Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2001 (12/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 316-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 316-2001PRES, publicada el 6 de setiembre de 2001, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra las personas comprendidas en el Informe Nº 014-2001-02-0930 "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Loreto"; Que, a traves del Recurso de Reconsideracion de Visto, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 316-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penultimo parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe a que se hace referencia en el primer considerando, tiene merito probatorio per se para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sin afectar el derecho de defensa; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, no contemplando nuestro ordenamiento juridico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162, la Resolucion de Contraloria Nº 183-CG y el Decreto Supremo Nº 0112001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA En-

rique MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 316-2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 32475

Declaran improcedentes impugnaciones contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2001-PRES MORDAZA, 3 de octubre del 2001 Visto el Recurso de Reconsideracion presentado el 17 de setiembre de 2001, dentro del termino de Ley, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 316-2001PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 316-2001PRES, publicada el 6 de setiembre de 2001, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra las personas comprendidas en el Informe Nº 014-2001-02-0930 "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Loreto"; Que, a traves del Recurso de Reconsideracion de Visto, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 316-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penultimo parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por

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