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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (12/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 211130 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 cualquier órgano del Sistema constituyen prueba pre- constituida para la iniciación de las acciones administra- tivas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el informe a que se hace referencia en el primer conside- rando, tiene mérito probatorio per se para la interposi- ción de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios según sea el caso, sin afectar el derecho de defensa; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impug- nación, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dispuso una autorización al Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, no contemplando nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que se interponga contra dichos actos, recurso de impugnación, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugna- tivo presentado por el recurrente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrati- vos, Decreto Ley Nº 26162, la Resolución de Contraloría Nº 183-CG y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Genaro García Angulo, contra la Resolución Ministerial Nº 316- 2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 32489 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2001-PRES Lima, 3 de octubre del 2001 Visto el Recurso de Reconsideración presentado el 17 de setiembre de 2001, dentro del término de Ley, por el señor Manuel Fortunato Rojas Foinquinos, ex Gerente Regional de la Asesoría Jurídica del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto, contra la Resolución Ministerial Nº 316-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 316-2001- PRES, publicada el 6 de setiembre de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las accio- nes legales a que hubiere lugar contra las personas comprendidas en el Informe Nº 014-2001-02-0930 "Exa- men Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto"; Que, a través del Recurso de Reconsideración de Visto, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolu- ción Ministerial Nº 316-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorización para que el Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspen-dan sus efectos, considerándose como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administración pública configura un acto administrativo, sino que también existen actos de administración que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedi- mientos administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penúltimo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictáme- nes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba pre- constituida para la iniciación de las acciones administra- tivas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe a que se hace referencia en el primer conside- rando, tiene mérito probatorio per se para la interposi- ción de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios según sea el caso, sin afectar el derecho de defensa; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impug- nación, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dispuso una autorización al Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constitu- yendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las accio- nes legales correspondientes, no contemplando nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que se interpon- ga contra dichos actos recurso de impugnación, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Admi- nistrativos, Decreto Ley Nº 26162, la Resolución de Contraloría Nº 183-CG y el Decreto Supremo Nº 011- 2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Manuel Fortunato Rojas Foinquinos, contra la Resolución Minis- terial Nº 316-2001-PRES, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 32490 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2001-PRES Lima, 3 de octubre del 2001