución judicial mencionada, respetando la autono- mía e independencia del Poder Judicial, se expidió la Resolución Nº 608-2001-JNE del 21 de agosto del 2001, mediante la cual se declaró la vacancia del cargo de Regidora del Concejo Distrital de El Agustino, que desempeñaba Julia Inocente Romero, por estar incursa en causal de vacancia al haber sido condenada por delito doloso; 3º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política, las resoluciones que dicta el Jurado Nacional de Elecciones en materia elec- toral son irrevisables y no procede contra las mismas recurso alguno; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Julia Inocente Ro- mero contra la Resolución Nº 608-2001-JNE, que declara la vacancia de su cargo de Regidora en el Concejo Distri- tal de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 31991 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Santa Rosa, provincia de Chicla- yo, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 700-2001-JNE Lima, 2 de octubre de 2001 Exp. Nº 948-2001 Santa Rosa VISTOS: Los Oficios Nºs. 174 A/MDSR-2001 y 217-2001 A/ MDSR, presentados el 9 de agosto y 20 de septiembre del 2001, por el señor Pedro Enrique Chavesta Díaz, Alcalde del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Chicla- yo, departamento de Lambayeque, informando la decla- ratoria de vacancia del cargo de Regidor del señor JoséFélix Chancafe Liza en el referido concejo, y solicitando se convoque al llamado por ley; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales declarar la vacancia de los cargos de Alcalde o de Regi- dor, por las causales establecidas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, de la ley acotada siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma; Que se advierte en las copias autenticadas del acta de sesión de fecha 31 de julio del 2001, de fojas 29 a 35, que el Concejo Distrital de Santa Rosa con la mayoría legal de sus miembros habría declarado la vacancia del cargo de Regidor del señor José Félix Chancafe Liza, al amparo de lo previsto en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sobre ausencia injustificada a sesiones de concejo; Que sin embargo, la copia autenticada de la referida acta, sólo aparece suscrita por el Alcalde del Concejo Distrital de Santa Rosa, señor Pedro Enrique Chavesta Díaz, y por el señor Eliseo Urcía Flores, Regidor del Concejo; asimismo el Acuerdo Nº 04-2001A/MDSR, de 7 de agosto del 2001, de fojas 126 que formaliza la vacan- cia, sólo ha sido suscrito por el Alcalde, incurriendo en causal de nulidad; Que por otro lado a fin de acreditar la causal de vacancia, se ha presentado copias certificadas de las actas de las sesiones de concejo de fechas 13 de enero, 10 de febrero, 22 de marzo, 30 de abril, 21 de mayo, 31 de mayo y 11 de junio del 2001, de fojas 38 a 73; sin embargo dichos documentos acreditan que el Regidor vacado no asistió a las sesiones mencionadas, y no, que las inconcurrencias hayan sido injustificadas; Que no se ha probado en forma alguna, que las sesiones de concejo hayan sido debidamente notificadas al señor José Félix Chancafe Liza, pues sólo se ha acompañado copias de citaciones de fojas 39, 42, 45, 48, 51, 56, 60 y 65, sin las firmas de recepción correspon- dientes; Que el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, expresa que las convocatorias a sesiones de concejo son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin per- juicio de hacer uso de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo; presupuesto jurídico que no se ha cumplido; Que el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en jurisprudencia reiterada ha declarado, que en caso que no sea posible notificar en forma personal las citaciones a sesiones de concejo, es de aplicación supletoria el procedimiento previsto en los Artículos 163º, 164º y 165º del Código Procesal Civil; que en el presente caso no se ha observado; por lo que: Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Eleccio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado en el Con- cejo Distrital de Santa Rosa, formulada por el señor Pedro Enrique Chavesta Díaz, Alcalde del referido Con- cejo; y nulos e insubsistentes el acuerdo de 31 de julio del 2001 y Acuerdo Nº 04-2001A/MDSR de 7 de agosto del 2001 que declaran la vacancia del cargo de Regidor del señor José Félix Chancafe Liza, por no haber sido suscri- tos con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Declarar que el señor José Fe- lix Chancafe Liza, continúa en el ejercicio del cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo en el período 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese comuníquese y publíquese.