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Pág. 211262 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de octubre de 2001 - 50% para la ejecución de Acciones de Control (920 h/h). - 20% para efectuar Acciones Complementarias (368 h/h). - 30% será reservado para encargos del Titular de la entidad, del Sector y de la Contraloría General relativos a la atención de acciones de control, denuncias ciudadanas y otros (552 h/h). En la Contraloría General de la República : - 60% para la ejecución de Acciones de Control (1104 h/h). - 20% para efectuar Acciones Complementarias (368 h/h). - 20% será reservado para la atención de imprevistos que comprende los encargos del Despacho Superior, aten- ción de denuncias y otros (368 h/h). II.1 Programación de Acciones de control Comprende las auditorías y exámenes especiales pro- gramados en función a la misión de la entidad, encargos de normas expresas, áreas críticas y lineamientos de política impartidos por la Contraloría General. La información de las Acciones de Control deberá con- signarse en el Formato 1–A: "Programación de Accio- nes de Control" de acuerdo con las indicaciones precisadas en su Instructivo, los mismos que forman parte integrante de la presente Directiva. El contenido del Formato 1–A deberá ser registrado por el Órgano de Auditoría Interna y las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General en el Sistema de Auditoría Gubernamental -SAGU. El SAGU asigna automáticamente el código de la Acción de Control o de la Acción complemen- taria, de acuerdo con la siguiente estructura: A – BBBB – CCCC – DDD Donde: A Tipo de órgano auditor BBBB Código del órgano auditor CCCC Año de inicio de la Acción de Control / Acción Complementaria DDD Nº correlativo de la Acción de Control / Acción Complementaria II.2 Programación de Acciones Complementarias Las Acciones Complementarias comprenden labores de gabinete a cargo de los OAI y unidades orgánicas de línea de la Contraloría General, tales como la formula- ción y evaluación del Plan Anual de Control, evaluación de Informes de Acciones de Control e Informes Presu- puestarios, seguimiento de medidas correctivas y proce- sos legales, requerimientos de información de órganos rectores, control de licitaciones, contratos y presupues- tos adicionales de obra; además de otras labores de campo como la supervisión, verificaciones y levanta- miento de información, entre otros. Asimismo, comprende las actividades de las unidades orgánicas de apoyo, asesoría y capacitación de la Contralo- ría General, que coadyuvan directa o indirectamente al cumplimiento de la labor de control. La información de las Acciones Complementarias debe- rá consignarse en el Formato 1–B: "Programación de Acciones Complementarias" según las indicaciones pre- cisadas en su Instructivo, los mismos que forman parte integrante de la presente Directiva. El contenido del Formato 1–B deberá ser registrado por el Órgano de Auditoría Interna y las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General en el Sistema de Auditoría Gubernamental -SAGU, el cual asigna automáticamente el código de la Acción Complementaria. H.2 PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL a. Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna remitirán bajo responsabilidad su respectivo Plan Anual de Control a la Contraloría General, el cual deberá contar con la aprobación previa del Titular de la entidad. La remisión de los planes se realiza en la Sede Central o Sedes Regionales de la Contraloría General según los ámbitos descritos en el Anexo Nº 1, teniendo como plazo máximo de presentación a los 30 días calendario de aprobada la presente Directiva. Adjunto al Plan Anual de Control, los OAI deberán remitir los reportes de programación que emite el SAGU (Formatos 1–A y 1–B) debidamente visados y acompañados del diskette correspondiente. b. Las unidades orgánicas de línea, apoyo, asesoría y capacitación de la Contraloría General remitirán a la Ofi- cina de Planificación y Cooperación Técnica sus Planes deControl debidamente aprobados por la instancia superior, a más tardar el 15 de noviembre del presente año. c. La Contraloría General de la República, a través de las unidades orgánicas