Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2001 (12/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2001

Que corresponde al Ministerio de Pesqueria generar una cultura alimenticia sobre la base del habito del consumo de pescado, por el aporte alimenticio y nutritivo que ello significa y contribuir al desarrollo economico del pais; Que, en este contexto, se ha determinado la necesidad de implementar el "Programa de Incentivo de Consumo Popular de Pescado" a nivel nacional, para cuya ejecucion se requiere desarrollar determinadas acciones e implementar medidas que permitan alcanzar las metas, fines y objetivos trazados expuestos anteriormente; Que la ejecucion del Programa MORDAZA mencionado estara a cargo del Ministerio de Pesqueria, contando con la participacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) - Direcciones Regionales de Pesqueria, y de los Organismos Publicos Descentralizados del sector pesquero, con el aporte de recursos financieros provenientes de los recursos directamente recaudados (ingresos propios) del Ministerio de Pesqueria, destinado a la adquisicion de recursos hidrobiologicos de la flota nacional de mayor y menor escala y posterior procesamiento de los mismos a cargo de establecimientos artesanales e industriales de congelado y curado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, asi como las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Programa Crease a nivel nacional el "Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado" con el objeto de generar una cultura alimenticia sobre el habito del consumo de pescado, mejorar los niveles de calidad alimentaria y disminuir los indices de desnutricion de la poblacion, especialmente en los sectores de menores recursos, a cargo del Ministerio de Pesqueria y su ejecucion por los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) - Direcciones de Pesqueria y los Organismos Publicos Descentralizados del sector pesquero. Articulo 2º.- Costo del Programa El costo total del Programa a que se refiere el articulo anterior, sera financiado con los siguientes aportes: a) Hasta por la suma de S/. 520 000,00 (Quinientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) provenientes de los recursos directamente recaudados (ingresos propios) del Ministerio de Pesqueria, correspondientes al ejercicio fiscal 2001; b) Los montos provenientes de la mayor captacion de recursos directamente recaudados (ingresos propios) que genere el Ministerio de Pesqueria en el presente ejercicio fiscal, los que seran incorporados a su Presupuesto para los fines del presente Decreto; y, c) Las donaciones, legados y los recursos provenientes de la cooperacion tecnica internacional. Articulo 3º.- Celebracion de Convenios Autorizase al Ministerio de Pesqueria para que, mediante Resolucion del Titular del Pliego, apruebe la celebracion de Convenios de Cooperacion Interinstitucional con los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) - Direcciones Regionales de Pesqueria y los Organismos Publicos Descentralizados del sector pesquero, en merito de los cuales se realicen los aportes de recursos financieros a que se refiere el articulo precedente; se implementen las medidas necesarias orientadas a la ejecucion del Programa, consistentes en la adquisicion y contratacion de bienes y servicios que tengan como finalidad la distribucion gratuita de productos pesqueros a nivel nacional; y, se asuman derechos y obligaciones que permitan garantizar, administrar y fiscalizar la correcta ejecucion de las distintas actividades del Programa creado por el presente dispositivo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 32579

Aceptan renuncia de autorizacion de incremento de flota otorgada a Corporacion Pesquera Ribar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 231-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 3 de octubre del 2001 Vistos los escritos de Registro Nº CE-04131003, del 17 de MORDAZA, 8 y 16 de agosto, y 4, 12, 18 y 20 de setiembre del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 084-2001PE/DNE de fecha 8 de marzo del 2001, se otorgo a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "RIBAR XI" de matricula Nº CE-3513-PM y "RIBAR XII" de matricula Nº CE-0193-PM, operativas y el saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3 reservado por la Resolucion Ministerial Nº 073-98-PE, para la construccion de una embarcacion pesquera de 426 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante escritos de vistos la recurrente formula renuncia a la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/ DNE citada en el considerando anterior, solicitando que se restituya el derecho de sustitucion de las embarcaciones pesqueras RIBAR XI y RIBAR XII, de 197.66 m3 y 204.17 m3 de capacidad de bodega, respectivamente y se les incluya en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE; de otro lado via derecho de peticion, solicita que el saldo de capacidad de bodega ascendente a 25.21 m3 reconocidos por la Resolucion Ministerial Nº 073-98-PE que fueran aplicados en la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/ DNE sea asignado a la embarcacion RIBAR I a efectos de ampliar la capacidad de bodega de dicha embarcacion pesquera a 250,43 m3; Que de la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. ha cumplido con las formalidades establecidas en el Articulo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, por lo que corresponde aceptar la renuncia al derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNE e incluir a las embarcaciones RIBAR XI y RIBAR XII al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE; asimismo, en lo referido al petitorio de aplicacion del saldo de 25.21 m3 que fueran sustituidos para la obtencion de la autorizacion, a la cual se renuncia a fin de ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera RIBAR I de matricula Nº CE-3707-PM, se ha determinado que dicha peticion es improcedente, toda vez que los derechos sobre los saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesqueria estuvieron vigentes hasta la culminacion del plazo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera atraves del Informe Nº 429-2001-PE/

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