Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2001 (12/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 211118

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2001

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para goce del beneficio de reduccion de puntos porcentuales de la tasa del Impuesto a la Renta de tercera categoria del ejercicio 2001
DECRETO SUPREMO Nº 205-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27394 dispuso que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria podran gozar de una reduccion de diez (10) puntos porcentuales de la tasa del Impuesto a la Renta, siempre que el monto deducido sea invertido en el MORDAZA en cualquier sector de la actividad economica; Que el Articulo Unico de la Ley Nº 27397 ha interpretado la disposicion citada en el considerando anterior, senalando que esta solo es de aplicacion a la renta MORDAZA de tercera categoria que los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA generen en el ejercicio 2001, por lo que los citados contribuyentes aplicaran el Impuesto a la Renta con la tasa del treinta por ciento (30%), pudiendo reducir la misma en diez (10) puntos porcentuales, en cuyo caso la tasa de veinte por ciento (20%) se calculara sobre la renta MORDAZA reinvertida, cualquiera sea la actividad economica en que reinviertan, quedando el monto de la renta no reinvertida sujeto a la tasa de treinta por ciento (30%); Que, asimismo, dicho Articulo Unico dispone que mediante Decreto Supremo se establecera la forma, plazo y condiciones para el goce del beneficio a que se refiere el articulo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: : Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. b) Impuesto : Impuesto a la Renta. c) Beneficio : Reduccion en diez (10) puntos porcentuales de la tasa del Impuesto a la Renta de tercera categoria del ejercicio 2001, establecida por la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27394, interpretada por la Ley Nº 27397. d) Reinversion : Toda accion que implique el empleo de parte de la renta MORDAZA del ejercicio 2001 para la adquisicion o construccion de activos fijos nuevos, destinados a sus propias actividades, por parte de un contribuyente generador de rentas de tercera categoria, domiciliado en el pais. e) Activo fijo MORDAZA : Bien del activo fijo que no ha sido puesto en funcionamiento ni afectado con depreciacion alguna, terrenos y edificaciones. a) Ley

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente dispositivo. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion del Beneficio El beneficio se aplicara sobre el monto equivalente de la renta MORDAZA que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria reinviertan en sus propias actividades, siempre que cumplan con las condiciones que se establecen en los articulos siguientes. En el caso de las empresas, entidades y contratos a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 14º de la Ley, la reinversion debera realizarse exclusivamente en las actividades propias de los socios o partes contratantes o integrantes, las cuales gozaran del beneficio, segun corresponda. Articulo 3º.- Condiciones para Gozar del Beneficio Unicamente daran derecho a gozar del beneficio las inversiones que se destinen a la adquisicion o construccion de activos fijos nuevos vinculados directamente con la realizacion de actividades generadoras de rentas gravadas de tercera categoria. La reinversion materia del beneficio debera ser efectuada con fondos propios. Articulo 4º.- Plazo de Ejecucion de la Reinversion La adquisicion o construccion de los bienes materia del beneficio a que se refiere el articulo anterior podra efectuarse desde el 1 de enero del 2001 hasta el vencimiento del plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2001 y su utilizacion o puesta en funcionamiento no podra exceder del 31 de diciembre de 2002. Articulo 5º.- Determinacion del Beneficio Para la determinacion del beneficio, se seguira el siguiente procedimiento: a) En primer lugar, se determinara la renta MORDAZA conforme a la Ley. En caso se determinase perdida tributaria, el beneficio no resultara aplicable. b) A efectos de calcular el Impuesto, se aplicara la tasa de veinte por ciento (20%) a la parte de la renta MORDAZA que equivale al monto de la reinversion materia del beneficio; y la tasa de treinta por ciento (30%) sobre el saldo de la renta MORDAZA, de ser el caso. Articulo 6º.- Acreditacion de la Reinversion La reinversion materia del beneficio se acreditara con: a) Informe Tecnico preparado por el contribuyente, con caracter de declaracion jurada, que contenga el detalle, caracteristicas y valorizacion de la inversion en los activos fijos adquiridos o construidos; fondos utilizados para la inversion; y cualquier otra informacion que sustente la reinversion materia del beneficio, de acuerdo al formato que apruebe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; e, b) Informe de una Sociedad de Auditoria: El informe tecnico MORDAZA indicado debera ser refrendado por una Sociedad de Auditoria, la cual debera estar debidamente inscrita en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Publicos de la Republica. Los documentos MORDAZA indicados deberan ser presentados ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT dentro de los treinta (30) dias siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaracion Jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001. Articulo 7º.- Control Contable y Capitalizacion de Utilidades El monto de la renta MORDAZA reinvertida debera contabilizarse en una cuenta especial del patrimonio que se denominara "Utilidades reinvertidas - Ley Nº 27394". Las sociedades y las empresas individuales de responsabilidad limitada deberan capitalizar dichas utilidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.