Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2001 (12/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 0601-2001-PRE, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR La MORDAZA y el Informe Especial Legal Nº 02-2001-02-4664; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental 2000 de la Gerencia de Control Interno se llevo a cabo el Informe Especial Legal Nº 02-2001-024664, denominado "Examen Especial al Area de Tesoreria de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion La MORDAZA - Periodo 1998-2000"; Que, conforme los Fundamentos de Hecho del referido Informe, se determino que durante el ejercicio 1998 y 1999, se habian girado cheques por el importe de S/. 62 917.97, los cuales no cuentan con la documentacion que sustente tal importe, transgrediendose lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 047-97-EF/77.15 y en la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Asimismo, de la revision de las rendiciones de cuenta por comision de servicios que estan adjuntos a los comprobantes de pago que obran en los archivos del area de Tesoreria, se evidencio que se han efectuado pagos indebidos a favor del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de alimentacion y hospedaje que no concuerdan con el lugar donde el funcionario efectuo la comision del servicio, por el importe de S/. 4 155.45; Que, de acuerdo a los Fundamentos de Derecho del acotado Informe, existen indicios razonables de presunta responsabilidad penal por la comision de delito de peculado, tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal, por parte de MORDAZA Urdanivia MORDAZA, ex Directora de Administracion de la Direccion Regional de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construccion La Libertad; Amarildo MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero de la Direccion Regional de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construccion La Libertad; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorera de la Direccion Regional de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construccion La MORDAZA, en tanto dichos ex funcionarios han permitido que se utilicen fondos publicos en forma arbitraria a favor de terceros; Que, asimismo, se determino presunta responsabilidad civil por parte de MORDAZA Urdanivia MORDAZA, que autorizo pagos hasta por el importe de S/. 62 917.97, sin contar con el respectivo sustento; Amarildo MORDAZA MORDAZA, por autorizar pagos hasta por S/. 52 287.59, sin contar con el debido sustento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por autorizar pagos sin sustento documentario por S/. 10 630.38;: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion La MORDAZA, en tanto rindio cuenta con documentos que no corresponden al lugar donde se realizo la comision de servicios beneficiandose economicamente con el importe de S/. 4 155.45; y MORDAZA MORDAZA Yeckle, ex Directora de Administracion de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion La MORDAZA, por aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dando lugar al pago indebido por S/. 4 155.45; Que, posteriormente, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del CTAR La MORDAZA emitio el Informe Legal Nº 141-2001-ST/GRAJ, por el cual senalo que MORDAZA Urdanivia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron documentacion sustentatoria de los gastos devolviendo en efectivo la suma de S/. 59.25, segun Recibo de Ingreso a MORDAZA Nº 051972; y S/. 45.10 conforme Recibo de Ingreso a MORDAZA Nº 051971, respectivamente, por lo que deben se eximidos de los indicios de responsabilidad civil y penal, que determino el Informe Especial Legal Nº 022001-02-4664; Que, no obstante lo dispuesto por el Informe Legal Nº 141-2001-ST/GRAJ, cabe senalar que estando a lo dispuesto por el Articulo 19º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes de control solo pueden ser modificados por disposicion expresa de la Contraloria General de la Republica; por lo que para el caso que nos ocupa persisten las observaciones acerca de la presunta responsabilidad penal, en tanto el delito se ha configurado desde el momento de su comision;

Que, asimismo, de conformidad con lo prescrito por el inciso f) del Articulo 16º de la Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia es necesario facultar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en representacion y defensa del Estado, inicie las acciones judiciales pertinentes contra los presuntos responsables senalados en el informe a que se hace mencion en el primer considerando; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan contra las personas senaladas en el Informe Especial Legal Nº 02-2001-02-4664, por las razones y hechos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 32491

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa por saldo deudor de contrato de obra celebrado con el INFES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-2001-PRES MORDAZA, 3 de octubre del 2001 Visto el Oficio Nº 771-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de noviembre de 1994, el INFES celebro con la firma contratista Promotores de Obras Civiles S.A. - PROMOCI S.A. un Contrato de Construccion a Suma Alzada, con el objeto de dotar de infraestructura al C.E. Nº 1168, ubicado en el distrito del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 327-94-PRES-INFES; Que, de acuerdo con los terminos del referido Contrato, el contratista se obligo a entregar las obras terminadas a satisfaccion del INFES en un plazo de ciento sesenta y ocho (168) dias calendario, que fue MORDAZA en trece (13) dias calendario mas, pactandose que en caso de MORDAZA en los plazos, el INFES le impondria una multa equivalente al nueve por diez mil (9/10 000) del valor del contrato por cada dia de retraso, conforme lo estipula el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 014-94-MTC; Que, a traves de la Resolucion de Gerencia de Obras Nº 739-1999-PRES-INFES se aprobo la liquidacion final del Contrato de Obra, fijandose un saldo en contra del contratista por la suma de S/. 126 279,31, producto de la aplicacion de la multa por el incumplimiento en el plazo de entrega de la obra, equivalente al 5% del valor total

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