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Pág. 211134 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 Que corresponde al Ministerio de Pesquería generar una cultura alimenticia sobre la base del hábito del consumo de pescado, por el aporte alimenticio y nutriti- vo que ello significa y contribuir al desarrollo económico del país; Que, en este contexto, se ha determinado la nece- sidad de implementar el "Programa de Incentivo de Consumo Popular de Pescado" a nivel nacional, para cuya ejecución se requiere desarrollar determinadas acciones e implementar medidas que permitan alcan- zar las metas, fines y objetivos trazados expuestos anteriormente; Que la ejecución del Programa antes mencionado estará a cargo del Ministerio de Pesquería, contando con la participación de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) - Direcciones Regio- nales de Pesquería, y de los Organismos Públicos Descentralizados del sector pesquero, con el aporte de recursos financieros provenientes de los recursos di- rectamente recaudados (ingresos propios) del Ministe- rio de Pesquería, destinado a la adquisición de recursos hidrobiológicos de la flota nacional de mayor y menor escala y posterior procesamiento de los mismos a cargo de establecimientos artesanales e industriales de con- gelado y curado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, así como las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa Créase a nivel nacional el "Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado" con el objeto de generar una cultura alimenticia sobre el hábito del consumo de pescado, mejorar los niveles de calidad alimentaria y disminuir los índices de desnutrición de la población, especialmente en los sectores de meno- res recursos, a cargo del Ministerio de Pesquería y su ejecución por los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional (CTAR) - Direcciones de Pesquería y los Organismos Públicos Descentralizados del sector pesquero. Artículo 2º.- Costo del Programa El costo total del Programa a que se refiere el artículo anterior, será financiado con los siguientes aportes: a) Hasta por la suma de S/. 520 000,00 (Quinientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) provenientes de los recursos directamente recaudados (ingresos propios) del Ministerio de Pesquería, correspondientes al ejerci- cio fiscal 2001; b) Los montos provenientes de la mayor captación de recursos directamente recaudados (ingresos propios) que genere el Ministerio de Pesquería en el presente ejercicio fiscal, los que serán incorporados a su Presu- puesto para los fines del presente Decreto; y, c) Las donaciones, legados y los recursos provenien- tes de la cooperación técnica internacional. Artículo 3º.- Celebración de Convenios Autorízase al Ministerio de Pesquería para que, mediante Resolución del Titular del Pliego, apruebe la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) - Direcciones Regio- nales de Pesquería y los Organismos Públicos Descen- tralizados del sector pesquero, en mérito de los cuales se realicen los aportes de recursos financieros a que se refiere el artículo precedente; se implementen las medidas necesarias orientadas a la ejecución del Pro- grama, consistentes en la adquisición y contratación de bienes y servicios que tengan como finalidad la distribución gratuita de productos pesqueros a nivel nacional; y, se asuman derechos y obligaciones que permitan garantizar, administrar y fiscalizar la co- rrecta ejecución de las distintas actividades del Pro- grama creado por el presente dispositivo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 32579 Aceptan renuncia de autorización de incremento de flota otorgada a Corpo- ración Pesquera Ribar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 231-2001-PE/DNEPP Lima, 3 de octubre del 2001 Vistos los escritos de Registro Nº CE-04131003, del 17 de abril, 8 y 16 de agosto, y 4, 12, 18 y 20 de setiembre del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNE de fecha 8 de marzo del 2001, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A, au- torización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "RIBAR XI" de matrícula Nº CE-3513-PM y "RIBAR XII" de matrícula Nº CE-0193-PM, operativas y el saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3 reservado por la Reso- lución Ministerial Nº 073-98-PE, para la construcción de una embarcación pesquera de 426 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W. equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante escritos de vistos la recurrente formu- la renuncia a la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNE citada en el considerando anterior, solicitando que se restituya el derecho de sustitución de las embarcacio- nes pesqueras RIBAR XI y RIBAR XII, de 197.66 m3 y 204.17 m3 de capacidad de bodega, respectivamente y se les incluya en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE; de otro lado vía derecho de petición, solicita que el saldo de capacidad de bodega ascendente a 25.21 m3 reconocidos por la Resolución Ministerial Nº 073-98-PE que fueran aplicados en la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNE sea asignado a la embarcación RIBAR I a efectos de ampliar la capacidad de bodega de dicha embarcación pesquera a 250,43 m3; Que de la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la empresa CORPORACIÓN PESQUE- RA RIBAR S.A. ha cumplido con las formalidades esta- blecidas en el Artículo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, por lo que corresponde aceptar la renuncia al derecho de autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE e incluir a las embarcaciones RIBAR XI y RIBAR XII al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE; asímismo, en lo referido al petitorio de aplicación del saldo de 25.21 m3 que fueran sustituidos para la obtención de la auto- rización, a la cual se renuncia a fin de ampliar la capaci- dad de bodega de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula Nº CE-3707-PM, se ha determinado que dicha petición es improcedente, toda vez que los derechos sobre los saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesquería estuvieron vigentes hasta la culminación del plazo previsto en la Resolución Ministe- rial Nº 280-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera através del Informe Nº 429-2001-PE/