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Pág. 211135 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 DNEPP-Dap, su ampliación y con la visación de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Minis- terial Nº 071-2001-PE y el Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., al derecho de autorización de incremento de flota otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNE y, en consecuencia, dejar sin efecto dicha resolu- ción. Artículo 2º.- Incluir las embarcaciones "RIBAR XI" de matrícula Nº CE-3513-PM y "RIBAR XII" de matrícu- la Nº CE-0193-PM en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., en el extremo referido a la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación RIBAR I de matrícula Nº CE- 3707-PM a 250.43 m3 con el saldo de bodega de 25.21 m3 que fuera aplicado en la autorización de incremento de flota citada en el artículo anterior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambaye- que, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32499 Dejan sin efecto autorización otorgada a PIANGESA en lo referido a la capaci- dad proyectada para la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2001-PE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 034-98-PE/ DNPP del 19 de marzo de 1998, se otorgó a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA autoriza- ción para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyecta- da de 1200 cajas / turno, a ubicarse en la Av. Los Pescadores s/n, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de An- cash; Que mediante Resolución Directoral Nº 204-98-PE/ DNPP del 20 de noviembre de 1998, se otorgó a PES- QUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capaci- dad instalada de 790 cajas / turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores s/n, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provin- cia de Santa, departamento de Ancash; Que de la inspección inopinada efectuada el 12 de julio del 2001 por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería al establecimiento industrial pesquero antes mencionado,se ha constatado que la capacidad instalada de la planta de enlatado de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, se mantiene en 790 cajas/turno, de acuerdo a la Resolución citada en el considerando prece- dente, sin haber cubierto la capacidad de 1200 cajas/ turno inicialmente autorizada, no obstante haber venci- do el plazo otorgado para su implementación, por lo que procede dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 034- 98-PE/DNPP, en lo referido a la diferencia existente entre la capacidad autorizada y la efectivamente insta- lada, ascendente a 410 cajas/turno; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera, a través de su Informe Nº 294-2001- PE/DNEPP-Dap del 16 de julio del 2001; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 034-98-PE/DNPP y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la autorización otorga- da a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. -PIAN- GESA mediante Resolución Directoral Nº 034-98-PE/ DNPP del 19 de marzo de 1998, en lo que respecta a la diferencia existente entre la capacidad autorizada y la efectivamente instalada, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32500 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Pesquera Marisu S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2001-PE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE- 00148003 con escritos del 22 de marzo, 17 de julio y 6 de agosto del 2001, presentados por PESQUERA MARISU S.R.L CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 150 m3 de volumen de bodega insulada, utilizando sistema de preser- vación CSW y hielo como medio de preservación a bordo, y equipada con espinel o palangre superficial y de media agua, para extraer los recursos hidrobiológicos atún y especies afines con destino al consumo humano directo; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ningu- na clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo esta dispo- sición de aplicación a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente, por lo que, deviene im- procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 377-2001-PE/ Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;