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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (12/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 211141 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Los Angeles, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departa- mento de Moquegua. Coordenadas: L.O. 70° 53' 56.6" L.S. 17° 08' 52.5" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente se otorga en períodos sucesivos e incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministerial Nº 074-85-COMS/DGCS, por tanto vencerá el 15 de julio de 2005. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32461 Aprueban transferencia de concesión para prestación del servicio público de telefonía móvil a favor de Bellsouth Perú S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 859-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de octubre de 2001 Vista, la solicitud formulada por la EMPRESA DIFU- SORA RADIO TELE S.A.C., para la aprobación de la transferencia de la concesión del servicio público de telefonía móvil; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/ 15.17 de fecha 28 de junio de 1991, se aprueba el contrato de concesión a favor de la EMPRESA DIFUSORA RA- DIO TELE S.A. para la prestación del servicio público de telefonía móvil, habiéndose suscrito el contrato respec- tivo en su oportunidad; Que, según escritura pública de modificación total de estatuto de fecha 23 de agosto de 1999, la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. adoptó la modalidad de sociedad anónima cerrada, la que se encuentra inscrita en los Registros Públicos; Que, la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A.C. solicita autorización para la transferencia de la conce- sión para la prestación del servicio público de telefonía móvil a favor de la empresa BELLSOUTH PERU S.A.; Que, el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que las concesio- nes y asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolución Viceministerial; Que, mediante Informe Nº 449-2001-MTC/ 15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina es procedente la solicitud formulada por la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificato- rias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la conce- sión otorgada a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/ 15.17 para la prestación del servicio público de telefonía móvil y la asignación del espectro radioeléctrico corres- pondiente, a favor de la empresa BELLSOUTH PERU S.A. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa BELLSOUTH PERU S.A. como titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17 y la asigna- ción de espectro radioeléctrico correspondiente, la que asumirá de pleno derecho las obligaciones y derechos derivados de la concesión a la suscripción de la addenda que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba la addenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil conforme a los artículos prece- dentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32463 Otorgan a personas jurídicas y natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 861-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por televisión en UHF, en la localidad de Cerro de Pasco, distrito de Chaupimarca, provincia y departamen- to de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la