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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (12/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 211133 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2001-PRES Lima, 3 de octubre del 2001 Vistos los Oficios Nºs. 559-2001/CTAR PIURA-P- GSRLCC, 158-2001/CTAR PIURA-GSRLCC-AL del Con- sejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Piura y el Informe Nº 081-2001/CTAR PIURA-GSRLCC- AL de la Asesoría Legal de la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna"; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Informe Nº 002-98/CTAR PIURA-ORCI-OSRCI-LCC-DE denominado "Examen Especial a la Subgerencia de Operaciones - Obras Ejecu- tadas bajo la Modalidad de Contrata Año 1995", en la ejecución de la obra Alcantarillado Asentamiento Huma- no Micaela Bastidas Negritos - Talara, se ha determinado presunta responsabilidad civil por haberse pagado inde- bidamente al Contratista Ing. Arquímedes Sánchez Chun- ga, un Adicional de Obra por el monto de S/. 20 225,39 al Sr. Oscar Padilla La Madrid, ex Gerente Subregional; Ing. Walter Castro Castro, ex Subgerente de Operaciones; Ing. Manuel Vera Beltrán, ex Director de Obras; Br. César Montalván Mozo, ex Director de Obras e Ing. Sonia Ayala Mena, ex Ing. Inspector y el Contratista Ing. Arquí- medes Sánchez Chunga; Que, la aprobación del adicional contradice lo dispues- to por el RULCOP en sus Artículos 1.2.18 y 1.2.28, por cuanto la ejecución de la indicada obra fue contratada por la modalidad de Adjudicación Directa mediante el Sistema de Suma Alzada y las partidas pagadas en el adicional figuran en las especificaciones técnicas del expediente técnico, constituyendo un pago que favorece indebidamente al Contratista en contra de los intereses del Estado; Que, por otra parte, al haberse expedido la Resolu- ción Gerencial Subregional Nº 000256 de fecha 30 de junio de 1998, se ordena el recupero de S/. 4 167,17 por concepto de multa, por incumplimiento de plazo de ejecución de la obra referida precedentemente, la misma que debe ejecutarse, al encontrarse consentida por no haber interpuesto ningún recurso impugnativo el Con- tratista, implementándose de esta forma la Recomenda- ción Nº 4.11, Conclusión 2.9 del citado Examen Especial; Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescri- be que los informes y/o dictámenes emitidos por cual- quier órgano del Sistema constituyen prueba preconsti- tuida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en tal sentido es necesario autorizar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de la Presidencia, a interponer las acciones legales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra el Contratista Ing. Arquímedes Sánchez Chunga y otros, según detalle que aparece consignado en el Informe Nº 002-98/CTAR PIURA-ORCI-OSRCI-LCC-DE. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 32485Declaran como situación de urgencia la contratación del servicio de vigilan- cia de las oficinas del PRONAP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2001/PRES/VMI/PRONAP/DE Lima, 24 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que en Sesión Ordinaria Nº 05-2001-SO-PRONAP del Comité Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 2001, se ha acordado considerar como Situación de Urgencia la con- tratación del Servicio de Vigilancia desde el 25 de junio de 2001 hasta el 20 de agosto de 2001, fecha en que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expidió la Resolución declarando infundado el Recurso de Revisión interpuesto por el Consorcio Vicmer S.A.C. - Los Linces S.A.; Estando en las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2001- PRES y en el Acta de Sesión Ordinaria Nº 05-2001-SO- PRONAP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar como Situación de Urgencia la contratación del Servicio de Vigilancia de las Oficinas del PRONAP por el período comprendido entre el 25 de junio de 2001 y el 20 de agosto de 2001. Artículo Segundo.- Contratar el Servicio de Vigilan- cia por el período mencionado en el artículo precedente a la Empresa de Seguridad Vigilancia y Control S.A.C. - ESVICSAC. Regístrese y comuníquese. HUGO ESPINOZA ULFFE Director Ejecutivo (i) Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado 32571 PESQUERÍA Crean el "Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado" DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que es objeto de dicha Ley, entre otros, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, garantizando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobioló- gicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que uno de los compromisos fundamentales del Gobier- no, es la lucha frontal contra la pobreza en que se encuentra inmersa la mayor parte de la población peruana, para lo cual se ha señalado entre los objetivos de política nacional, el incremento de trabajo productivo digno; Que las necesidades inmediatas que tiene la mayoría de la población nacional en materia de consumo de proteínas, requiere de urgentes medidas orientadas a facilitar el consumo de pescado, mejorando así, la calidad alimenticia; Que el incremento de consumo de producto de la pesca por la población y el apoyo a la seguridad alimen- taria, especialmente en los sectores de menores recur- sos, se enmarcan dentro de la política de reactivación económica y lucha frontal contra la pobreza;