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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (12/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 211131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 0601-2001-PRE, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR La Libertad y el Informe Especial Legal Nº 02-2001-02-4664; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental 2000 de la Gerencia de Control Interno se llevó a cabo el Informe Especial Legal Nº 02-2001-02- 4664, denominado "Examen Especial al Area de Tesore- ría de la Dirección Regional de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción La Libertad - Período 1998-2000"; Que, conforme los Fundamentos de Hecho del refe- rido Informe, se determinó que durante el ejercicio 1998 y 1999, se habían girado cheques por el importe de S/. 62 917.97, los cuales no cuentan con la documenta- ción que sustente tal importe, transgrediéndose lo dis- puesto en la Resolución Directoral Nº 047-97-EF/77.15 y en la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. Asi- mismo, de la revisión de las rendiciones de cuenta por comisión de servicios que están adjuntos a los compro- bantes de pago que obran en los archivos del área de Tesorería, se evidenció que se han efectuado pagos indebidos a favor del Ing. Eugenio Acosta López, por concepto de alimentación y hospedaje que no concuer- dan con el lugar donde el funcionario efectuó la comi- sión del servicio, por el importe de S/. 4 155.45; Que, de acuerdo a los Fundamentos de Derecho del acotado Informe, existen indicios razonables de presun- ta responsabilidad penal por la comisión de delito de peculado, tipificado en el Artículo 387º del Código Penal, por parte de Zoila Urdanivia Castillo, ex Directora de Administración de la Dirección Regional de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción La Libertad; Amarildo Alvarez Zavaleta, ex Tesorero de la Dirección Regional de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción La Libertad; y Carmela Abanto Carranza, ex Tesorera de la Dirección Regional de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción La Libertad, en tanto dichos ex funcionarios han permitido que se utilicen fondos públicos en forma arbitraria a favor de terceros; Que, asimismo, se determinó presunta responsabili- dad civil por parte de Zoila Urdanivia Castillo, que autorizó pagos hasta por el importe de S/. 62 917.97, sin contar con el respectivo sustento; Amarildo Alvarez Zavaleta, por autorizar pagos hasta por S/. 52 287.59, sin contar con el debido sustento; Carmela Abanto Carran- za, por autorizar pagos sin sustento documentario por S/. 10 630.38;: Eugenio Acosta López, ex Director Re- gional de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción La Libertad, en tanto rindió cuenta con documentos que no corres- ponden al lugar donde se realizó la comisión de servi- cios beneficiándose económicamente con el importe de S/. 4 155.45; y Rosario Medina Yeckle, ex Directora de Administración de la Dirección Regional de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción La Liber- tad, por aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por el Ing. Eugenio Acosta López, dando lugar al pago indebido por S/. 4 155.45; Que, posteriormente, la Gerencia Regional de Aseso- ría Jurídica del CTAR La Libertad emitió el Informe Legal Nº 141-2001-ST/GRAJ, por el cual señaló que Zoila Urdanivia Castillo y Carmela Abanto Carranza presen- taron documentación sustentatoria de los gastos devol- viendo en efectivo la suma de S/. 59.25, según Recibo de Ingreso a Caja Nº 051972; y S/. 45.10 conforme Recibo de Ingreso a Caja Nº 051971, respectivamente, por lo que deben se eximidos de los indicios de responsabilidad civil y penal, que determinó el Informe Especial Legal Nº 02- 2001-02-4664; Que, no obstante lo dispuesto por el Informe Legal Nº 141-2001-ST/GRAJ, cabe señalar que estando a lo dis- puesto por el Artículo 19º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes de control sólo pueden ser modificados por disposición expresa de la Contraloría General de la República; por lo que para el caso que nos ocupa persisten las observaciones acerca de la presunta responsabilidad penal, en tanto el delito se ha configurado desde el momento de su comisión;Que, asimismo, de conformidad con lo prescrito por el inciso f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162, los resulta- dos de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del sistema, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia es necesario facultar al Procura- dor Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en representación y defensa del Estado, inicie las acciones judiciales perti- nentes contra los presuntos responsables señalados en el informe a que se hace mención en el primer consi- derando; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan con- tra las personas señaladas en el Informe Especial Legal Nº 02-2001-02-4664, por las razones y hechos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 32491 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa por saldo deu- dor de contrato de obra celebrado con el INFES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2001-PRES Lima, 3 de octubre del 2001 Visto el Oficio Nº 771-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestruc- tura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de noviembre de 1994, el INFES celebró con la firma contratista Promotores de Obras Civiles S.A. - PROMOCI S.A. un Contrato de Construc- ción a Suma Alzada, con el objeto de dotar de infra- estructura al C.E. Nº 1168, ubicado en el distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, materia de la Licitación Pública Nº 327-94-PRES-IN- FES; Que, de acuerdo con los términos del referido Contrato, el contratista se obligó a entregar las obras terminadas a satisfacción del INFES en un plazo de ciento sesenta y ocho (168) días calendario, que fue ampliado en trece (13) días calendario más, pactán- dose que en caso de mora en los plazos, el INFES le impondría una multa equivalente al nueve por diez mil (9/10 000) del valor del contrato por cada día de retraso, conforme lo estipula el Artículo 8º del Decre- to Supremo Nº 014-94-MTC; Que, a través de la Resolución de Gerencia de Obras Nº 739-1999-PRES-INFES se aprobó la liquidación final del Contrato de Obra, fijándose un saldo en contra del contratista por la suma de S/. 126 279,31, producto de la aplicación de la multa por el incumplimiento en el plazo de entrega de la obra, equivalente al 5% del valor total