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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (15/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 211254 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de octubre de 2001 Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio- namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres- ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32616 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 300-2001-JUS Lima, 10 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 08462-2001, de fecha 17 de abril de 2001, de la asociación civil denomina- da INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES SO- CIO-ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO PERU MA- CHUPICCHU INISED MACHUPICCHU; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada INSTITUTO NACIO- NAL DE INVESTIGACIONES SOCIO-ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO PERU MACHUPICCHU INISED MACHUPICCHU, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN LUCAS", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 12 de septiembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1268-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES SO- CIO-ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO PERU MA- CHUPICCHU INISED MACHUPICCHU; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica- da por Ley Nº 27398; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denominada INS- TITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOCIO-ECO- NÓMICAS PARA EL DESARROLLO PERU MACHUPICCHU INISED MACHUPICCHU, el funcionamiento de su Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN LUCAS", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32618 PRES Designan Secretario Técnico del CTAR Loreto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 215-2001-PRES Lima, 12 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 136-2001-PRES, se designó al ingeniero MARCO ANTONIO ROMERO VAR-GAS, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transi- torio de Administración Regional - CTAR LORETO; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - CTAR LORETO, la cual es procedente aceptar; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. MARCO ANTONIO ROMERO VAR- GAS, al cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR LORETO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGAS, en el cargo de Secre- tario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR LORETO. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 32659 PESQUERÍA Declaran improcedente solicitud para cambio de titular de licencia de opera- ción de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2001 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00328002, del 17 y 21 de agosto, 6, 9 y 18 de octubre del 2000, presentados por la empresa PESCADORES ASOCIADOS S.A.C., los escritos de Registro Nº CE-0032802 del 14 y 22 de setiem- bre del 2000, 9 y 18 de octubre, 5 y 26 de diciembre del 2000 y 13 de marzo del 2001 presentados por la empresa INGE- NIERIA Y VALUACIONES S.A. y los escritos de Registro Nº CE-0032803 del 3 y 6 de octubre del 2000 presentados por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 237-98-PE/DNPP del 28 de diciembre de 1998, se otorgó a CECILL S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de pro- cesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en el Km. 11 de la carretera Sechura - Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con capaci- dad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de los escritos del visto, PESCADORES ASO- CIADOS S.A.C. solicita cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, otorgada a CECILL S.A. mediante Resolución Directoral citada en el considerando anterior, sustentando su solicitud en un contrato de alquiler de los equipos que conforman la planta de procesamiento pesquero; Que mediante los escritos del visto INGENIERIA Y VALUACIONES S.A., empresa liquidadora de CECILL S.A. y el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS se apersonan al procedimiento acreditando legítimo interés y solicitando se declare improcedente la solicitud, toda vez que PESCADORES ASOCIADOS S.A.C. ha sido desposeída de la planta de procesamiento pesquero en virtud a una medida cautelar dictada por la Corte Superior de Piura y Tumbes; asimismo, la administración ha tomado conoci- miento que las maquinarias que constituyen la planta en mención han sido transferidas a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., en virtud a la Escritura de Transfe- rencia de la Totalidad de Activos de CECILL S.A. EN LIQUIDACION del 12 de enero de 2001;