Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2001 (12/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 211135

DNEPP-Dap, su ampliacion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE y el Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., al derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/ DNE y, en consecuencia, dejar sin efecto dicha resolucion. Articulo 2º.- Incluir las embarcaciones "RIBAR XI" de matricula Nº CE-3513-PM y "RIBAR XII" de matricula Nº CE-0193-PM en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., en el extremo referido a la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion RIBAR I de matricula Nº CE3707-PM a 250.43 m3 con el saldo de bodega de 25.21 m3 que fuera aplicado en la autorizacion de incremento de flota citada en el articulo anterior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 32499

se ha constatado que la capacidad instalada de la planta de enlatado de PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA, se mantiene en 790 cajas/turno, de acuerdo a la Resolucion citada en el considerando precedente, sin haber cubierto la capacidad de 1200 cajas/ turno inicialmente autorizada, no obstante haber vencido el plazo otorgado para su implementacion, por lo que procede dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 03498-PE/DNPP, en lo referido a la diferencia existente entre la capacidad autorizada y la efectivamente instalada, ascendente a 410 cajas/turno; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, a traves de su Informe Nº 294-2001PE/DNEPP-Dap del 16 de MORDAZA del 2001; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 034-98-PE/DNPP y el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la autorizacion otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. -PIANGESA mediante Resolucion Directoral Nº 034-98-PE/ DNPP del 19 de marzo de 1998, en lo que respecta a la diferencia existente entre la capacidad autorizada y la efectivamente instalada, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 32500

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota Dejan sin efecto autorizacion otorgada presentada por Pesquera MORDAZA S.R.L. RESOLUCION DIRECTORAL a PIANGESA en lo referido a la capaciNº 242-2001-PE/DNEPP dad proyectada para la actividad de MORDAZA, 9 de octubre del 2001 enlatado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 240-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 9 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 034-98-PE/ DNPP del 19 de marzo de 1998, se otorgo a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 1200 MORDAZA / turno, a ubicarse en la Av. Los Pescadores s/n, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante Resolucion Directoral Nº 204-98-PE/ DNPP del 20 de noviembre de 1998, se otorgo a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA licencia de operacion para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad instalada de 790 MORDAZA / turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores s/n, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que de la inspeccion inopinada efectuada el 12 de MORDAZA del 2001 por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria al establecimiento industrial pesquero MORDAZA mencionado, Visto el Expediente de registro Nº CE- 00148003 con escritos del 22 de marzo, 17 de MORDAZA y 6 de agosto del 2001, presentados por PESQUERA MORDAZA S.R.L CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 150 m3 de volumen de bodega insulada, utilizando sistema de preservacion CSW y hielo como medio de preservacion a bordo, y equipada con espinel o palangre superficial y de media agua, para extraer los recursos hidrobiologicos atun y especies afines con destino al consumo humano directo; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo esta disposicion de aplicacion a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente, por lo que, deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 377-2001-PE/ Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.