de línea, evalúa los Planes Anuales de Control de los OAI en términos de su sujeción a los lineamientos de política y normas de formulación estable- cidos en la presente directiva, convalidando la programa- ción de las Acciones de Control para su integración en el Plan Nacional de Control u observando su contenido. La conformidad de las Acciones de Control será comunicada a la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica a más tardar el 15 de diciembre de 2001. d. La Oficina de Planificación y Cooperación Técnica formula el proyecto del Plan Nacional de Control 2002 y lo eleva al Despacho Contralor para su aprobación mediante Resolución de Contraloría a más tardar el 31 de diciembre de 2001. El Plan Nacional de Control constituye el docu- mento de gestión que consolida las acciones de control del Sistema Nacional de Control. e. A partir de la aprobación del Plan Nacional de Control, los Planes Anuales de Control de las Entidades sujetas al Sistema serán de cumplimiento obligatorio. Para el efecto, los OAI de las entidades remitirán una copia de su Plan Anual de Control a la Inspectoría del Sector, y los Órganos Desconcentrados a su entidad matriz, con el fin de permitir el seguimiento de sus actividades. f. En los casos de incumplimiento a la presentación del Plan Anual de Control 2002 en los plazos establecidos, la Contraloría General publicará en el Diario Oficial El Pe- ruano la relación de los Órganos de Auditoría Interna omisos. H.3 EJECUCIÓN DEL PLAN ANUAL DE CON- TROL Modificaciones a la programación de Acciones de Control a. Las Acciones de Control no programadas serán apro- badas por el Titular de la Entidad y deben comunicarse a la Contraloría General al inicio de su ejecución. Para ello, el Órgano de Auditoría Interna deberá registrar en el SAGU la acción de control, de acuerdo al Formato 1–A "Programa- ción de Acciones de Control", y entregar a la Contraloría General la información impresa y en diskette. Así mismo, los OAI deberán comunicar en la evaluación semestral y anual del Plan Anual de Control, las Acciones de Control programadas que han sido canceladas, debiendo registrarlas en el Formato 3–A del SAGU. b. Las Sociedades de Auditoría designadas deberán registrar en el SAGU instalado en su sistema operativo, la información del Formato 1–A "Programación de Acciones de Control", luego de firmado el contrato y al inicio de la Acción de Control, debiendo entregar a la Contraloría General la información impresa y en diskette. Ejecución de Acciones de Control e Informes c. La ejecución de Acciones de Control y elaboración de los informes resultantes se sujetan a lo establecido en la normativa de control vigente. d. Los informes de control concluidos por los OAI serán elevados al Titular de la Entidad y del Sector correspon- diente, simultáneamente se remitirá un ejemplar impreso y en diskette a la Contraloría General. En el caso de los organismos autónomos la elevación será sólo a nivel del Titular de la Entidad. El resumen del informe deberá registrarse en el SAGU a través del Formato 2–A "Resumen del Informe de Acción de Control", Formato 2–B "Relación de Funcio- narios y/o Servidores con Determinación de Respon- sabilidad Administrativa o Formato 2–C "Relación de Funcionarios y/o Servidores con Indicios de Respon- sabilidad Civil o Penal , según sea el caso, debiendo remitirse a la Contraloría General los reportes debidamen- te visados por el órgano auditor, acompañados del diskette correspondiente. e. Las Sociedades de Auditoría designadas deberán remitir al Titular de la Entidad los Informes de la Acción de Control y simultáneamente a la Contraloría General. El resumen del Informe deberá registrarse en el SAGU a través de los Formatos 2–A, 2–B ó 2–C, según sea el caso, debiendo remitirse a la Contraloría General los reportes debidamente visados y acompañados del diskette corres- pondiente. f. Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General, una vez concluidos y aprobados los informes, debe- rán registrar en el SAGU los Formatos 2–A, 2–B ó 2–C establecidos en la presente Directiva, según corresponda, labor que efectuará la Comisión de Auditoría. Los órganos de línea enviarán al OAI encargado del seguimiento de